Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 14 de Julio de 2016.-

Que, los adicionales creados por el presente instrumento constituyen una compensación por mayores gastos derivados del cumplimiento esencial de la función médico-asistencial que los agentes de salud desarrollan cotidianamente;
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas en el Artículo 119 Inc. 18 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N
630/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- CREASE, a partir del día 1º de junio del corriente año, el Código de COMPENSACION
EXTRAORDINARIA POR MAYORES GASTOS DE
COBERTURA Y PRESTACION DEL SERVICIO DE
SALUD INTEGRAL destinado a los profesionales de la salud encuadrados en las Leyes Provinciales Nros.
1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
en todos sus agrupamientos y 1200 ENFERMERIA
Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA
MEDICINA y sus modificatorias, que desempeñen
sus funciones en los hospitales y Centros de Salud de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- ESTABLECESE que el código de COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR MAYORES GASTOS DE COBERTURA Y PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL será abonado de forma mensual y consecutiva, conforme lo establezca la reglamentación, y en atención a su naturaleza de compensación por mayores gastos derivados de la función, tendrá carácter de suma fija no remunerativa y no bonificable en base a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.Artículo 3.- FACULTASE al Ministerio de Salud a dictar todas aquellas normas aclaratorias relacionadas a la aplicación del presente instrumento.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García
ANEXO I
Monto fijo no remunerable y no bonificable.

Ley
Agrupamiento
Concepto
1795

A - Full Time 44 hs.
semanal
Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$ 3.000,00

1795

A - Part Time 35 hs.
semanal
Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$ 1.000,00

1795

B,CyDFull Time 44 hs. semanal
Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$ 2.000,00

1795

B, C y D - Part Time 35 hs. semanal
Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$ 1.000,00

1200

ERAM Terciarios
Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$ 1.000,00

1200

Choferes, Camilleros y ERAM

Compensación Extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.

$

DECRETO Nº 1147
RIO GALLEGOS, 10 de Junio de 2016.VISTO:
Las Leyes Provinciales Nros. 1200 del Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y 1795 Carrera Profesional Sanitaria y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N 1200 se ha incorporado el Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina, al Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Provincia;
Que a través de la Ley Provincial N 1795, complementarias y modificatorias, se estableció la Carrera Profesional Sanitaria, para los agentes allí definidos, quienes prestan servicios en los establecimientos dependientes del entonces Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz;
Que la ley recientemente mencionada, abarca las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica de la actividad médica y de las profesiones conexas, ejercidas a través de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población y a dirigir el control de las mismas;
Que no debe perderse de vista la pronunciada escasez de profesionales médicos y enfermeros en los distintos establecimientos médico-asistenciales de la Provincia, situación que se compadece con la desigual distribución de los profesionales en toda la República, siendo su mayor concentración en los grandes centros urbanos;
Que una sinergia sanitaria adecuada exige de las autoridades de Salud medidas que aseguren una combinación estratégica y equilibrada en cada hospital acorde a su nivel de complejidad y dotación de recursos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5054 DE 16 PAGINAS

500,00

humanos;
Que, actualmente no existe un código que contemple las situaciones de déficit de cobertura prestacional en toda la Provincia;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un código de COMPENSACION POR DEFICIT
DE COBERTURA PRESTACIONAL que reconduzca hacia niveles adecuados de equilibrio la situación planteada, el cual será percibido por aquellos profesionales de la salud que presten servicios en las terapias pediátricas, de neonatos, adultos y hemodiálisis mientras efectivamente se verifique el mismo en las condiciones que establecerá la reglamentación;
Que el objetivo de la presente norma es jerarquizar y promover la efectiva cobertura de aquellos profesionales que desarrollan sus tareas en los servicios de la salud en las áreas mencionadas;
Que, en idéntico sentido, debe extenderse su aplicación a aquellos profesionales que se desempeñen en diversas localidades de nuestra Provincia y que sean considerados esenciales en el funcionamiento del hospital en el cual prestan servicios;
Que dichos profesionales, por el carácter de su función, tienen una disponibilidad y carga horaria superior a la del resto de los Servicios;
Que, del mismo modo, el servicio de guardia en el Nivel 8 se encuentra en idénticas condiciones a los servicios antes referidas y, por ende, requieren de la creación de una compensación con similares características y dirigido al mismo colectivo de profesionales de la salud;
Que, en atención a la especialidad, para esto último corresponde una COMPENSACION POR
COBERTURA DE SERVICIOS DE GUARDIA
NIVEL 8 el cual será percibido por aquellos profesionales de la salud, médicos, enfermeros y
BOLETIN OFICIAL
auxiliares de la enfermería que efectivamente se encuentren prestando de manera constante en las condiciones y modalidades que se establezcan por vía reglamentaria;
Que la presente norma incluye a los profesionales MEDICOS y a los profesionales de ENFERMERIA Y
OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA
que se desempeñan en los referidos servicios con déficit prestacional y mientras cumplan dicha función en los citados servicios;
Que, los adicionales creados por el presente instrumento constituyen una compensación por mayores gastos derivados del cumplimiento esencial de la función médico-asistencial que los agentes de salud desarrollan cotidianamente;
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas en el Artículo 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N
629/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- CREASE, a partir del día 1º de junio del corriente año, el código de COMPENSACION POR
DEFICIT DE COBERTURA PRESTACIONAL, destinado a los profesionales de la salud encuadrados en la Ley Provincial N 1795 - CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA, AGRUPAMIENTO
A y modificatorias Régimen Horario de 44 horas semanales y Ley Provincial N 1200 - ENFERMERIA
Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA
MEDICINA y sus modificatorias, que desempeñen sus funciones en los servicios de Terapias para Adultos, Pediátricas, Neonatológicas y Hemodiálisis o sean considerados esenciales en el funcionamiento del hospital donde prestan servicios.Artículo 2.- CREASE, a partir del día 1º de junio del corriente año, el código de COMPENSACION
POR COBERTURA DE SERVICIOS DE GUARDIA NIVEL 8, destinado a los profesionales de la salud encuadrados en la Ley Provincial N 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA AGRUPAMIENTO A y modificatorias Régimen horario de 44 horas semanales y Ley Provincial N 1200
ENFERMERIA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES
DE LA MEDICINA y modificatorias, que desempeñen sus funciones en los servicios de guardia de Nivel 8, con cumplimiento de la carga horaria de las respectivas leyes antes citadas y mientras cumplan dicha función en este servicio.Artículo 3.- El código de COMPENSACION POR
DEFICIT DE COBERTURA PRESTACIONAL
y de COMPENSACION POR COBERTURA
DE SERVICIOS DE GUARDIA NIVEL 8 serán abonados de forma mensual y consecutiva, conforme lo establezca la reglamentación, y en atención a su naturaleza de compensación por mayores gastos derivados de la función, tendrán carácter de suma fija no remunerativa y no bonificable, en base a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
La percepción de los mismos no será compatible con otra compensación extraordinaria por mayores gastos de cobertura y prestación del servicio de salud integral.Artículo 4.- FACULTASE al Ministerio de Salud a dictar todas aquellas normas aclaratorias relacionadas a la aplicación del presente instrumento.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud.Artículo 6.- PASE al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data14/07/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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