Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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DECRETO Nº 1982
RIO GALLEGOS, 07 de Setiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 412.143/09, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que la Tesorería General de la Provincia mediante Nota Nº 546/09 obrante a f ojas 02, certifica ingresos e n concepto de Activo s Financieros por la suma de PESOS SE T ENTA Y NUEVE MIL LONES
$ 79.000.000.-;
Que en consecuencia corresponde la incorporación al Presupuesto en vigencia de dichos recursos;
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3050 faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General siempre que no altere el equilibrio del Balance Preventivo Financiero;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 300/09, emitido por la Coordinación deAsuntos Jurídicos, obrante a fojas 22;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- AMPLIASE en la suma de PESOS
SET ENTA Y NUEVE MILLONES$ 79.000.000.-, el total de Recursos de laAdministración Central del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2009, conforme detalle que figura en la Planilla que como ANEXO I, forma parte del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º.- AMPLIASE en la suma de PESOS
SET ENTA Y T RES MILLONES QUINIENT OS
SESENTA MIL $ 73.560.000.-, el total de crédito de la Administración Provincial, conforme el detalle que figura en las Planillas que como ANEXOS II a IV, forma parte del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- CREANSE por la suma total de PESOS CI NCO MIL LONE S CUAT ROCIE NT OS
CUARENTA MIL $ 5.440.000.- los Proyectos de Obra: Paso Integración Los Antiguos, Césped CanchaAsociación Liga Independiente y Acueducto Vinculación Cisterna, en elANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; CARACT ER; FINALIDAD; FUNCION; SUBFUNCION; SE CCION;
SECT OR; PART IDA PRINCIPAL y UBICACION
GEOGRAFICA en el Presupuesto 2009, conforme al deta lle que figura en las P lanillas que c omo ANEXOS III y IV forman parte del presente.Artículo 4º.- AMPLIASE en la suma total de PESOS SESENTA MILLONES $ 60.000.000.- el total de las Erogaciones Figurativas de la Administración Central y el de las Remesas de la Administración Central a Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales del Presupuesto 2009, conforme al detalle que figura en las Planillas que como ANEXOS
II, VII y VIII forman parte del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 1993
RIO GALLEGOS, 08 de Setiembre de 2009.V I S T O:
El Expediente CPS-Nº 244.925/99 y adjuntos GOB-Nº 105.098/01 y CPS-Nº 249.164/02; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto en tiempo y forma, contra elAcuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 526/09, presentado por el señor Enrique Clodomiro BARRIA;

RIO GALLEGO S, 19 de Noviembre de 2009.Que mediante el instrumento en crisis se rechaza el reclamo realizado por el nombrado por el que solicitó el reajuste de su haber jubilatorio tomando como base para la determinación del mismo el cargo de Auxiliar de Primera del Poder Legislativo, el que de acuerdo a la reestructuración aprobada para el personal de la Honorable Cámara de Diputados, supera la retribución económica, con respecto al cargo de Secretario Privado del Gobernador - Nivel Subsecretario - por lo que solicita se modifique el cargo base y se abone el retroactivo correspondiente, en virtud de lo establecido por el Artículo 55 de la Ley Nº 1782 y modificatorias;
Que se agravia el recurrente argumentando que: si bien en su momento la solución legal adecuada fue la de fijar mi haber inicial de jubilación respecto del cargo de Subsecretario, dicha solución se ha tornado irrazonable, toda vez que de no haber proseguido en mi carrera y de haberme estancado en un cargo inferior a del que finalmente arribé al finalizar mi carrera laboral, gozaría hoy de una mejor situación, y esto, va en contra del espíritu del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los principios del constitucionalismo social que en él quedaron reflejados. Continúa su línea argumentativa expresando:
que la movilidad del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional si bien no está determinada concretamente en el Artículo 55 de la Ley Nº 1782, claramente indica que los haberes provisionales sic deben realizar movimientos progresivos, y esto es lo que aquí se peticiona;
Que a fin de analizar el fondo del planteo de autos corresponde recordar el texto del Artículo 55 de la Ley Nº 1782 el que en su parte pertinente expresa:
El haber inicial de la Jubilación Ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento 82% de la remuneración actualizada del mejor cargo o categoría, desempeñado por el titular bajo el régimen de esta Ley, durante un término de doce 12 meses consecutivos dentro del período de diez 10 años inmediatos anteriores al cese, o durante el término de veinticuatro 24 meses consecutivos de todo período con aportes efectivos, al régimen de esta Caja de Previsión SocialA tal efecto será tomado como base el cargo o los cargos - la categoría o categorías que en tales condiciones, a la fecha del cese, sean los de mayor remuneración o retribución económica;
Que el mismo plexo normativo en relación a la movilidad establece: Artículo 122: Los haberes de los beneficios serán móviles a los efectos de la modalidad, el haber jubilatorio o pensionario, será ajustado automáticamente, en forma directa e individual, en función de las modificaciones que se produzcan en las remuneraciones del personal en actividad, que revistare en el mismo cargo o cargos, la categoría o categorías que generaron el haber inicial, o que fueron utilizados para reajustar el haber, conforme al Artículo 119.
