Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Nº 19 Comandante Luis Piedra Buena.
Artículo 3º.- RECONOCER y FELICITAR la tarea de los alumnos expositores Ana Paula QUINTERO, Jesús OJEDA, Nicole BARRIOS y Noelia VELÁSQUEZ; como así también, el esfuerzo y participación de todos los estudiantes que integran los 7mos. Grados, divisiones A, B y C de la EPP Nº 19 Comandante Luis Piedra Buena.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de Octubre de 2015.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
166/2015.-

RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2015.localidad de Perito Moreno por Ruta Nº 40 y Ruta Nº 43.
Artículo 3º.- ENVIAR copia de la presente a la Municipalidad y al Honorable Concejo Deliberante de Perito Moreno.
Artículo 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de Octubre de 2015.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
168/2015.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _________

JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _________

RESOLUCIONES
SINTETIZaDAS
C.A.P.

RESOLUCION Nº 167
PROYECTO Nº 352/15
SANCIONADO 08/10/15
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, a través de Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE, eleve a este Honorable Cuerpo, un informe sobre:
ainstrumento legal mediante el cual autorizan la venta de agua potable a empresas privadas, que proveen a empresas mineras radicadas en la localidad de Perito Moreno y sus cercanías;
bfirma de convenios;
cplazos establecidos de régimen tarifario aplicable.
Artículo 2º.- ENVIAR copia de la presente a la Municipalidad y al Honorable Concejo Deliberante de Perito Moreno.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 08 de Octubre de 2015.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
167/2015.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz _________
RESOLUCION Nº 168
PROYECTO Nº 353/15
SANCIONADO 08/10/15
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, proceda a designar los cargos de Comisario y Subcomisario en la Comisaría de la localidad de Perito Moreno, que desde el mes de marzo del corriente año no cuenta con estas autoridades.
Artículo 2º.- SOLICITAR a Jefatura de Policía instruya los mecanismos internos que garanticen el control de personas y vehículos, en los ingresos a la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4981 DE 16 PAGINAS

RESOLUCION Nº 442
RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 491.004/15.RESERVESE, con fines de Utilidad Pública a favor del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz con destino al enclave del Servicio Penitenciario Provincial, la superficie aproximada de 15 has., a ubicar en el Paraje la Esperanza de esta Provincia, de acuerdo a lo detallado en los considerandos del presente instrumento Legal.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

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inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 465

RESOLUCION Nº 466

RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 490.118/14.-

RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2015.Expediente Nº 490.845/15.-

ADJUDICASE en venta a favor de la señora María del Carmen PEÑA, D.N.I. Nº 27.033.004, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados 468,75 m, ubicada en la Parcela Nº 18, de la Manzana Nº 24, del pueblo Koluel Kaike de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3
el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo ha lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las
ADJUDICASE en venta a favor de la señora Lorenza Rosana MACHADO, D.N.I. Nº 29.836.441, la superficie aproximada de novecientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados 929,53
m, ubicada en la Parcela Nº 4, de la Manzana Nº 24, del pueblo Koluel Kaike de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/10/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1764

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/06/2024

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