Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 24

RIO GALLEGOS, 19 de Abril de 2018.-

Asociación Santacruceña de Hockey Pista y Césped Personería Jurídica Nº 1033
Circular N 03/ASHPTYC/2018
A los Presidentes de los Clubes Afiliados:
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Se convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 27 de Abril del 2018, a las 20.30 hs en Pico Trucando N 44 de Río Gallegos, Santa Cruz para considerar el siguiente orden del día:
1. Designación de dos 2 Asambleístas para considerar poderes.
2.Designación de dos 2 Representantes y Delegados de las afiliadas activas presentes para que con sus firmas den conformidad al Acta de Asamblea junto con Presidente y Secretaria de la A.S.H.P.C.
3.Consideración, Memoria, Estados Contables e Inventario, Ejercicio Nº 10 cerrado el 31/12/2017 e informe de Comisión Revisora de Cuentas.
4. Tratamiento de Aranceles que tributaran las afiliadas y jugadores. Arancel por pase interclubes.
5. Elección de Miembros de la Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina de la A.S.H.P.C.
6. Otros temas de interés.
Además se informa que la presentación de listas de candidatos para ocupar los cargos de la Comisión Directiva y el Tribunal de Disciplina de la A.S.H.P.C, con las formalidades que impone el Art. 55 del Estatuto de la Asociación Santacruceña de Hockey Pista y Césped, se deberá realizar hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.Asimismo se hace saber que cada Afiliada Activa cuenta con un voto para la elección a que hace referencia el punto 5 del Orden del día de la Asamblea Ordinaria convocada.
Esta Circular se emite en una 1 foja, a los 06 días del mes de Abril 2018

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KARINA ECHEVERRIA Presidente ASHPyC
GRACIELA MURCIA
Secretaria ASHPyC


NOTIFICACIONes CEDULA DE NOTIFICACION: A LA R/S MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP
Me dirijo a Ud., en autos caratulados: SAUCEDO
MORENO FEDERICO sobre RECLAMO LABORAL contra MINISTERIO HIJOS DEL ALTISIMO ICEP y/o MONICA CORTEZExpediente Nº 561.946/SETySS/2018, que se trámite ante la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista. Se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2450. Dice ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8 ya que los escritos presentados en el expediente no se ajustan a lo dispuesto por la Ley 2450 al no haberse presentado con 48 horas previstas a la audiencia y no estar debidamente justificada la incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5242 DE 26 PAGINAS

CEDULA DE NOTIFICACION:
A LA R/S CUENCA SEGURIDAD Y/O SR.
MARIANO JORGE JESUS
Me dirijo a Ud., en autos caratulados: FARIAS
VANESA IVANA sobre RECLAMO LABORAL
contra CUENCA SEGURIDAD y/o Sr. MARIANO JORGE JESUSExpediente Nº 560.341/SETySS/2017, que se trámite ante la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista. Se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2450. Dice ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8 ya que los escritos presentados en el expediente no se ajustan a lo dispuesto por la Ley 2450 al no haberse presentado con 48 horas previstas a la audiencia y no estar debidamente justificada la incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______
CEDULA DE NOTIFICACION:
a la r/s PRENSA LIBRE S.R.L

V I S T O: Administrativo Nº 559.599/2016, Autos Caratulados: FUENTES OSCAR ANDRES sobre RECLAMO LABORAL contra PRENSA LIBRE
S.R.L., que se tramita te ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, fs. 36/37 obra RESOLUCIÓN Nº 1039/
SETySS/2017 de fecha 25 de Octubre del 2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTICULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la RAZON SOCIAL PRENSA LIBRE S.R.L. / CUIT
Nº 30707825118 con domicilio en calle Maipú Nº 333 de Río Gallegos, en Expediente Administrativo Nº 559.599/16, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma PESOS TRESCIENTOS DIESCISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO con 20/100 $ 317.165,20 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presenteARTICULO 3º: ARTICULO 4º: DE FORMA; Que, a fs. 39/40 se notificaron por Cédula de Notificación y a fs. 43/47 mediante Publicaciones en el Boletín Oficial a las partes, quedando ambas notificadas de la Resolución Nº 1039/
SETySS/2017; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dio cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados;
Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará
BOLETIN OFICIAL
con la tramitación en esta instancia administrativa.
Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por los Arts. 10 y 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1362/DPAJ/2017, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1º: DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la RAZON
SOCIAL PRENSA LIBRE S.R.L. / CUIT Nº 30
70782511 8 con domicilio en calle Maipú Nº 333 de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, en Expediente Administrativo Nº 559.599/16, A ABONAR la suma de PESOS TRESCIENTOS DIESCISIETE MIL CIENTO
SESENTA Y CINCO con 20/100 $ 317.165,20 a favor del Sr. Oscar Andrés FUENTES, titular del DNI
Nº 24.579.983, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTICULO
2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros Nº 723448/7 CBU N 0860001101800072344872
CUIT Nº 30 -67365669 -9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Arts.
1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Art. 5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION: A la R/S Sra.
FLORES EVA y/o HOGAR DE ANCIANOS
VISTO El Expediente Nº 555.845/14 autos caratulados: SRA. CASILLA ELISA DL CARMEN sobre RECLAMO LABORAL contra SRA. FLORES
EVA Y/O HOGAR DE ANCIANOS, que se tramita ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y;
CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia, de fecha 04 de Septiembre de 2014, interpuesta por la Sra. CASILLA ELISA DEL CARMEN titular del D.N.I Nº 12.547.638 con domicilio en calle Onelli N 66 de la ciudad de Río Gallegos, contra la Sra.
FLORES EVA y/o HOGAR DE ANCIANOS con domicilio legal en calle 2 de Abril N 864 de Río Ga-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data19/04/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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