Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4739

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 556
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2013.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril del año 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley se crea el Sistema Automático de Transferencia de Fondos desde la Tesorería General de la Provincia a los Poderes Legislativo y Judicial, para su aplicación a los gastos previstos en el presupuesto anual, cfr. Artículo 1.Que el Artículo 2o dispone que el Poder Ejecutivo deberá transferir como mínimo la doceava parte del presupuesto aprobado del Poder Legislativo y del Poder Judicial A, multiplicada por el coeficiente obtenido al dividir el total de los ingresos generales del Estado Provincial del mes inmediato anterior B, por la doceava parte de lo presupuestado como ingreso total en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos C, según corresponda en forma automática del 1o al 5 de cada mes, sin necesidad de requisitoria alguna.Que por último se establece que el órgano de aplicación será el Ministerio de Economía y Obras Públicas, quien junto con el Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Programación y Evaluación Financiera y el Tesorero General, deberán efectuar las previsiones operativas correspondientes para el estricto cumplimiento de la transferencia automática de fondos.Que atento la especificidad técnica de la norma se expidió el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia.Que dicho Organismo cuestiona la fórmula consignada en el Artículo 2o al expresar que: si se tienen ingresos superiores a los presupuestados, se impone por la ley sancionada, la condición de remitir sumas que, a priori, van a ser superiores a las efectivamente comprometidas, porque están realizadas sobre un presupuesto menor vulnerando así el Artículo 12 de la Ley de Contabilidad, por cuanto los créditos enunciados en la Ley de Presupuesto son autorizaciones para gastar y serán afectados por los compromisos que se contraigan de conformidad con el Artículo 13 de dicha Ley Que además resalta que el compromiso de un gasto puede no traducirse en un Ordenado de la erogación por no reunir los requisitos legales, con lo cual la transferencia, puede exceder lo presupuesto.Que desde el punto de vista financiero la aplicación de aquella fórmula, puede ocasionar el detrimento de la cobertura de otros servicios esenciales del Estado, al provocar la transferencia de sumas de dinero inactivas en las cuentas de aquellos Poderes.Que respecto a la obligación establecida en el Artículo 3º, la autoridad considera que la misma se contrapone a lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley de Contabilidad N 760 y su Decreto Reglamentario N 1847/72, ello por cuanto es imprescindible para la emisión de un cheque que la Tesorería General de la Provincia cuente con la documentación respaldatoria, conforme lo prevé el Artículo 19 de la mencionada ley.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4739 DE 08 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado Que remarca que las transferencias ordenadas por ley no podrían rendirse al Tribunal de Cuentas de la Provincia porque no contarían con respaldo de un compromiso del gasto y quedarían en poder del responsable Servicio Administrativo para su posterior devolución a la Tesorería General.Que de acuerdo a los fundamentos expuestos, sugiere el veto total de la ley sancionada.Que resulta acertada la observación efectuada por la Secretaría de Estado de Hacienda y por la Contaduría General de la Provincia, en cuanto a que la aplicabilidad de la fórmula reseñada, vulnera el procedimiento general establecido en la Ley de Contabilidad;
Que al tomar como referencia, los recursos presupuestados aplicados a un coeficiente en relación con lo efectivamente recaudado, generaría la remisión de fondos no afectados por compromisos al cierre del ejercicio financiero, contraviniendo de esta manera las previsiones del Artículo 12 de aquel plexo normativo.Que la estructura del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos adopta las previsiones contables más adecuadas para el cumplimiento de las funciones del Estado conforme lo establece la Ley N 760, lo que torna inviable la aplicabilidad de la fórmula consignada en la ley, de acuerdo a las especificaciones técnicas reseñadas;
Que la obligación impuesta por el Artículo 55 de la Ley N 760 impide a los funcionarios responsables dar entrada o salida de fondos, títulos y valores cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría General, pauta que no guarda relación con la manda dispuesta por el Artículo 3, a más de avasallar el procedimiento técnico aplicable en materia contable.Que a más de lo expuesto, cabe resaltar que la norma que se propicia sancionar vulnera los principios esenciales del Poder Administrador y, en consecuencia, las facultades conferidas constitucionalmente al Ejecutivo; esto es, destinar los recursos conforme a la disponibilidad financiera. En esa dirección, debe señalarse que de aplicarse la norma que se pretende, teniendo en consideración un presupuesto deficitario como es aquél en relación al cual se pretende ejecutar esa previsión, atentaría contra el cumplimiento de los servicios que presta el Estado y las políticas que el mismo define a favor de la comunidad en su conjunto en las áreas de Educación, Salud, Seguridad, Infraestructura, etc.-

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIo Gallegos, 03 de Septiembre de 2013.Que es importante remarcar que el Poder Ejecutivo detenta la Jefatura de la Administración Pública, y es el responsable político de la administración general de la provincia. De esto modo, las atribuciones administrativas que ejerce son propias y delegadas; las primeras, las instituye la propia Constitución, y las segundas, las concede el Cuerpo Legislativo con las limitaciones constitucionales pertinentes. En ese marco, esta norma implica una interferencia nociva a la administración y al desenvolvimiento del Poder Ejecutivo, pues, se entromete en una atribución que le es propia, exclusiva y excluyente por imperativo constitucional, dejando en evidencia su inconstitucionalidad.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde el veto total de la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- VETASE en todas sus partes la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2013, mediante la cual se crea el Sistema Automático de Transferencia de Fondos desde la Tesorería General de la Provincia a los Poderes Legislativo y Judicial, para su aplicación a los gastos previstos en el presupuesto anual, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1375
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MG-Nº 500.176/12.ACEPTASE a partir del día 1º de junio del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, presentada por el agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Mantenimiento y Producción - Categoría 24, señor Héctor Rubén STOUT Clase 1962 - D.N.I. Nº 14.880.033, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM:
Secretaría de Estado de Cultura, a efectos de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1376
RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente MG-Nº 500.216/12.ACEPTASE a partir del día 1º de agosto del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/9/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data03/09/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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