Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2018.-

DECRETO Nº 0090
RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2018.Expediente MG - Nº 506.128/17.APRUEBASE, el ANEXO I, que establece el PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL ANDAR SEGURO destinados para alumnos de Primer y Segundo Año de los establecimientos educativos del Nivel de Educación Secundaria de la Provincia de Santa Cruz.________
DECRETO Nº 0091
RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2018.Expediente MSGG - Nº 333.512/18.DESIGNASE, a partir del día 1º de enero del año 2018, en el cargo de Sub Director de Casa Santa Cruz Nivel Subsecretario dependiente de Casa Santa Cruz, al C.P.N. Andrés LA BLUNDA Clase 1977 D.N.I.
Nº 25.745.924.________
DECRETO Nº 0092
RIO GALLEGOS, 06 de Febrero de 2018.Expediente MSGG - Nº 329.273/14.RATIFICASE en todas sus partes las Resoluciones MSGG-Nros. 173/15, 1446/15 y 025/18 modificatoria, emanadas del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, mediante las cuales se reconoce, aprueba y abona el gasto por el monto correspondiente a favor del señor José Eduardo ALMONACID
ORTEGA Clase 1955 D.N.I. Nº 11.502.661, en concepto de pago por veintiocho 28 días corridos proporcionales de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2014.APROPIASE, al presente ejercicio financiero la suma total de PESOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 15.166,76, en virtud de tratarse de un gasto originado en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 0093
RIO GALLEGOS, 07 de Febrero de 2018.REASUMIR por la suscripta, a partir del día 07 de febrero del año 2018, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia.El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.________

RESOLUCION
SINTETIZADA
M.P.C. e I.
RESOLUCION Nº 072
RIO GALLEGOS, 23 de Febrero de 2018.VISTO:
El Expediente MPCI-N 438.273/18, las Leyes N
1464, 2934 y sus modificatorias, los Decretos N 1875/90, 300/05 y sus modificatorios; y Resolución MP-N 028/17;
y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º y 5º del Decreto N 300/05 y sus modificatorias facultan al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a fijar el valor del arancel anual correspondiente al Permiso de Pesca para desarrollar actividades en aguas de jurisdicción provincial, y su modo de pago;
Que en consecuencia se hace necesario establecer el valor y el procedimiento de pago del arancel anual por permiso de pesca, teniendo en cuanta la especie objetivo, las artes de pesca y la zona donde se desarrolle su actividad;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5237 DE 06 PAGINAS

Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, ha realizado la evaluación necesaria, analizando entre otros factores, a estadística de capturas como el indicador del uso del capital y de la productividad de los buques;
Que es menester instituir la modalidad de pago del arancel anual correspondiente al permiso provincial de pesca comercial marítima para el año pesquero 2018, a fin de posibilitar que las empresas afronten su cancelación;
Por ello y atento a Dictamen DPAL N 63/18, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 08;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
COMERCIO E INDUSTRIA
RESUELVE:
1º.- FIJAR en la suma de PESOS TRESCIENTOS
MIL $ 300.000,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial IRRESTRICTO para BUQUES CONGELADORES, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial, durante el año pesquero 2018.2º.- ESTABLECER que los valores determinados en el Artículo 1º podrán abonarse en UN PAGO de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00 o en CINCO
PAGOS IGUALES Y CONSECUTIVOS DE PESOS
SESENTA Y NUEVE MIL $ 69.000,00 según los siguientes vencimientos:
1ra. CUOTA
2da. CUOTA
3ra. CUOTA
4ta. CUOTA
5ta. CUOTA

1º de Marzo 1º de Mayo 1º de Julio 1º de Septiembre 1º de Noviembre
$ 69.000,00
$ 69.000,00
$ 69.000,00
$ 69.000,00
$ 69.000,00

