Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION
SINTETIZADA
I.D.U.V.

RESOLUCION Nº 0555
RIO GALLEGOS, 06 de Junio de 2013.Expediente IDUV Nº 054.865/2013.APROBAR la Documentación Técnica elaborada por la Dirección General de Programas Habitacionales de este Organismo, que consta de Pliego de Bases Generales Reglamentarias, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Anexo, Planillas y Planos del Llamado a Licitación Privada IDUV Nº 03/2013, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: CALEFACCION
ESCUELA PRIMARIA Nº 17 EN LA LOCALIDAD
DE LOS ANTIGUOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.LLAMAR a Licitación Privada IDUV Nº 03/2013, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: CALEFACCION ESCUELA PRIMARIA Nº 17 EN LA
LOCALIDAD DE LOS ANTIGUOS, fijándose la fecha de apertura de las ofertas el día 28 de Junio de 2013, a las 11:00 hs., en la Sede IDUV Don Bosco Nº 369 de Río Gallegos.La entrega y/o consulta de Pliegos se efectuará en el Departamento Tesorería de este Organismo sito en calle Don Bosco Nº 369 de esta ciudad Capital, a partir del 06 de Junio de 2013._______

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 025
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2013.Expediente Nº 96.547/34, 3 cuerpos.MODIFICASE el Artículo 4º del Acuerdo Nº 041/11, quedando redactado de la siguiente manera Artículo 4º.- ACLARESE que quedan como titulares de la superficie de 18.387 has., 58 as., 19 m, ubicada en el lote 11, ángulo S.O. legua a, parte Sud legua c y S.O. legua d, lote 6, Fracción A, de la Colonia Luis Sáenz Peña; ángulo S.E, legua a, parte Sud, legua b, legua c y parte Este legua d, lote 6, Fracción B, de la Colonia General Paz, de esta Provincia, donde funciona el establecimiento Ganadero El Delfín, José Emeterio, Delfín, Rafael HERNANDEZ, Carlos Alberto HERNANDEZ, Martha Alicia SCHUPBACH, Edmundo Félix SCHUPBACH, todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga .ACEPTASE, Escritura Pública Nº 179, de fecha 14 de junio de 2012, pasada ante la Escribana Graciela L. SCHENONE, titular del Registro Nº 3, mediante el cual el señor Edmundo Félix SCHUPBACH, Alicia SCHUPBACH y el señor Horacio Daniel GARCIA en nombre y representación de las señoras Isabel Delia HERNANDEZ y Ana María HERNANDEZ, por Poder Especial, mediante Escritura Pública Nº 34/12, venden y transfieren a favor del señor Rafael Alberto MARTINEZ DESANZO, la totalidad de los edificios y mejoras, instalaciones generales, alambrados internos y externos del Establecimiento El Delfín, asimismo y siempre en el carácter en que concurren ceden, renuncian y transfieren formal y solemnemente, a favor del señor Rafael Alberto MARTINEZ DESANZO, todos los derechos y acciones que sobre la Fracción de campo donde se encuentra asentado dicho Establecimiento Ganadero tienen y consta de una superficie de 18.387
has., 58 as., 19 m, ubicadas en el lote 11, ángulo S.O legua a, parte Sud legua c y S.O legua d, lote 6, Fracción A, de la Colonia Presidente Luis Sáenz
RIO GALLEGOS, 11 de Junio de 2013.Peña, ángulo S.E, legua a, parte Sud, legua b, legua c y parte Este legua d, lote 6 Fracción B, de la Colonia General Paz, todo en esta Provincia.ACLARESE que queda como único titular de la superficie de 18.387 has., 58 as., 19 m, ubicada en el lote 11, ángulo S.O. legua a, parte Sud legua c y S.O. legua d, lote 6, Fracción A, de la Colonia Luis Sáenz Peña; ángulo S.E, legua a, parte Sud, legua b, legua c y parte Este legua d, lote 6, Fracción B, de la Colonia General Paz, de esta Provincia, donde funciona el establecimiento Ganadero El Delfín, el señor Rafael Alberto MARTINEZ DESANZO, D.N.I. Nº 17.605.262.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
- Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 026
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2013.Expediente Nº 486.325/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Daniel Roberto VASQUEZ, D.N.I Nº 16.884.534, la superficie aproximada de seiscientos dieciséis metros cuadrados 616,00 m, ubicada en el solar a, de la Manzana Nº 8, del pueblo Tres Lagos de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificada del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Tres Lagos, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificada del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4710 DE 10 PAGINAS

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inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 7 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ ARIEL CID
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
- Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

ACUERDO Nº 027
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2013.Expediente Nº 489.365/13.ADJUDICASE en venta a favor del señor Jorge Andrés PORTO, D.N.I. Nº 22.427.371, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m, ubicada en el lote b, de la Manzana Nº 4, y la superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 656,25 m, ubicada en el lote n, de la Manzana Nº 4, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE al adjudicatario a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10%
de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.DECLARESE por el adjudicatario, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Con-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/6/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data11/06/2013

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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