Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5218

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 01 de Febrero de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
la Provincia de Santa Cruz, con carácter de obligatorio la realización de acciones destinadas a promover la difusión y concientización respecto de la problemática relacionada con la prevención, detección temprana y tratamiento de la Deficiencia de Vitamina D en los habitantes.
Artículo 2.- INSTRUYASE a la Caja de Servicios Sociales CSS de la Provincia de Santa Cruz, la inclusión en la cobertura a sus afiliados del cien por ciento 100% de la medicación para el tratamiento de la Hipovitaminosis D y la cobertura de los tratamientos y prestaciones médicas relacionadas a la patología aludida.
Artículo 3.- Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se imputarán al presupuesto que anualmente se fija a las partidas específicas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 29 de Diciembre de 2017.-

LEYES
LEY Nº 3571
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION LEY 2743 OBRAS PUBLICAS
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 11 de la Ley Nº 2743, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- En toda obra por administración la ejecución de la misma estará a cargo de un responsable técnico, el cual deberá ser profesional matriculado en el Colegio Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura de la provincia de Santa Cruz o en el Colegio Profesional de Técnicos de la provincia de Santa Cruz, según su incumbencia profesional, debidamente habilitado para la dirección de los trabajos de que se tratare.
El responsable de la obra deberá:
a adoptar las medidas y procedimientos necesarios para que los trabajos se cumplan en tiempo y forma, de acuerdo al plan aprobado;
b administrar los fondos que se le asignaren para gastos menores, rindiendo cuenta en su inversión, de acuerdo a las normas vigentes en la administración;
c controlar la correcta ejecución de los trabajos;
d presentar los informes pertinentes;
e emitir las correspondientes actas de inicio y fin de obra.
Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 42 de la Ley Nº 2743, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42.- El contratista es responsable de la conducción técnica de la obra, y salvo disposición contraria del pliego de condiciones, debe contar en la misma con la presencia permanente de un representante técnico, cuya capacidad profesional determinará el pliego de condiciones de la licitación. La administración puede rechazar fundadamente al representante técnico, en cuyo caso debe ser reemplazado dentro del término que se le fije.
El representante técnico deberá estar matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura de la provincia de Santa Cruz, o en el Colegio Profesional de Técnicos de la provincia de Santa Cruz, según su incumbencia profesional, y debidamente habilitado para la dirección de los trabajos de que se tratare.
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 29 de Diciembre de 2017.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5218 DE 26 PAGINAS

DECRETO Nº 0059
RIO GALLEGOS, 22 de Enero de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se MODIFICA los Artículos 11 y 42 de la Ley Nº 2743;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Dictamen AE/SLyT-GOB-Nº 01/18, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS A CARGO DEL
DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3571 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2017, mediante la cual se MODIFICA los Artículos 11 y 42 de la Ley Nº 2743.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación, a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. BODLOVIC Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
LEY Nº 3572
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
TRATAMIENTO DE LA HIPOVITAMINOSIS D
Artículo 1.- ESTABLECESE en todo el territorio de
Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0060
RIO GALLEGOS, 22 de Enero de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ESTABLECE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, con carácter obligatorio la realización de acciones destinadas a promover la difusión y concientización respecto de la problemática relacionada con la prevención, detección temprana y tratamiento de la Deficiencia de Vitamina D
en los habitantes;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 053/18, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS A CARGO DEL
DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3572 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2017, mediante la cual se ESTABLECE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, con carácter

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/2/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/02/2018

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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