Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
LOS BARRANCOS, que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo el Expediente N 20.180/STySSZ.N./2012, se ha dictado la siguiente Resolución N 718/SETySS/2015, que transcripta en sus partes pertinentes dice así: Río Gallegos, 23 de Septiembre del 2015 VISTO
CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia, interpuesta por el Sr. MARTINEZ
RICARDO DANIEL Titular del D.N.I. N 29.774.921
con domicilio en B San Martín calle Juan José Paso N 2245 de las Ciudad de Caleta Olivia, contra la Razón Social ESTAY ARIEL AUTOSERVICIOS
LOS BARRANCOS con domicilio en B Mirador calle Deocarets N 176, formulando reclamo sobre los siguientes rubros: DIFERENCIAS EN EL
PAGO DE HABERES DEL MES DE ABRIL/12, LIQUIDACION FINAL, CERTIFICADO DE
TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS
Y REMUNERACIONES ART. 80 LCT; Que, a fs. 03/05 obra Documentación presentada por el denunciante; Que, a fs. 06/07 obra Carta Documento debidamente diligenciada a la parte demandada, informando fecha y hora de audiencia fijada para el día 12 de Septiembre de 2012 a las 10:00 hs; Que a fs.
08 obra Acta Audiencia donde se presenta la parte demandante el Sr. MARTINEZ RICARDO DANIEL
DNI N 29.774.921 y luego de una espera prudencial de 30 minutos, no habiendo presentado la parte demandada.
Abierto el acto se le cede la palabra a la parte actora, quien ratifica su reclamo, denuncia que la real fecha de ingreso es el día 08/12/12 y solicita que se lo cite mediante la fuerza pública al SR. ESTAY a una nueva fecha de audiencia. Tomada la palabra el funcionario Actuante le comunica la nueva fecha de audiencia para el 27 de Septiembre a las 11:00hs, quedando debidamente notificado; Que, a fs. 09 obra Nota dirigida a la Seccional 4ta, solicitando que tenga a bien arbitrar los medios a su alcance a fin de lograr el comparendo por la fuerza pública del demandado Sr. ESTAY el día 27/09/12
a las 11:00hs; Que, a fs. 10 obra Acta Audiencia de fecha 27 de Septiembre del 2012, donde se presenta la parte actora el Sr. MARTINEZ RICARDO DANIEL
DNI N 29.774.921, Cedida la palabra el mismo ratifica su reclamo en todos sus términos, solicitando una nueva fecha de audiencia y manifestando que la fecha real de su ingreso es el 08/02/12 hasta 29/04/12. Seguidamente el funcionario actuante le comunica que establece una nueva fecha de audiencia para el día 05 de octubre de 2012 a las 09:00 hs; Que a fs. 12 mediante Carta Documento, se informa a la parte demandada la nueva fecha de audiencia conciliatoria, fijada para el 05/10/12
a las 09:00 hs; Que, a fs. 13 obra Acta de Audiencia donde se presenta previamente citado la parte actora, el Sr. MARTINEZ RICARDO DNI N 29.774.921 con el patrocinio del letrado Dra. Daniela Soria T VIII
F 178. Abierto el acto la denunciante manifiesta que atento a la incomparecencia a la audiencia, se le tenga por decaído los derechos del Sr. ESTAY y solicita plazo a los fines de presentar pruebas, proporcionando los datos de testigos a su favor. Seguidamente el funcionario actuante le comunica al Sr. Martínez que en un plazo de cinco 5 días hábiles deberá presentar la cuantificación de su reclamo; Que, a fs. 14/15 la parte demandada presenta escrito justificando la incomparecencia a las audiencias;
Que a fs. 17 obra Carta Documento debidamente diligenciada al Sr. MARTINEZ RICARDO DANIEL
donde se lo emplaza para que en el término de 5 días tome vista de las actuaciones, aporte pruebas que asistan a su derecho de defensa y presente cuantificación; Que a fs. 18 la parte actora presenta la cuantificación de su reclamo; Que, a fs. 19 obra Acta se presenta de forma espontánea el Sr. Martínez Ricardo Daniel DNI 29.774.921, quien manifiesta que viene a este acto a presentar cuantificación de su reclamo y solicita fecha de audiencia testimonial. Seguidamente toma la palabra el funcionario actuante quien le comunica al denunciante que el día 31 de Octubre de 2012 a las 13:00 hs., podrá presentar testimonio a su favor; Que, a fs. 21/22 obra Carta Documento debidamente diligenciada al Sr. ESTAY ARIEL, para que concurra el día 31 de Octubre de 2012 a las 13:00; Que, a fs.
23/24 Acta en las cuales se presentan previamente citados los testigos propuestos por la parte denunciante;
Que, a fs. 26 Carta Documento donde se le informa al Sr. ESTAY BOZA ARIEL EUGENIO, sobre el Decaimiento de sus derechos, conforme al Art. 4 de la Ley 2450, Ante la ausencia del denunciante,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5025 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Abril de 2016.se tendrá por declinada la vía administrativa y así fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen precediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 Que visto el expediente de marra, analizado el reclamo y conforme surge a fs. 26, donde se ha dispuesto a darle por Decaído sus Derechos, pasen a la División de Liquidaciones para cuantificar los rubros reclamados utilizando escala salarial de Empleados de Comercio;
Que, a fs. 32/33 remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones la misma practica la cuantificación de la liquidación final por la suma total de PESOS
NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON 64/100 CTVOS. $ 9.745,64; Que, en virtud de lo expuesto por el Art. 4, 8 y 10 de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral en concordancia con el Dictamen N 1023/DGAJ/14
debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente;
POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL al SR ESTAY BOZA ARIEL EUGENIO
DNI N 18.668.292 con domicilio legal en B Mirador Deocarets N 976 de la Ciudad de Caleta Olivia en el Expediente Administrativo N 20180/12, previo que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente - ARTICULO
2o: DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma de PESO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 CTVOS, $ 9.745,64, la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución N
723446/3 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuada el mismo.- ARTICULO 3:
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Art. anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25.212
y Ley Provincial N 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art.
48 de la Ley 2450.- ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.-Fdo.
TEODORO S. CAMINO SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

