Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 25 de Julio de 2017.-

LEY Nº 3543

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución de la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la Autoridad de aplicación indique cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá excusar su publicación.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo no mayor a los sesenta 60 días.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Junio de 2017.-

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PERSONALIZADA
Artículo 1.- DETERMÍNESE que todas las empresas prestatarias de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable, de servicios eléctricos, empresas de canal de cobranzas extra bancario y de servicios de distribución de correspondencia y/o correo privado, deberán contar con una oficina de atención personalizada, en cada una de las localidades de la provincia de Santa Cruz, donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar pagos, reclamos, consultas o retiro de correspondencia y encomiendas correspondientes, en forma personal.
Artículo 2.- Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberá estar especificado en la facturación del servicio, en las páginas de red informática y en cualquier otro medio de información y/o documentación que emita la empresa.
Artículo 3.- Las empresas prestadoras de servicios establecidas en el Artículo 1, deberán regularizar su situación dentro de los ciento ochenta 180 días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para adecuar su estructura de atención al público.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación, verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley y el incumplimiento de la misma será pasible de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento;
b Multa de Pesos Diez Mil $ 10.000 a Pesos Cien Mil $ 100.000.

Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0632
RIO GALLEGOS, 14 de Julio de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se propicia que todas las empresas prestatarias de servicios de telefonía, de gas natural, agua potable, de servicios eléctricos, empresas de canal de cobranzas extra bancario y de servicios de distribución de correspondencia y/o correo privado, deberán contar con una oficina de atención personalizada,
decretoS
SINTETIZADOS

y efectuar las correspondientes órdenes de publicidad.APRUEBASE el Pliego de Bases y Condiciones que regirá para la Licitación Pública autorizada en el Artículo anterior, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.AFECTASE el presente gasto, con cargo al ANEXO:
Ministerio de Desarrollo Social - ITEM: Secretaría de Estado de Desarrollo Humano y Economía Social CARACTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCION: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCION: Promoción y Asistencia Social Sin DiscriminarSECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias CorrientesPARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA
PARCIAL: Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUB. PARCIAL: Comedores Escolares, del Ejercicio 2017 Ley de Presupuesto 3.506.-

DECRETO Nº 0381
RIO GALLEGOS, 05 de Mayo de 2017.Expediente MDS-Nº 220.670/17.AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social para que a través de la Subsecretaría Dirección Provincial de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura se proceda al Llamado a Licitación Pública tendiente a la adquisición de leche para cubrir el Programa Crecer con Sabor, durante el año lectivo 2017
en los establecimientos Educativos de la Provincia, como asimismo fijar número, fecha, lugar de apertura de sobres,
en cada una de las localidades de la provincia de Santa Cruz, a efectos de que los usuarios o consumidores puedan efectuar pagos, reclamos, consultas o retiro de correspondencia y encomiendas correspondientes, en forma personal artículo 1;
Que el artículo 4 de la norma prevé que ante el incumplimiento de la ley se podrán aplicar sanciones de apercibimiento o multa;
Que asimismo se prevé que en los casos de infracción a la ley, la autoridad de aplicación podrá publicar la sanción impuesta, a costa del infractor, en el diario de mayor circulación del lugar de comisión de la misma. Si la pena fuere de apercibimiento, el texto legal prevé la posibilidad de excusar su publicación;
Que la ley sancionada guarda relación con lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, artículo 27;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º inciso 2 de la Constitución Provincial corresponde proceder a la promulgación de la ley sancionada;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 601/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3543 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017, mediante la cual se DETERMINA que las empresas prestatarias de servicios que la norma detalla deberán contar con oficinas de Atención al Público Personalizadas, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez DECRETO Nº 0380
RIO GALLEGOS, 05 de Mayo de 2017.Expediente MDS Nº 221.489/17 VI Cuerpo.AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social para suscribir Contrato de Locación de Servicios, con varias personas que desempeñarán funciones en el ámbito de dicho Ministerio, de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante del presente y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03, Reglamento de Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE al Ministerio de Desarrollo Social para aprobar y adecuar las contrataciones a través de Resolución Ministerial, conforme a la prestación efectiva de los servicios, asimismo incluir la imputación que demandará la atención de los mismos, tomando la debida intervención de las áreas competentes.-

ANEXO I

ITEM: MINISTERIO
NOMBRE Y APELLIDO

BOLETIN OFICIAL

CLASE - DNI

CATEGORÍA

AGRUPAMIENTO

FECHA

26.665.743

10

ADMINISTRATIVO

01/02/17-31/12/17

COÑUECAR UBALDO JAVIER

1971-22.097.726

10

SERVICIOS GENERALES

01/02/17-31/12/17

CRESPO JOSE ANTONIO

1980 - 27.884.465

10

ADMINISTRATIVO

01/02/17-31/12/17

ALDERETE PERALTA DANA NAHIR

34.771.792

10

ADMINISTRATIVO

01/02/17-31/12/17

CRUZ NOEMI MAGDALENA

32.043.618

10

ADMINISTRATIVO

01/02/17-31/12/17

CLASE - DNI

CATEGORÍA

AGRUPAMIENTO

FECHA

37.942.156

10

ADMINISTRATIVO

01/02/17-31/12/17

DIAZ CARINA VIVIANA

ITEM: SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
NOMBRE Y APELLIDO
BUSTAMANTE GABRIELA BEATRIZ

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5161 DE 12 PAGINAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/7/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data25/07/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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