Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Documento Nacional de Identidad N 33.137.157, con domicilio real en calle Antártida Argentina N
58 de la ciudad de Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz, nacido el 12 de Octubre de 1987, soltero, de profesión comerciante, argentino;
FRANCO ZANOTTI, D.N.I. N 36.878.224, con domicilio real en Quinta N 45 Lote 10 de la ciudad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, nacido el 6
de abril de 1992, soltero, de profesión comerciante, argentino; 2º Fecha de Constitución: 5 de Mayo del año 2014.- 3º Denominación: ZANOTTI
HERMANOS S.R.L.; 4º Domicilio: Quinta N
45 Lote 10 de la ciudad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz.- 5º Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima y aérea; b Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercaderías, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; d asesoramiento, dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden nacional, provincial o municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financiera invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratándose o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse;
podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales;
efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco de Santa Cruz S.A.; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; gozando de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones o efectuar cualquier acto jurídico u operación que directa o indirectamente se relacione con su objeto social.- 6º Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $ 200.000,00 que se divide en doscientas cuotas de pesos cien $ 100 cada una a valor nominal. Las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4863 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Octubre de 2014.cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Zanotti, Joel Jeremías, sesenta y seis 66 cuotas, por la suma de pesos sesenta y seis mil $ 66.0000.-;
el señor Zanotti Matías Ezequiel, sesenta y ocho cuotas 68 cuotas por la suma de pesos sesenta y ocho mil $ 68.0000.- y el señor Zanotti Franco, sesenta y seis 66 cuotas, por la suma de pesos sesenta y seis mil $ 66.000.-. Se integran la suma de Pesos ciento setenta mil $ 170.000.- en especie y el resto en efectivo.- 7º Administración: La administración social será ejercida por el socio Joel Jeremías Zanotti, con el cargo de Socio Gerente, por el plazo de dos años.- 8º Cierre de Ejercicio: 31
de Diciembre de cada año.- 9º Plazo de Duración:
noventa y nueve 99 años.-

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Dra. CAROLINA M. LIMA
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición de S. S. el Señor Juez a cargo del Juzgado Provincial, de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería, Número Uno, a cargo del Dr. Carlos Enrique Arenillas, Secretaría Número Uno, a mi cargo, con asiento en calle Marcelino Alvarez N 113 de Río Gallegos, se cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Doña ATIDE CASTILLO, D.N.I. Nº 11.403.786, por el término de treinta 30 días bajo apercibimiento de ley Art. 683 del C.P.C. y C. en los autos caratulados: CASTILLO ATIDES S/SUCESION
AB-INTESTATO EXPTE. 24.171/12.Publíquese edictos por 3 tres días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz y en el diario La Opinión Austral, de la ciudad de Río Gallegos.RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2014.-

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JULIANA RAMON
Secretaria ________
AVISO LEY 19.550

