Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 20

RIO GALLEGOS, 09 de Octubre de 2018.-

2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-2


CEDULA DE NOTIFICACION A:
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP
Y/O MONICA SANDRA CORTES
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: MARIA DE
LOS ANGELES MIELNIZUK S/RECLAMO LABORAL CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP Y/O MONICA SANDRA CORTES, EXPTE. N 511.899/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Martes 11/09/2018 a las 12:00hr se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-3

CRISTIAN M. PEREZ
Director Operativo Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social ________

CEDULA DE NOTIFICACION A:
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP
Y/O MONICA SANDRA CORTES
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: ANDRES
EMANUEL GOMEZ S/ RECLAMO LABORAL
CONTRA MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO
ICEP Y/O MONICA SANDRA CORTES, EXPTE.
N 511.900/2018 en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Martes 11/09/2018 a las 12:30hr se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen, procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450..
al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

P-3

CRISTIAN M. PEREZ
Director Operativo Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social ________
NOTIFICACION A:
R/S FABIO EDUARDO ALVARADO

Hago saber a Ud., que en autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sobre Acta de Inspección a la Razón Social ALVARADO FABIO EDUARDO
Expediente administrativo N 559581/2016: que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 13 de Marzo de 2018, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y; SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, sobre Acta
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5294 DE 22 PAGINAS

de Inspección a la Razón Social ALVARADO FABIO
EDUARDO, que se tramita por ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por éste Organismo a la Razón Social FABIO EDUARDO ALVARADO / C.U.I.T
Nº 20-20219851 -2, con domicilio legal en Belgrano N
20 de El Manantial Provincia de Tucumán y domicilio de Inspección Av. Kirchner Nº 772 de Río Gallegos
Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión no ha cumplido con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecidos por Ley 19.587, Decretos Reglamentarios 351/79, según Acta de Inspección Nº 1360/16 de fecha 23/08/16 que obra a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 07 la Razón Social ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 212/16 a fs. 05 del expediente de marras; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 s.s.
y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON
SOCIAL al momento de la inspección infringía: Dcto.
911/96 Art. 88 al 91 La obra no cuenta con los equipos de extinción de incendio en todo el Establecimiento, deberá colocar los mismos a la brevedad; Que, atento a lo expuesto la Razón Social FABIO EDUARDO
ALVARADO / C.U.I.T Nº 20-20219851 -2, ha infringido normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL SETECIENTOS
DOS con 50/100 $1.702,50, por cada trabajador afectado por la infracción conforme al listado de personal obrante a fs. 03/04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 2 inc. e y Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 716/DPAJ/16 obrante a fs. 12, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º:
SANCIONAR a la Razón Social FABIO EDUARDO
ALVARADO / C.U.I.T Nº 20-20219851 -2, con una multa equivalente a PESOS UN MIL SETECIENTOS
DOS con 50/100 $1.702,50, por cada trabajador afectado la infracción al: Dcto. 911/96 Art. 88 al 91, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2 Art.
2 inc. e Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100
$ 13.620,00, la que deberá ser depositada a favor de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S. A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/00 Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96 CBU Nº 0860001101800072344704 CUIT
Nº 30- 67365669 -9, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

BOLETIN OFICIAL
NOTIFICACION A: R/S MINISTERIO
HIJOS DEL ALTISIMO
Hago saber a Ud., que en autos caratulados:
SR. LOPEZ PABLO DANIEL S/ RECLAMO
LABORAL CONTRA EL MINISTRO HIJOS DEL
ALTISIMO Expediente administrativo N 511.914/2018:
que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 14 de Septiembre de 2018, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia y; SR. LOPEZ PABLO
DANIEL S/ RECLAMO LABORAL CONTRA EL
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO, que se tramita ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y;CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia formulada por la SR. LOPEZ PABLO
DANIEL titular del DNI N 32.955.428 con domicilio en Barrio Santa Cruz Manzana 5- Parcela 5 la ciudad de Río Gallegos, contra la Razón Social MINISTERIO
HIJOS DEL ALTISIMO con domicilio legal Maipu N
2470 y/o San Martin N 918 1 Piso de la Ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, formulando reclamo por los siguientes rubros: DIFERENCIAS EN PAGO
DE OCTUBRE, PAGO TOTAL DE HABERES DE
NOVIEMBRE/17, DICIEMBRE/17, 1ra CUOTA SAC
2017, ENERO/2018 Y FEBRERO/2018, ENTREGA
DE RECIBOS DE LEY DE LOS PERIODOS
ADEUDADOS, CERTIFICACION DE SERVICIOS, APLICACIÓN MULTA ART. 80. Acto seguido el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 2450, comunica al compareciente que convocará a una audiencia de conciliación para el día jueves 12 de Abril de 2018 a las 12:00hs; Que, a fs.
03/32 obra Documentación presentada por la parte denunciante al momento de formular la denuncia; Que, a fs. 34 obra Cedula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 12 de abril de 2018 a las 12:00 hs, la cual se deja constancia mediante acta de fs. 37 que no se pudo realizar la misma por corte de energía eléctrica, reprogramándose para el día 02 de Mayo de 2018 a las 12:00 horas; Que, a fs. 35/36 obran Cedulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día 02 de Mayo de 2018 a las 12:00 horas; Que, a fs. 38 Obra Acta de fecha 02 de Mayo de 2018, comparece previamente citado el Sr. LOPEZ PABLO
DANIEL titular del DNI Nº 32.955.428, quien luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada de la parte demandada toma la palabra el denunciante y manifiesta que ratifica su reclamo, solicita se le den por decaído los derechos a la parte demandada siendo notificado por Boletín Oficial y peticiona que se resuelvan los actuados con las pruebas ya aportadas; Que, a fs. 39 Obra Cedula de notificación debidamente diligenciada al Director Provincial del Boletín Oficial e Imprenta, donde solicita que se le informe a la Razón Social MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO sobre el Decaimiento de sus Derechos, conforme al art. 4º de la Ley 2450, ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen precediéndose en adelante conforme lo establece el art. 8º; Que a fs.
40/42 Obran Boletines Oficiales que cumplimentan con la Cedula de Notificación de fs. 39; Que, visto el expediente de marras y analizado el mismo, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado y en vista de que la denunciada no compareció ante esta autoridad laboral habiendo sido notificada sobre el decaimiento de sus derechos conforme surge a fs. 39/42 correspondería que pase a División liquidaciones para verificar la liquidación correspondiente de los rubros reclamados, dejándose expedita la Vía Judicial previo depósito o caución;
Que, a fs. 47/48 remitidas las actuaciones a la División

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/10/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data09/10/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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