Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2018.-

cando N 44 de Río Gallegos, Santa Cruz para considerar el siguiente orden del día:
1. Designación de dos 2 Asambleístas para considerar poderes.
2. Designación de dos 2 Representantes y Delegados de las afiliadas activas presentes para que con sus firmas den conformidad al Acta de Asamblea junto con Presidente y Secretaria de la A.S.H.P.C.
3. Consideración, Memoria, Estados Contables e Inventario, Ejercicio Nº 10 cerrado el 31/12/2017 e informe de Comisión Revisora de Cuentas.
4. Tratamiento de Aranceles que tributaran las afiliadas y jugadores. Arancel por pase interclubes.
5. Elección de Miembros de la Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina de la A.S.H.P.C.
6. Otros temas de interés.
Además se informa que la presentación de listas de candidatos para ocupar los cargos de la Comisión Directiva y el Tribunal de Disciplina de la A.S.H.P.C, con las formalidades que impone el Art. 55 del Estatuto de la Asociación Santacruceña de Hockey Pista y Césped, se deberá realizar hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.Asimismo se hace saber que cada Afiliada Activa cuenta con un voto para la elección a que hace referencia el punto 5 del Orden del día de la Asamblea Ordinaria convocada.
Esta Circular se emite en una 1 foja, a los 06 días del mes de Abril 2018

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KARINA ECHEVERRIA Presidente ASHPyC
GRACIELA MURCIA
Secretaria ASHPyC


CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA FUERA DE TÉRMINO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47º de la ley 20337, informamos a usted que se ha convocado a los señores asociados de la COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA Y DE CONSUMO
SAN JULIAN LTDA. Matrícula INAES Nº 1217 a Asamblea General Ordinaria fuera de término, para el día 24 de Abril de 2018 a las 19:00 horas en el Aula Magna de la sede de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, situada en calle Cristóbal Colón y Sgto Cabral de la Localidad de Puerto San Julián de la Pcia de Santa Cruz, para tratar el siguiente Orden del Día.
1 Designación de dos asociados presentes para aprobar y firmar el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario.
2 Consideración de la Memoria, Balance General, Estado Resultado, y Cuadros Anexos, Informe del Síndico correspondiente al ejercicio vencido en 31
julio 2017.
3 Elección por terminación de mandato de los siguientes cargos del Consejo de la Administración y Sindicatura:
a- 7 siete Consejeros titulares b- 3 tres Consejeros Suplentes c- 1 un Síndico titular d- 1 un Síndico suplente
ARTICULO 37º: Las asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Sin otro particular y esperando contar con su presencia saludamos a usted atentamente Aguilar Hernandez Sergio SECRETARIO
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Armengol Becher PRESIDENTE

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5241 DE 24 PAGINAS

NOTIFICACIONes
Página 23
Ley Pcial. Nº 2450/96.-ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-

CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S RIOS MARIA BELEN
VISTO: El Expediente Nº 29.726/2016 autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y S.S.Z.N. sobre SUMARIO A LA R/S RIOS
MARIA BELEN, que se tramita ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaria de Estado de Trabajo y S.S. de la Provincia. se ha dictado la siguiente Resolución Nº1021/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, obra a fs, 03 Acta de Constatación de Trabajo Adolecentes realizada por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el Acta N 00011393 de fecha 21/07/16
a la Razón Social RIOS MARIA BELEN / CUIT N
24-31921321-6, con domicilio en Fagnano N45 de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a la LEY 25.877 de Reforma Laboral Art. 35 las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos, deberán ser remitidas a las administraciones locales, las que continuaran con el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes; Que, según constancia de fs. 09 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que haga a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Infracción de fecha 21/07/16 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 056/16 obrante 07; Que, a fs. 10
obra Descargo efectuado por la Sra, RIOS MARIA
BELEN titular DNI N 31.921.321, el cual no desvirtúa la infracción constatada; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art.
46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 25.877- de Reforma Laboral Art. 35, Ley 26.390/08 DE Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolecente Art. 2Ley 26.061/05 DE Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes Art. 5º; Que, atento a lo expuesto la Razón Social RIOS MARIA BELEN
/ CUIT N 24-31921321-6, ha infringido una norma importante de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE CON
00/100 $ 10.215,00, por el menor afectado por la infracción, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 4 Inc. e, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, y el Dictamen Nº697/
DAJZN/16 obrante a fs. 15, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-RESUELVE ARTICULO
1º: SANCIONAR a la Razón Social RIOS MARIA
BELEN / CUIT N 24-31921321-6, con una multa equivalente a PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON 00/100 $ 10.215,00, por el menor afectado por la infracción a la Ley 25.877/04 Art.
35º; Ley 26.390/08 Art. 2º; Ley 26.061/05 Art. 5º, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art.4 Inc. e, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506, conforme los considerandos de la presenteARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 $ 10.215,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 723447/0, CBU N
08600011-01800072344704, Art. 54º de la Ley Nº 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.-ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53º de la
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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S OPERACIONES Y
MANTENIMIENTO SAN JORGE S.R.L.
VISTO: El Expediente Nº 26.149/2015 autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y S. S.Z.N. sobre Acta de Inspección Nº 314RAZON SOCIAL: OPERACIONES Y MANTENIMIENTO SAN JORGE S.R.L., se ha dictado la siguiente Resolución N 872/SETySS/2015, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social OPERACIONES
Y MANTENIMIENTO SAN JORGE / C.U.I.T
Nº 30-71243676-6, con domicilio en Moreno N 920
de la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO
ha cumplido con lo requerimientos del Acta de Inspección Nº 314/2015 de fecha 04 de Mayo de 2015, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02 y 08, la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en Acta de Inspección N 314/2015 de fs.
02 y Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 132/15
obrante a fs.05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente:
Ley 20744 Art. 128 pago fuera de término; Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140 Recibo de sueldo, doble ejemplara y contenido necesario; Res. 360/01
Arty. 1 Comprobante de pago mediante acreditación bancaria la documentación corresponde a la 1 y 2
Quincena del mes de Abril del 2015; Que, atento a lo expuesto la Razón Social OPERCIOPNES Y MANTENIMIENTO SAN JORGE S.R.L. C.U.I.T. N
30-71243676-6, ha infringido importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE con 80/100 $ 1.414,80 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme el listado obrante a fs.
03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. A y D, Art. 3 Inc. G
del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506;
Que, conforme a las facultades conferidas por el Art.
46º de la Ley 2.450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 428/DAJZN/15
obrante a fs. 12, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR
a la Razón Social OPERCIONES Y MANTENIMIENTO SAN JORGE S.R.L.- C.U.I.T. Nº 3071243676-6, con una multa equivalente a PESOS UN
MIL CUATROCIENTOS CATORCE con 80/100
$ 1.414,80 por cada trabajador afectado por infracción a : Ley 20.744 Art.128, 138, 139 y 140, Res.
360/01, Art. 1, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. A y D, Art. 3
Inc. G del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y UNO con 60/100
$ 24.051,60 la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0
- CBU 08600011-01800072344704 - Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data17/04/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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