Por disposición de S.S. el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Co mercial, Laboral y de Minería, Dr. Carlos Enrique ARENILLAS, titular del Juzgado N 1 -Secretaría del Registro Público de Comercioa mi cargo, con asiento en Río Gallegos, se hace saber por un día en autos caratulados FRIGORIFICO FAIMALI S.A. S/
AUMENTO DE CAPITAL E INSCRIPCION
DE DIRECTORIO Expte. F/7425/14 que según lo re suelto por las asambleas generales ordinarias -ypor el directorio, de fecha veintisiete de diciembre último, la que se extendieron bajo los Ns 35 -y- 36 -y- 79 y 80, corriente de fojas 89 a 91, 92 a 95 -y- 191 -y- 192 de los libros de actas de asambleas -yde directorio Ns 1 -respectivamentede dicha sociedad, elevadas a escritura pública el día 23 de abril de 2014, bajo el N 74, al F 250, ante el escribano de Río Gallegos, señor Angel Fernando BANCIELLA DICKIE, en el corriente protocolo del Registro N 33 a su cargo, la razón social FRIGORIFICO FAIMALI SOCIEDAD
ANONIMA, aumentó su capital, dispuso la emisión de los títulos accionarios correspondientes -ynominó y designó a los miembros del directorio y síndicos, lo que ocasionó modificar los artículos del estatuto social, los que en lo pertinente quedaron redactados de la siguiente forma: CAPITAL - ACCIONES - ARTICULO
4º: El capital social es de DOCE MILLONES DE
PESOS $ 12.000.000.- representado por ciento veinte mil acciones 120.000 de cien pesos $ 100.-
valor nominal cada una.- El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo delegar en el directorio la época de emisión, condiciones
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y forma de pago conforme el Art. 188 de la Ley 19.550.- ; DIRECCION - ADMINISTRACION
- RE
PRESENTACION - ARTICULO 12º: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por cinco miembros titulares con mandato por tres ejercicios nombrándose uno por cada una de las categorías de acciones A y B
y tres por la categoría de acciones C.- La elección de los directores de cada categoría se hará por los accionistas de la misma, mediante votación independiente dentro de la asamblea general.- Los accionistas de cada categoría deberán también designar igual cantidad de directores suplentes, por el mismo término, a fin de que reemplacen exclusivamente a los titulares de la misma categoría en caso de ausencia o impedimento.- En caso de empate en la votación indepen diente que cada categoría hace dentro de la asamblea general, ésta deci dirá quién ocupará el cargo de entre los propuestos empatados, sin dis tinguir entre categorías.- En caso de ausencia de accionistas de una clase, la asamblea general en elección a efectuarse sin distinción de categorías será quien elija a las personas para ocupar los cargos por dicha cla se accionaria.- En caso de ausencia o impedimento simultáneo de los directores titulares y de los suplentes designados por una misma categoría de acciones, a pedido de accionistas que representen más del cincuenta por ciento 50% de las acciones de la clase, deberá convocarse a asam blea especial de los tenedores de esa categoría de acciones para que de signe a los reemplazantes mientras dure la ausencia o impedimento.- Y
ARTICULO 13º: Los directores en su primera reunión posterior a la asamblea deberán designar un presidente y un vicepresidente. El directo rio funcionará válidamente con la presencia de los al menos dos miembros representantes de la clase de accionistas C y al menos un miembro de la clase de accionistas A o B, debiéndose en todos los casos adoptar las resoluciones respectivas con el voto favorable, como mínimo, de la mayoría de votos presentes.- En caso de empate el voto del presidente se computará doble.- Si se verificase la ausencia o impedimento del presidente también se computará doble el voto del director suplente que lo reemplace.Los miembros del directorio deberán constituir una garantía de cinco mil pesos $ 5.000.- cada uno que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad -en cuyo caso al constituirse se asegurará su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de las eventuales acciones de responsabilidado en fianzas, avales bancaríos o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director no pudiendo constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- La remoción de uno o más directo res deberá disponerse por la correspondiente clase electora, reunida en asamblea especial, con las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección.- Cuando fuere por justa causa, el derecho será de todos los accionistas sin tener en cuenta las distintas clases, sin perjuicio de que -en su casoel sustituto sea designado exclusivamente por la clase a que pertenezca el director removido.- En tanto que la composición del directorio y síndicos elegidos, resultó: PRESIDENTE: Marcelino Francisco Díaz.- VICEPRESIDENTE: Miguel OByrne.DIRECTORES TITULARES: Diego Eduardo Perazzo; Alberto Augusto Mazzucchelli y Enrique Pablo Jamieson. DIRECTORES SUPLENTES:
Guillermo José Ryan; Sandra Janice Jamieson; Carlos David Mansilla Pena; Oscar Longhi y Ricardo Juan Deveaux.- SINDICO TITULAR: Contador Público Nacional Gabriel Andrés LEVY.- SINDICO SUPLENTE: Contador Público Nacional Fernando Alberto ROLLA.- Los mismos durarán en sus cargos hasta el vencimiento de su mandato como directores, es decir, hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se trate la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data02/10/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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