Cuando el cargo o cargos, la categoría o categorías que determinaron el haber inicial fueran reestructuradas, modificadas o suprimidas, la Caja de Previsión Social determinará la equiparación pertinente;
Que de la normativa transcripta puede colegirse que la legislación previsional establece claramente un momento a partir del cual se consolida la situación de los pasivos, tomando para ello siempre la fecha de cesación en el servicio;
Que si consideramos que al momento de cese del señor Enrique Clodomiro BARRIA, el mejor cargo de su carrera administrativa era el de Secretario Privado del señor Gobernador con un nivel remunerativo equivalente al de Subsecretario, la reestructuración salarial otorgada a los empleados legislativos con posterioridad al otorgamiento del beneficio, no puede aplicarse en el caso de autos de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente;
Que la materia previsional esta regida por leyes de Orden Público, que no pueden ser dejadas de lado por vía de interpretación, y que por tanto tiene carácter restrictivo, señalando que no hay desconocimiento mediante el decisorio recurrido de ninguno de los derechos consagrados constitucionalmente, siendo que los mismos no son absolutos sino que se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Que a mérito de las consideraciones hasta aquí vertidas, corresponde rechazar el Recurso deAlzada interpuesto por el señor Enrique Clodomiro BARRIA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4340 DE 14 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
contra el Acuerdo CPS-Nº 526-09;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 42/09, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 56/59;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Enrique Clodomiro BARRIA contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 526/09, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1995
RIO GALLEGOS, 08 de Setiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 609.030/03, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramitó el sumario administrativo iniciado a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidad administrativa al docente Guillermo Miguel FERRO , en el ámbito del Consejo Provincial de Educación;
Que se ventila en esta instancia el Recurso denominado por el presentante como de nulidad, que fuera interpuesta contra la Resolución CPE-Nº 1757/08, mediante la cual se rechazó el planteo de caducidad formulado por el mismo y se resolvió no atribuirle responsabilidad administrativa, dando por concluida la instancia sumarial correspondiente;
Que desde el punto de vista formal, la presentación sub-examine impetrada contra la Resolución CPE-Nº 1757/08 debe ser considerada como Recurso de Alzada, de acuerdo a las previsiones del Artículo 81º del Decreto Nº 181/79 - Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260, entendiendo que ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme Artículo 90º por remisión del Artículo 98º del mismo cuerpo normativo;
Que analizados que fueran los términos de la presentación recursiva, se observa que el recurrente se agravia argumentando incongruencia entre los elementos fácticos copiados en el trámite y lo resuelto en el acto, ausencia de fundamentación jurídica, contradicción absoluta con la ley ritual sustantiva tornando la Resolución atacada en arbitraria, y finalmente, alega la existencia de vicios de procedimiento que producen la nulidad de todo lo actuado;
Que la Junta de Disciplina, como Organismo técnico competente en el marco de la instrucción, se ha expedido mediante Dictámen JD-Nº 24/07 a cuyos términos la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, en pleno ejercicio de sus competencias, adhirió, utilizándolos al momento de dictar la Resolución atacada e incorporándolos a la misma, como configurativos de la voluntad administrativa;
Que claramente surge de la lectura del instrumento atacado, que el mismo se dicta como derivación de los elementos de juicio acumulados y sopesados en el sumario administrativo, resolviéndose a favor del interés del sumariado, no obstante lo cual el recurrente se considera agraviado;
Que sobre este último aspecto, cabe traer a colación lo normado por el Artículo 77 del Decreto Nº 181/79 - Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260, que en cuanto a las formalidades de los recursos administrativos expresa que, amén de otros requisitos a cumplimentar, el interesado deberá indicar: además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare legítima para sus derechos o intereses. Ello así, por cuanto del estado de las actuaciones, así como de sus dichos, no se interpreta cual es el interés legítimo del recurrente, o la conducta que el mismo espera de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data19/11/2009

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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