Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4658

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO N 581
RIO GALLEGOS, 16 de Abril de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 598.344/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia ratificar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA
FUNDACIÓN RAYUELA PARA LA CULTURA
Y LA EDUCACIÓN Y PROTOCOLO ANEXO
AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, suscripto entre la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Gobierno, representada por su entonces titular, Licenciada Elodia Beatriz SICA y la Fundación Rayuela para la Cultura y la Educación, representada por su presidente señor Oscar Basilio SALOME, el cual forma parte integrante del presente;
Que el objetivo del citado Convenio es el de asumir el Desarrollo y la Difusión de la Cultura en particular, del libro como objeto de Cultura, de los servicios conexos que se brindan con distintos soportes o medios para la difusión y democratización de la lectura y de las tecnologías con ella asociadas para el estímulo de la creatividad y la cultura, con un foco particular en los establecimientos educativos, las bibliotecas populares y los centros culturales, como así también niños, jóvenes, y adultos. En este sentido manifiestan su voluntad de poner a disposición los medios humanos y materiales para desarrollar actividades conjuntas que comprenderán proyectos de cooperación, vinculación y transferencia de conocimientos, de investigación y desarrollo, de producción cultural, de realización de publicaciones, eventos y de prestación de servicios;
Que la cooperación en los distintos campos, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos o actividades que se implementan, serán fijados mediante protocolos específicos entre las partes, los que serán acordados por la Secretaría de Estado de Cultura y el Presidente Fundación Rayuela y/o personas que aquellos asignen que se desempeñan con responsabilidad en las instituciones firmantes;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 809/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACION
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y
LA FUNDACIÓN RAYUELA PARA LA CULTURA
Y LA EDUCACIÓN Y PROTOCOLO ANEXO AL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, suscripto entre la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Gobierno, representada por su titular Licenciada Elodia Beatriz SICA y la Fundación Rayuela para la Cultura y la Educación, representado por su presidente señor Oscar Basilio SALOME, el
cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AFECTASE el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Cultura - CARÁCTER:
Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Educación y Cultura SUBFUNCIÓN: Cultura Incluye Culto - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - PARTIDA PARCIAL:
Otros Servicios - PARTIDA SUBPARCIAL: Otros No Especificados, del Ejercicio 2012.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de Cultura, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop _______
DECRETO Nº 2354
RIO GALLEGOS, 03 de Diciembre de 2012.VISTO:
El Artículo 119º - Inciso 10 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el mismo faculta al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz determinando el objeto de las mismas;
Que este Poder Ejecutivo considera prioritario impulsar a través de las iniciativas legislativas oportunamente enviadas a la Legislatura Provincial, con el propósito de obtener las herramientas jurídicas y financieras necesarias para el funcionamiento, desarrollo y ejecución de las políticas de gestión que lleva adelante este Estado Provincial;
Que en tal sentido, este Poder Ejecutivo Provincial ha remitido mediante Nota GOB-Nº 051 con fecha 6 de noviembre del corriente año, el proyecto de Ley por el cual se solicitó a la Honorable Legislatura la autorización para instrumentar un crédito bancario bilateral y/o sindicado hasta la suma de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4658 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Diciembre de 2012.PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
$ 250.000.000 con el Banco Santa Cruz S.A., destinado al pago de los haberes y medio aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2012 de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central, Entes Descentralizados y Municipalidades, asegurando las obligaciones crediticias que surjan con las sumas a percibir en concepto de regalías hidrocarburíferas y/o régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales Ley Nº 23.548 y Nº 25.570 o régimen que lo sustituya o modifique;
Que previo a ello, mediante la Nota GOB-Nº 047 de fecha 25 de septiembre del corriente año, este Poder Ejecutivo Provincial envió otro Proyecto de Ley el cual resulta de vital importancia para el normal desarrollo e impulso de la economía santacruceña, consistente en el denominado LEY DE FORTALECIMIENTO
FINANCIERO PROVINCIAL, por el cual se modifica el Código Fiscal sancionado por Ley Nº 3251
y Ley Nº 3252; y cuya finalidad consiste en obtener recursos genuinos para afrontar la concreción de las políticas públicas plasmadas en la Ley de Presupuesto Provincial y sustentar la transición hacia un modelo de provincia que diversifique su matriz productiva, generando riqueza y empleo a nuestros habitantes;
Que entre sus propósitos, se expuso que dichas medidas coadyuvarán con las políticas adoptadas para la reestructuración del gasto público provincial;
Que sin perjuicio de ello, y dadas las modificaciones efectuadas por ese Alto Cuerpo Legislativo a la Ley Nº 3252, el tratamiento del proyecto de Ley que se solicita precedentemente, deberá ser sin alterar el plexo normativo sancionado por Ley Nº 3291 y promulgado por Decreto Nº 2069/12;
Que las gestiones que aquí se pretenden activar coadyuvarán al saneamiento financiero del Tesoro Público y otorgar cierta previsivilidad a nuestra economía, posibilitando contar con recursos que se destinarán a la Asunción de gastos impostergables;
Que resulta imprescindible que este Alto Cuerpo Legislativo trate y apruebe los textos legales oportunamente elevados por este Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de poder brindar un mejor bienestar a los trabajadores de la Provincia, como es el del cobro de sus haberes en tiempo y forma, lo cual como efecto multiplicador redunda en una reactivación de la economía provincial;
Que no cabe duda que las necesidades del pueblo santacruceño son el principal objetivo a tratar por este Poder Ejecutivo quien insta a todos sus representantes a cumplir con el mandato popular que les fuera conferido oportunamente para lograr un mejor y mayor bienestar a los habitantes de esta Provincia;
Que en función al actual contexto, se requiere hoy de una mayor responsabilidad política y de decisiones trascendentes que permitan hacer frente a la situación que nos toca transitar, estando nuestra mirada en un solo horizonte, el cual es el bienestar de todo nuestro pueblo;
Que conforme lo expuesto, y considerando que el Poder Legislativo ha culminado su actividad parlamentaria ordinaria del año en curso, sin tratar los Proyectos de Ley mencionados precedentemente, resulta necesario convocar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el tratamiento del temario que se especifica en el Artículo 1º del presente;
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 119º- Inciso 10 y lo establecido en los Artículos 90º segundo párrafo y 91º de la citada Carta Magna Provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data04/12/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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