Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 500.000.- Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, que se fija de uno a cinco directores y que durará tres años en el ejercicio de sus funciones y cuya composición es la siguiente:
Presidente: Nori Alicia Cedro, y como Director Suplente: Héctor Rafael Halan; la representación legal estará cargo del Presidente de la Sociedad y el Directorio durará tres años en el ejercicio de sus funciones. Fiscalización: Prescinde de la sindicatura.- Domicilio: Establecen el domicilio de la firma en Madres de Plaza de Mayo 2131 de esta ciudad de esta Ciudad de esta misma Provincia de esta Ciudad de esta misma Provincia.- Cierre de Ejercicio: 30
de Junio de c/año.SECRETARIA DE REGISTRO PUBLICO DE
COMERCIO, 24 de Abril de 2014.-

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JULIANA RAMON
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y de Familia de la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz con competencia en el Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra.
Florencia Viñuales, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados R.P. TRANSPORTES
& TURISMO SRL S/CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE ESTATUTO
Expediente N 216/2013, se hace saber por un día, que: Por Acta de reunión de socios de RP Transportes & Turismo SRL de fecha 29 del mes de octubre del año 2013 y por instrumento complementario de fecha 6 de diciembre de 2013, se procede a la cesión de cuotas sociales, designación de nuevos gerentes, reforma de contrato social, modificación de cláusulas cuarta, décima tercera, séptima y octava: 1 CESION DE CUOTAS SOCIALES POR
ESTE ACTO: la socia Graciela Carmen Mundielli, DNI. 10.915.050, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad, es decir un mil quinientas cuotas equivalentes a quince mil pesos $15.000 en las proporciones siguientes:
1-Al Sr. RICARDO FABIAN BARREIRO, DNI.
13.164.214, la cantidad de cuotas un mil trescientas cincuenta 1350, de pesos diez cada una equivalentes a trece mil quinientos pesos $ 13.500 2- Al Sr. PROPATO JUAN SEBASTIAN MATIAS, DNI.
27.857.119, la cantidad de cuotas ciento cincuenta 150 de pesos diez cada una equivalentes a un mil quinientos pesos $ 1.500. El socio Ricardo Fabián Barreiro, acepta de plena conformidad la cesión antes descripta y el ingreso del nuevo socio. El precio de dicha transferencia se fija a su valor nominal, es decir a la suma de pesos quince mil $ 15.000
que el cedente recibiera antes de este acto de plena conformidad sirviendo el presente de recibo y formal carta de pago. Asimismo la Ex socia renuncia a su cargo de gerente de la sociedad. Por tanto el Sr.
PROPATO JUAN SEBASTIAN MATIAS INGRESA COMO SOCIO a la sociedad declarando sus datos de identidad, los cuales se exponen seguidamente: JUAN SEBASTIAN MATIAS PROPATO, argentino, nacido el 21 de octubre de 1980, titular de DNI. 27.857.119, cuit 20-27857119-0, casado en primeras nupcias con Alicia Elisabeth San Martín, domiciliado en calle Loica N 2341 de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, de profesión empleado. 2 MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL CLAUSULA CUARTA: Los socios, resuelven en consecuencia de lo anteriormente expresado proceder a la modificación de la Cláusula
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4830 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2014.Cuarta del Contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA: El capital social se establece en la suma de pesos TREINTA
MIL $ 30.000 dividido en tres mil cuotas de pesos diez cada una, totalmente suscripto por los socios de la siguiente manera: Ricardo Fabián Barreiro:
dos mil ochocientos cincuenta cuotas equivalente a veinte ocho mil quinientos pesos $ 28.500, y Juan Sebastián Matías Propato: ciento cincuenta cuotas equivalentes a un mil quinientos pesos $ 1.500, 3 CUMPLIMENTACION DEL ART. 1277 CODIGO CIVIL: al ser la cedente divorciada de acuerdo a los datos consignados en el contrato social no corresponde la aplicación del Art. 1277 del Código Civil. 4 MODIFICACION DEL CONTRATO
SOCIAL CLAUSULA DECIMA TERCERA INC.
A, la cual quedará redactada de la siguiente manera: DECIMA TERCERA: DISOLUCIÓN. Disuelta la sociedad por cualquier de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a-Designar gerente al Sr. Ricardo Fabián Barreiro. 5 MODIFICACION CONTRATO SOCIAL
CLAUSULAS SEPTIMA Y OCTAVA: las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: SEPTIMA: RESOLUCIONES SOCIALES: Todas las resoluciones sociales se tomarán por unanimidad.
OCTAVA: CESION DE CUOTAS SOCIALES. La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de todos los socios. Si un socio desea ceder sus cuotas sociales, los socios restantes siempre tendrán derecho de preferencia frente a terceros para ser cesionarios, el cedente tendrá en este caso la obligación de informar el valor de las cuotas sociales al resto de los socios y estos deberán manifestarse en el plazo de treinta días. Si alguno de los socios restantes estuviere interesado en adquirir las cuotas sociales y no hubiere acuerdo respecto del valor de las mismas podrá acudir al juez a fin de que determine el valor real de las cuotas sociales mediante dictamen profesional de dos peritos designados de oficio. La transmisión de cuotas sociales tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento que el cedente o adquirente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con sus firmas certificadas, en caso de tratarse de instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que podrá ser solicitada por la sociedad, también podrá ser pedida por el cedente o adquirente que exhiba el instrumento de la transferencia y constancia de notificación fehaciente a la gerencia. 6 El Sr.
Ricardo Fabián Barreiro acepta la designación de gerente otorgada en la cláusula décima tercera Inc.
A del acta de reunión de socio mencionada y a tal fin constituye domicilio en Avenida Libertador N
2102 departamento D de la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.
EL CALAFATE, 16 de Abril de 2014.-

