Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 16 de Junio de 2016.-

de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo Nº 5, ubicado en las coordenadas X 4830417,75;
Y 2403194,74, con fines de abastecimiento poblacional en la Unidad Minera San José, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza es de seis metros cúbicos diarios 6 m3/día a extraer del pozo 5, con un régimen de bombeo de 8 horas de producción y 4 horas de recuperación, según lo recomendado en el Ensayo de bombeo presentado.
Artículo 3º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de abril de 2016 hasta el 01
de abril de 2017.
Artículo 4º Que la empresa deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles estáticos y dinámicos del pozo.
Artículo 5º Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo 5, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalírnetro instalado, donde conste !a última lectura realizada, en forma mensual.
Artículo 7º Que el agua utilizada tendrá carácter de uso de abastecimiento poblacional, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/DPRH/2013 Sistema Tarifario por uso especial de agua Ley 1451.
Artículo 8º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 9º Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451.
Artículo 10º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 11º Que ésta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12º Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 13º Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada y rubricada por un profesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran suscitar.
Artículo 14º Que tal lo establece el artículo N 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de ésta Dirección Provincial.
Artículo 15º REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. y cumplido. ARCHIVESE.-

P-3

Ing. OJEDA ALEJANDRO
Director Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICION Nº 014
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2016.VISTO:
El Expediente N 498211/2002 iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que mediante nota a fojas N 1127 del expediente de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5045 DE 12 PAGINAS

referencia la empresa Minera Santa Cruz S.A, solicita la renovación del permiso de captación de agua del pozo P4, con fines de abastecimiento poblacional.
Que el pozo se encuentra ubicado las coordenadas Gauss Kruger X 4831576; Y 2404640, del Prospecto San José.
Que obra en expediente a fojas N 1219-1232, Informe Técnico y ensayos de bombeo del punto de captación mencionado, realizados por el Lic. en Geología Rufino Alberto Sánchez.
Que la dotación a autorizar se ha fijado en cinco metros cúbicos por hora 5 m3/hr. con un régimen de bombeo de 2 horas de producción y 4 horas de recuperación, según lo recomendado en el estudio mencionado.
Que obra en expediente a fojas N 1233 - 1239
protocolos de análisis físico químico y bacteriológico de muestras de agua del pozo.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso de abastecimiento poblacional, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 020/2013 de la Ley 1451.
Que se autorizará la extracción por un período de doce 12 meses desde el 01 de mayo de 2016.
Que obra Informe Técnico a fojas N 1245 del expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso a favor de la empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en calle General Mosconi 247, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz para la captación de agua del pozo P4, ubicado en las coordenadas Gauss Kruger X
4831576; Y 2404640, del Prospecto San José, con fines de abastecimiento poblacional, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza es de cinco metros cúbicos por hora 5 m3/hr, con un régimen de bombeo de 2 horas de producción y 4 horas de recuperación, según lo recomendado en el Ensayo de bombeo presentado.
Artículo 3º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de mayo de 2016 hasta el 01
de mayo de 2017.
Artículo 4º Que la empresa deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles estáticos y dinámicos del pozo.
Artículo 5º Que la empresa deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo 4, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6º Que la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual se encuentra establecido en la Disposición N 020/DPRH/2013
Sistema Tarifario por uso especial de agua Ley 1451.
Artículo 8º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 9º Que el permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451.
Artículo 10º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de
BOLETIN OFICIAL
previo aviso y cuando así se considere conveniente.
Artículo 11º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 12º Que la empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta 30 días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición.
Artículo 13º Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada y rubricada por un profesional competente, haciendo responsables a aquellos de los inconvenientes que se pudieran suscitar.
Artículo 14º Que tal lo establece el Artículo N 40, de la Ley Provincial de Agua 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
Artículo 15º REGISTRESE. Tomen conocimiento:
Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Administración.
Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. y cumplido.
ARCHIVESE.-

P-3

Ing. OJEDA ALEJANDRO
Director Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial Provincia de Santa Cruz _______

DISPOSICION Nº 015
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2016.VISTO:
El Expediente N 498.211/02 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia a fojas N 1086, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua del pozo denominado 2, ubicado en las coordenadas X 4830349,14; Y 2402652,65 de la Unidad Minera San José, con fines de abastecimiento poblacional.
Que obra en expediente a fojas N 1088-1100, Informe Técnico y ensayos de bombeo del punto de captación mencionado, realizados por el Lic. en Geología Rufino Alberto Sánchez.
Que la dotación a autorizar se ha fijado en un metro cúbico por hora 1 m3/hr con un régimen de bombeo de 9 horas de producción y 3 horas de recuperación, según lo recomendado en el estudio mencionado.
Que obran protocolos de análisis físico químico y bacteriológico de muestras de agua del pozo, solicitados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación fojas N1170-1172.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso de abastecimiento poblacional, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 020/2013 de la Ley 1451.
Que se autorizará la extracción por un período de doce 12 meses desde el 01 de mayo de 2016.
Que obra Informe Técnico a fojas N 1249 del expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N
998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE
Artículo 1 Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data16/06/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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