Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2018

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Turbio N 258 de la ciudad de Río Gallegos, asimismo solicita una prórroga de la audiencia fijada para el día 16 de Septiembre de 2014 a las 10:00 hs; Que, a fs.
26 obra Acta Audiencia de fecha 16 de Septiembre, donde se presenta por la parte denunciante la Sra.
CASILLA ELISA DEL CARMEN titular del DNI
N 12.547.638. Abierto el acto, el funcionario actuante informa a la compareciente sobre el escrito presentado por la parte demandada mediante el cual solicita prórroga de la audiencia del día de la fecha. Seguidamente la demandante ratifica su reclamo a fs. 02 y solicita se fije nueva fecha de audiencia conciliatoria. Atento a lo expresado, el funcionario fija fecha de audiencia para el día Lunes 29 de Septiembre de 2014 a las 10:00
hs, quedando la actora debidamente notificada en ese acto; Que, a fs. 27/28 obran Cédulas de Citación debidamente diligenciadas a la parte demandada, informándole fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día Lunes 29 de Septiembre de 2014 a las 10:00 hs; Que, a fs. 29 obra Acta Audiencia de fecha 29 de Septiembre, donde se presenta la parte denunciante, la Sra. CASILLA ELISA DEL CARMEN titular del DNI N 12.547.638 y por la parte demandada lo hace la Sra. FLORES EVA titular del DNI N 18.785.693
acompañada de su patrocinante el Dr. ACEVEDO
ZARATE JUAN Tº V Fº 191. Tomada la palabra por la parte demandada la misma manifiesta que niega el reclamo efectuado por la demandante y solicita la declinación de la vía administrativa, como así también el plazo de Ley a efectos de ampliar la misma. Cedida la palabra a la denunciante, la misma ratifica su reclamo de fs. 02 en todos sus términos.
Atento a lo expresado, el funcionario actuante ofrece el Arbitraje el cual fuera rechazado por la parte demandada en vistas de haber declinado la vía y aceptado por la actora a la que se le otorga un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y se le comunica que el día 09 de Octubre de 2014 a las 12:00
hs podrá presentar testigos a su favor y se le otorga a la parte demandada el plazo de cinco 5 días hábiles para presentar su escrito fundamentando la Declinatoria de Vía Admpinistrativa, quedando las partes debidamente notificadas en ese acto; Que, a fs. 30/31 obra Escrito interpuesto por la parte demandada, donde fundamenta la solicitud de Declinatoria de Vía Administrativa; Que, a fs. 32/33 obran Actas Testimoniales de fecha 09 de Octubre, de los testigos presentados por la parte actora;
Que, visto el reclamo incoado por la denunciante a fs. 02 y la declinación de vía administrativa solicitada por la demandada en audiencia de fs. 29, valorándose las pruebas producidas, correspondería proceder a la liquidación de lo reclamado bajo la categoría Asistente Geriátrico, en virtud de que el denunciante acreditó prima facie los extremos de la denuncia; Que, a fs. 42
remitidas las actuaciones a la División de Liquidaciones, se determina a favor de la parte denunciante la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO con 19/100 $ 28.288,19; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 8 y 10 de la Ley 2450 de procedimiento administrativo en lo laboral, en concordancia con el Dictamen N 1780/DGAJ/14, debe dictarse el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1º: ACEPTAR LA DECLINACION
DE VIA ADMINISTRATIVA solicitada por la Sra.
FLORES EVA titular del DNI N 18.785.693 con el patrocinio letrado del Dr. ACEVEDO ZARATE JUAN
ANGEL Tº V Fº 191 TSJSC con domicilio legal en calle Río Turbio N 258 de la ciudad de Río Gallegos, en el Expediente Administrativo Nº 555.845/14, dejándose expedita la vía Judicial previo deposito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2:
DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO con 19/100 $ 28.288,19 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 CBU N 0860001101800072344636 CUIT
N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º:
La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5244 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Abril de 2018.dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2
Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art. 48º de la Ley 2450.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION: A la R/S
MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO
Me dirijo a Ud., en autos caratulados: DE DOMINGO NOELIA BEATRIZ y OTROS sobre RECLAMO LABORAL contra MINISTERIO
HIJOS DEL ALTISIMOExpediente Nº 561.989/
SETySS/2018, que se trámite ante la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista para el día 26/06/2017 y audiencia del día 17/07/2017. Se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8 ya que los escritos presentados en el expediente no se ajustan a lo dispuesto por la Ley 2450 al no haberse presentado con 48 horas previstas a la audiencia y no estar debidamente justificada la incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

