Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ PEDRO ALBERTO
NUÑEZ Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 084

RIO GALLEGOS, 11 de Noviembre de 2013.Expediente Nº 488.766/12.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Patricia Elizabeth PAREDES, D.N.I. Nº 26.706.459, la superficie aproximada de trescientos doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 312,50 m, ubicada en la Parcela Nº 14, de la Manzana Nº 13, del pueblo Koluel Kaike de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4773 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2013.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ PEDRO ALBERTO
NUÑEZ Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 085

RIO GALLEGOS, 11 de Noviembre de 2013.Expediente Nº 488.764/12.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Claudia Alejandra PEREA, D.N.I. Nº 24.302.679, la superficie aproximada de mil doscientos cincuenta metros cuadrados 1.250,00 m, ubicada en la Parcela Nº 14, de la Manzana Nº 17, del pueblo Koluel Kaike de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil.Para que esta venta quede perfeccionada, la adjudicataria deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.La adjudicataria deberá presentar los planos de obra coincidiendo con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento
BOLETIN OFICIAL
de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ PEDRO ALBERTO
NUÑEZ Dr. GUILLERMO BASUALTO
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


RESOLUCIONES
H.C.D.
RESOLUCION Nº 205
PROYECTO Nº 335/13
SANCIONADO 14/11/13
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- DECLARAR su beneplácito por la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de restituir a la provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el día 5 de diciembre de 1994, las Zonas Francas de las ciudades de Río Gallegos y de Caleta Olivia.
Artículo 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en atención a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nº 1388/2013 y dadas las obligaciones que emergen de la Ley Nacional 24.331, el Convenio de Adhesión celebrado entre la provincia de Santa Cruz y el Estado Nacional el día 5 de diciembre de 1994, el Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 y el Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996;
proceda arbitrar los mecanismos necesarios a fin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nacional 24.331.
Artículo 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Noviembre de 2013.RESOLUCION REGISTRADA BAJO EL N
205/2013.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data21/11/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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