P-1

LUIS ALEJANDRO SILVA
Subsecretario de Trabajo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno
Página 9
el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 208/2015
obrante a fs. 28; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art.46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente:
Ley 20.744 Art. 128 Pago fuera de término, de los haberes Mayo/2015, Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140
Recibos de haberes y/o Comprobantes de pago firmado en conformidad por los trabajadores; Que, atento a lo expuesto la Razón Social ARPIN S.R.L. / CUIT N
30-59346351-2, ha infringido normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL CIENTO
SETENTA Y NUEVE con 00/100 $1.179,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme el listado de Personal obrante a fs. 04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. a, del Pacto Federal de Trabajo Ley Pcial. N 2506; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46
de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen N 1113/DPAJ/15 obrante a fs. 35
debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1: SANCIONAR a la R/S ARPIN
S.R.L. / CUIT N 30-59346351-2, con una multa equivalentes a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE con 00/100 $ 1.179,00.- por cada trabajador afectado por infracción a la Ley 20.744 Art. 128, 138, 139
y 140 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Cap. 2 Art. 2o Inc. a, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente; ARTICULO 2: El monto de la multa asciende a la suma de PESOS VEINTE
MIL CUARENTA Y TRES con 00/100 $ 20.043,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o sucursales, cuenta Corriente Multas N 723447/0 CBU N
0860001101800072344704 Art. 54 de la Ley 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.-ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente ART. 53 de la Ley 2450/96 ARTICULO 4: Regístrese, Notífíquese y Cumplido ARCHÍVESE.- Fdo.
TEODORO S. CAMINO - SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- MINISTERIO DE GOBIERNO.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-


CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S ARPIN S.R.L.

Me dirijo a Ud., que en los autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ACTA DE INSPECCION
LABORAL A LA R/S ARPIN S.R.L., que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo el Expediente N 557.049/STySS/2015, se ha dictado la siguiente Resolución N 078/STySS/2016, que transcripta en sus partes pertinentes dice así:
Río Gallegos, 03 de Febrero del 2016 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una inspección realizada por este Organismo a la Razón Social ARPIN S.R.L. / CUIT N 30-59346351-2 en Juan Caballero N 150 de Río Gallegos y teniendo su domicilio legal en Uspallata N 2665 Beccar Buenos Aires; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión ha cumplido parcialmente con los requerimientos del Acta de Inspección N 718/2015 de fecha 09 de Junio de 2015, obrante a fs. 3 del Expte. de marras; Que, según constancia de fs. 03 y 30 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en
P-2

LUIS ALEJANDRO SILVA
Subsecretario de Trabajo S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S LATIR S.A.

Me dirijo a Ud., que en los autos caratulados:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/
ACTA DE CONSTATACION DE TRABAJO
ADOLECENTE: ROMERO DIEGO DAVID DNI
40.650.723 LEY 26.3909/08 REFERENTYE AL
EXPEDIENTE 7.230-1916-2015, que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social bajo el Expediente N 555.289/STySS/2014, se ha dictado la siguiente Resolución N 054/STySS/2016, que transcripta en sus partes pertinentes dice así:
Río Gallegos, 01 de Febrero del 2016 VISTO
CONSIDERANDO: Que, obra a fs. 03 Acta de Constatación de Trabajo Adolecente realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el Acta N 1941 de fecha 08/04/14 a la Razón Social LATIR S.A. / C.U.I.T. N 30-71149045-7, con domicilio en Mariano Moreno N 202 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, de acuerdo a la Ley 25.877 de reforma laboral Art. 35, las

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data07/04/2016

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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