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MARIA ELINA SANDOVAL
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CEDULA DE NOTIFICACION:
A la R/S Sra. MIRANDA NATALIA

V I S T O: El Expediente Administrativo Nº 560.843/2017 Autos Caratulados: SRA. MACIAS
NORA DEL VALLE sobre ACTA ACUERDO
contra MIRANDA NATALIA, que se tramita ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta de Denuncia de fecha 19 de Mayo del año 2017, formulada por la Sra. Nora del Valle MACIAS titular del DNI Nº 18.373.647, con domicilio en calle Bº Madres de la Lucha Mza. J Casa Nº 21 de la localidad de Río Gallegos, contra la Sra. Natalia MIRANDA, con domicilio en calle Laprida Nº 1030 de la ciudad de Río Gallegos. Formulando reclamo por los siguientes rubros: HABERES DEL MES DE MAYO, HORAS
EXTRAS Y FERIADOS, TRABAJADO POR TAREAS REALIZADAS EN SU DOMICILIO. Acto seguido el funcionario actuante, conforme lo estipulado en el Art. 2 de la Ley 2450 comunica al compareciente que convocará a una audiencia conciliatoria para el día Martes 24 de Mayo de 2017 a las 12:00
hs; Que, a fs. 03/26 obran Pruebas Documentales presentada por la parte demandante que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 27/29 obran Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte denunciada, convocándola a audiencia conciliatoria para el día 05 de Junio de 2017 a las 12:00; Que, a fs.
30 obra Acta de Audiencia de fecha 05 de Junio del 2017 donde se presentan previamente citados, la parte denunciante la Sra. Nora del Valle MACIAS
titular del DNI Nº 18.373.647. Abierto el acto luego de una espera prudencial de 30 minutos, ante la ausencia injustificada de la parte demandada pese estar notificada y cedida la palabra a la parte denunciante la misma ratifica su reclamo de fs. 02 solicitando que se proceda a dársele por decaídos los derechosa la demandada, permitiéndosele otorgar pruebas t a su favor.
Atento a lo requerido por la parte actora, el funciona-

BOLETIN OFICIAL
rio actuante le otorga un plazo de cinco 5 días hábiles para la presentación de pruebas escritas y fija el día 16
de Junio del 2017 a las 10:00 hs; Que, a fs. 31 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada mediante la cual se notificó sobre el Decaimiento de Derecho, mediante el Art. 4 de la Ley ante la ausencia injustificada del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 ; Que, a fs. 32/33 obran Declaraciones Testimoniales aportados por la parte denunciante;
Que, a fs. 34 obra Cedula de Notificación diligenciada al Boletín Oficial e Imprenta, solicitándole tener a bien publicar por el término de tres 3 días la cédulas de notificación del decaimiento de derecho de la Sra. Natalia MIRANDA, cuyas constancias obran a fs. 35/37 de expediente de marras; Que, visto el expediente de marras elevado a Dictamen, habiéndose analizado la documentación obrante en las presentes, consecutivamente y hallándose la denunciada debidamente notificada del Decaimiento de Derechos según constancias de fs. 34/37, correspondería que la división liquidaciones cuantifique los rubros reclamados, para que la Dirección despacho proceda conforme los términos del Art. 8 por expresa remisión del Art. 4 y 8 de la Ley ritual y Dejándose Expedita la Vía Judicial previo deposito o caución real en resguardo de los derechos del trabajador; Que, a fs. 41/42 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones, la misma realizó la cuantificación del reclamo, por la suma reclamada de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 73/100 $ 3.280,73;
Que, conforme a lo establecido por los Arts. 4, 8, 10
y ccs. de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral y en concordancia con el Dictamen Nº 808/DPAJ/2017 obrante a fs. 40, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL
la Sra. Natalia MIRANDA, con domicilio en calle Laprida Nº 1030 casa 39 de la ciudad de Río Gallegos, previo depósito y/o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO
2: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA CON 73/100 $ 3.280,73, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 CBU Nº 0860001101800072344636 CUIT Nº 30-67365669-9
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante ésta Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los plazos estipulados en el Art. anterior, implicara la pérdida del derecho a Declinar la Vía Administrativa, debiendo proseguir el trámite de la presente causa según su estado, conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.ARTÍCULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaria de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S
SRA. MARTINEZ JORGE MARCELO
V I S T O: El Expediente administrativo Nº 561.018/17, caratulado: ARRIETA GISELA MACARENA sobre RECLAMO LABORAL contra MARTINEZ JORGE MARCELO, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta de Denuncia interpuesta por la Sra. ARRIETA GISELA MACARENA titular del DNI Nº 34.655.653 con domicilio en calle Germán Vidal N

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data26/04/2018

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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