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Dra. MARILINA CALIO
Secretaria ________
EDICTO

Por disposición del Juzgado Provincial de Primera Instancia N 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, a cargo del Dr. Francisco Marinkovic, Secretaría N 2 a mi cargo, se CITA
y EMPLAZA a herederos y acreedores de los Sres.
Alberto Oscar Fernández, D.N.I. 7.308.681 y Mafalda Celina Espada Monsalves, D.N.I. 18.727.123, a comparecer dentro del plazo de treinta 30 días, bajo apercibimiento de ley Art. 683 del C.P.C. y C, en los autos caratulados: FERNANDEZ ALBERTO OSCAR Y ESPADA MONSALVES
MAFALDA CELINA S/ SUCESION AB-IN-

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TESTATO Expte. Nº 15.987/14.- Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial.RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2014.-

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JAVIER O. MORALES
Secretario ________
EDICTO LEY 19.550

Por disposición de V.S., el señor Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N Uno, Dr. Carlos E.
Arenillas, con asiento en esta Ciudad de Río Gallegos, Secretaría de Registro Público de Comercio a cargo del suscripto, en los autos caratulados: OVAL
GROUP S.R.L. S/CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO
SOCIAL Exte. Nº O-7384/14, se hace saber por UN DIA el siguiente EDICTO: Por Escritura N
104, fs.378 de fecha 04/04/2014 de la Esc. Gladis Bustos, titular Reg. 46 de Río Gallegos, doña MARIA ROSA CARTAS, arg., nacida el 15/09/1950, D.N.I. N 6.433.717, CUIL N 27-06433717-9, soltera, empleada, dom. en calle La Paz 335 de esta Ciudad, CEDIO y TRANSFIERIO a favor de don GABRIEL ALEJANDRO ACUÑA , arg., nacido el 29/03/1984, D.N.I. N 30.932.052, CUIL N 2030932052-3, casado en primeras nupcias con María Eugenia Añez Machicado, Licenciado en Ingeniería Electrónica, dom. en calle Costa Rica y Las Heras s/n Monoblock 1, p 2º Dpto. A de esta Ciudad, y la señora ANABEL SANTOS ORTEGA, mexicana, nacida el 03/09/1973, D.N.I. N 94.005.415, CUIL
N 27-94005415-5, casada en primeras nupcias con Aldo Ercigoj, administradora contable, dom. en calle Calafate 28 de esta Ciudad, todas sus cuotas sociales, o sea cinco mil cuotas de diez pesos valor nominal cada una representan la suma pesos cincuenta mil de capital social que tiene y le corresponde a la sociedad que gira bajo el nombre OVAL GROUP
S.R.L. con domicilio en la calle Peñaloza N 999
de esta Ciudad, inscripta ante el Registro Público de Comercio dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Número uno con asiento en esta Ciudad, bajo el Número 4308, Folio 26.092/26.097, Tomo LXXIII de fecha 11 de Diciembre de 2012, y el señor LEONARDO MARTIN JUAREZ, arg., nacido el 16/05/1983, D.N.I. N 29.834.960, CUIL N 2029834960-5, Técnico en alarma vehicular, soltero, dom. En calle Pasteur número 818 de esta Ciudad CEDIO Y TRANSFIERIO a favor del señor GABRIEL ALEJANDRO ACUÑA, mil seiscientas sesenta y seis cuotas sociales de diez pesos valor nominal cada una que representan la suma pesos dieciséis mil seiscientos sesenta de capital social que tiene y corresponde en la citada sociedad. - Por la citada escritura se aumentó el capital social, por lo que la cláusula cuarta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO:
CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL, dividido en diez mil cuotas de diez pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente de la siguiente manera:
el socio Leonardo Martín Juárez: tres mil trescientos treinta y cuatro cuotas de diez pesos valor nominal cada una lo que totalizan un capital de pesos treinta y tres mil trescientos cuarenta; Gabriel Alejandro Acuña: tres mil trescientos treinta y tres cuotas de diez pesos valor nominal cada una lo que totalizan un capital de pesos treinta y tres mil trescientos treinta;
y la señora Anabel Santos Ortega: tres mil trescientos treinta y tres cuotas de diez pesos valor nominal cada una lo que totalizan un capital de pesos treinta y tres mil trescientos treinta, totalmente integrado.SECRETARIA, 26 de Mayo de 2014.-

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GUILLERMO GHIO
Secretario Registro Público de Comercio Excmo. Tribunal Superior de Justicia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/06/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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