Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

tuar como agentes de retención, percepción e información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el gravamen, y;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente ampliar el universo de agentes de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con los objetivos de recaudación del Organismo;
Que, la actividad que desarrolla la empresa que se detalla en el Artículo 1 de la presente disposición permite considerar la conveniencia de su designación como agente de retención en el impuesto mencionado;
Que obra Dictamen Legal de la Asesoría Letrada al respecto;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
D ISP O N E:
ARTICULO 1.- DESIGNASE a partir del 01 de agosto de 2012 para actuar como agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la empresa MINERA TRITON ARGENTINA S.A., CUIT N
30-69227723-2, N Inscripción 901-195257-8, Nº de Agente de Retención 19/0360-1, con domicilio en la calle Maipu N 1210 Piso 5 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTICULO 2.- La retención que, en cada caso corresponda, deberá efectuarse por las operaciones alcanzadas que realicen con contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y con Contribuyentes comprendidos en el Régimen Directo de la Provincia de Santa Cruz.ARTICULO 3.- El Agente de Retención procederá a practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acorde el siguiente detalle:
a Contribuyentes Directos: Radicados exclusivamente en la Provincia de Santa Cruz La alícuota a aplicar será del 3% sobre la base imponible del impuesto.
b Convenio Mul tilateral: Régimen G eneral Art. 2 o Régimen Especial Arts. 6 al 13
La alícuota a aplicar será el 1,5% sobre el 50% de la base imponible del impuesto.
ARTICULO 4.- Quedan exceptuados de la retención que pudiera corresponder, los siguientes supuestos:
a Los medicamentos y combustibles derivados del petróleo.
b Las facturaciones cuyos importes sean inferiores a $1.000,00 pesos un mil con cero centavos.
c Los pagos efectuados a proveedores y contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente, previa acreditación fehaciente de tal circunstancia, mediante certificación extendida por esta Secretaría de Ingresos Públicos.
d Los ingresos brutos que, en concepto de comisiones y otras retribuciones similares, perciban las Agencias de Viajes y Turismo Asociadas de Santa Cruz, por la intermediación entre los consumidores y las empresas proveedoras, exclusivamente por la venta de pasajes aéreos y terrestres.
ARTICULO 5.- Los importes retenidos deberán ser ingresados mediante depósito o transferencia bancaria en el Banco Santa Cruz S.A. en la Cuenta Corriente en Pesos N 208196/5 CBU N 0860001101800020819654 Retención SICORE, utilizando a tal efecto las boletas de depósito que posee esta Secretaría de Ingresos Públicos. Se considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito.ARTICULO 6.- El plazo para presentar la Declaración Jurada Mensual y realizar el pago de las retenciones realizadas, se regirá de acuerdo al calendario Impositivo Anual en vigencia.ARTICULO 7.- El incumplimiento de las obligaciones y/o requisitos establecidos en la presente Disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 53 y 55 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz Ley N 3251 y normas complementarias.ARTICULO 8.- COMUNIQUESE, a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido,
RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2012.-

ARCHIVESE.-

C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________

DISPOSICIONES
S.P. y A.P.

DISPOSICION Nº 044

RIO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2012.V I STO :
El Expediente Nº 420.094-MP-12; y CO NSID ERAN DO :
Que con fecha 02 de Octubre de 2011, personal de la Dirección de Pesca Continental, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, detectaron al Sr. SAAVEDRA
JOSE LUIS, pescando en época de veda, en el establecimiento ganadero Carlota;
Que labrada el Acta de constatación de práctica, se propician las actuaciones sumariales previstas en el Art. 66º del Decreto Nº 195/83, reglamentario de la Ley Provincial de Pesca Nº 1464;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
D IS P O N E :
1º.- INICIAR sumario administrativo al Sr.
SAAVEDRA JOSE LUIS, DNI Nº 13.515.551 por presunta infracción a lo normado en el Decreto Reglamentario Nº 195/83, Art. 57º Inc. 1 1.2 pescar en época de veda el día 02 de Octubre de 2011, por lo expresado en los considerandos.2º.- DESIG NAR Instructor Sumarial al Señor Eduardo Mamani y Secretario actuante al Señor Roberto Domínguez.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al Sr.
SAAVEDRA JOSE LUIS, en su domicilio de Gobernador Mayer Nº 660 Río Gallegos provincia de Santa Cruz que contará con tres 3 días hábiles para presentar descargo y pruebas de las que intente valerse, sopena de tenérselo por confeso, de acuerdo al Art.
67º del Decreto Nº 195/83.4º.- TOMEN CONOCIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión Técnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias P-3


DISPOSICION Nº 045
RIO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2012.VISTO:
El Expediente Nº 420.105-MP-12; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de Marzo de 2011, personal de la Dirección de Pesca Continental, dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, detectaron al Sr. SUAREZ SANTIAGO RENE, pescando con elementos prohibidos y más de lo establecido por la Autoridad de Aplicación, en el establecimiento ganadero Glenn Gross;
Que labrada el Acta de constatación de práctica, se propician las actuaciones sumariales previstas en el Art., 66º del Decreto Nº 195/83, reglamentario de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4615 DE 14 PAGINAS

Página 9

Ley Provincial de Pesca Nº 1464;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada;
POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PORTUARIAS
D IS P O NE :
1º.-INICIAR sumario administrativo al Sr. SUAREZ
SANTIAGO RENE, DNI Nº 22.725.196 por presunta infracción a lo normado en el Decreto Reglamentario Nº 195/83, Art. 57º Inc. 1 1.3 pescar con elementos prohibidos y 1.8 pescar más de lo establecido por la Autoridad de Aplicación el día 25 de Marzo de 2011, por lo expresado en los considerandos.2º.- DESIG NAR Instructor Sumarial al Señor Eduardo Mamani y Secretario actuante al Señor Roberto Domínguez.3º.-NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al Sr.
SUAREZ SANTIAGO RENE, en su domicilio de Rivadavia Nº 655 Ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días hábiles para presentar descargo y pruebas de las que intente valerse, sopena de tenérselo por confeso, de acuerdo al Art. 67º del Decreto Nº 195/83.4º.-TOMEN CONOCIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión Técnica Administrativa, Dirección de Despacho, Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión Técnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias P-3


DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
S.E.T.

DISPOSICION Nº 075

RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Expediente N 420.833-M.P./12, la Ley Provincial de Turismo Nº 1045/76, el Decreto Reglamentario de Guías de Turismo Nº 1801/06 y los Decretos Modificatorios Nº 2870/07 y 3036/08.INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el Nº 1367, a la señorita VILCHES
Macarena Marine, D.N.I. Nº 32.354.825 con domicilio legal en Santiago del Estero Nº 692 de la localidad de Puerto Santa Cruz en el rubro: GUÍA CONVENCIONAL, en los términos del Artículo 8º - Inciso a y Artículo 11º, del Decreto Nº 1801/06, modificado por el Decreto Nº 2870/07 y el Decreto 3036/08 y en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.
ESTABLECER que la fecha de caducidad de la habilitación como GUÍA CONVENCIONAL, se producirá automáticamente el 31/10/2012, en caso de NO
realizar el correspondiente curso para guías que dictará esta Secretaría de Estado de Turismo durante el transcurso de 2012.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
NOTIFIQUESE al prestador.
MARIANA NAVARRO
Secretaria de Estado de Turismo Provincia de Santa Cruz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data07/08/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

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