Cada cuota desde su vencimiento devengará un INTERES diario calculado en base a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 869/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca: aplicará un interés equivalente al fijado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento en pesos, considerando el aplicado por dicho Banco a la fecha de recepción de la petición del armador
directamente y sin notificación necesaria al administrado que haya optado por este tipo de pago.3o.- FIJAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL $ 200.000,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial CON
EXCLUSION DE LANGOSTINO Y CENTOLLA para BUQUES CONGELADORES, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial durante el año pesquero 2018.4º.- FIJAR el siguiente procedimiento para determinar el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial para BUQUES
FRESQUEROS a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial con EXCLUSION AL SUR DEL
PARALELO 47 S, durante el año pesquero 2018.
Se utilizara para el cálculo una base de CIENTO
SESENTA 160 módulos, a aplicar de la siguiente forma:
1. Un DIEZ PORCIENTO 10%, equivalente a DIECISES 16 módulos por la potencia de motor principal del buque, medida en HP;
2. Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos; y 3. Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO
45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la eslora total de la embarcación, medida en metros.
En función del tipo de permiso el VALOR DEL
MODULO se fija en:
a PERMISO IRRESTRICTO: PESOS SIETE $ 7,00
b PERMISO CON EXCLUSION DE CENTOLLA: PESOS CUATRO $ 4,00
Para determinar el valor del arancel anual correspondiente al año pesquero 2018 se aplicara la siguiente formula:
Valor anual del arancel por permiso de buque fresquero =
72 capacidad de bodega en m3 + 72 eslora en metros + 16 potencia de motor en HP el valor del módulo.5o.- FIJAR el siguiente procedimiento para determinar el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial para BUQUES FRESQUEROS a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial AL SUR DEL PARALELO 47
S, durante el año pesquero 2018.
Se utilizará para el cálculo una base de CIENTO

BOLETIN OFICIAL
SESENTA 160 módulos, a aplicar de la siguiente forma:
1. Un DIEZ PORCIENTO 10%, equivalente a DIECISES 16 módulos por la potencia de motor principal del buque, medida en HP;
2. Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos; y 3. Un CUARENTA Y CINCO PORCIENTO 45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72 módulos por la eslora total de la embarcación, medida en metros. En función del tipo de permiso el VALOR DEL MODULO
se fija en:
a PERMISO IRRESTRICTO: PESOS CINCO $ 5,00
b PERMISO CON EXCLUSION DE CENTOLLA:
PESOS DOS $ 2,00.
Para determinar el valor del arancel anual correspondiente al año pesquero 2018 se aplicará la siguiente fórmula:
Valor anual del arancel por permiso de buque fresquero = 72 capacidad de bodega en m3 + 72 eslora en metros + 16 potencia de motor en HP el valor del módulo.6o.- FIJAR en la suma de PESOS DIEZ MIL
$10.000,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA al sur del paralelo 47
30 S B, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N 2934, durante el año pesquero 2018.7.- FIJAR en la suma de PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS $ 6.500,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA DEL GOLFO SAN
JORGE A, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N 2934, durante el año pesquero 2018.8.- FIJAR en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para BUQUES inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA DE ESTUARIOS Y
BAHIAS C, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N 2934, durante el año pesquero 2018.9o.- FIJAR en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200,00 el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para PESCADORES SIN EMBARCACIÓN, con un máximo de cinco 5 redes habilitadas y debidamente registradas, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA
DE ESTUARIOS Y BAHIAS C, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N 2934, durante el año pesquero 2018.10º.- FIJAR en la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150,00 el valor ADICIONAL POR
RED por la utilización de más de cinco 5 redes por pescador establecido en el artículo anterior, con un máximo permitido de diez 10 redes por pescador artesanal.11º.- ESTABLECER que los valores determinados en los Artículos 5º, 6º, 7, 8o, 9 y 10º deberán abonarse en un ÚNICO PAGO.12º.- ESTABLECER que el arancel anual del permiso de pesca se considerara pago una vez que en la Cuenta Especial del Fondo Provincial de Pesca se acredite el CIENTO POR CIENTO 100% del importe respectivo.13º.- ESTABLECER que los gastos que demanden los trámites bancarios comisiones, giros, transferencias y otros correrán por exclusiva cuenta de los obligados.14º.- ESTABLECER que el incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas en la presente hará incurrir en mora al obligado, sin necesidad de intimación ni notificación de ningún tipo, se iniciaran las actuaciones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/04/2018

Conteggio pagine6

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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