Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 3182

RIO GALLEGOS, 15 de Diciembre de 2010.V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 208.279/10, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo celebrado entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - A.N.M.A.T., representada por su Interventor Doctor Carlos Alberto CHAILE, por una parte, y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su titular señor Horacio Matías MAZÚ, el cual forma parte integrante del presente;
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - A.N.M.A.T.
como autoridad regulatoria nacional cumple un rol de rectoría en el control de las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, sustancias, elementos, proceso, tecnología y materiales, que se consumen o utilizar en la medicina, odontología, alimentación y cosmética humana, y del contralor de las actividades y procesos que median o están comprendidos en estas materias. Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - A.N.M.A.T., tiene entre sus funciones aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas comprendidas dentro del ámbito de su competencia;
Que el objetivo general del citado Acta es desarrollar un Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial que involucre: Medicamentos,Alimentos y Productos Médicos de competencia de la A.N.M.A.T.;
Que la co nforma ción de una red in tegrada y articulada entre la Nación y las Provincias permitiendo fortalecer acciones de cooperación en tareas relacionadas a las funciones de regulación, fiscalización y vigilancia en cada uno de los productos precedentemente citados;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 2166-10, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Acta Acuerdo celebrado entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - A.N.M.A.T., representada por su Interventor Doctor Carlos Alberto CHAILE, por una parte, y por la otra, el Ministerio de Asuntos Sociales, representado por su titular señor Horacio Matías MAZÚ, el cual forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4511

OFICIAL

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 3196
RIO GALLEGOS, 15 de Diciembre de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.735/10; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Miguel Ángel BO RQ UEZ
quien solicita se le perm ita efectuar los aportes previsionales correspondientes al periodo en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 18 de enero de 1978 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4511 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 12 de Julio de 2011.-

específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el periodo 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el periodo de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1866/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 20;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Miguel Ángel BO RQUEZ D.N.I.Nº 11.863.860 al solo efecto previsional el periodo de inactividad comprendido entre el 18 de enero de 1978 y el día 9 de diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará lo s ca rgos co rr espon dien tes de ac uer do a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
DECRETO Nº 3198
RIO GALLEGOS, 15 de Diciembre de 2010.V I ST O :
LosExpedientes CPS-Nros. 230.006/08 y 232.814/09, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/07/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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