Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 23 de Abril de 2009.DECLARACION REGISTRADA BAJO EL Nº 012/2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Pro f. DANIEL ALB ERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________
DECLARACIO N Nº 013
PROYECTO Nº 065/09
SANCIO NADO 23/04/09
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz D E C LA R A :
De Inte ré s Provincial el Primer Concurso de Fotografía y Exposición Colectiva Mirada a miAlrededor, que se llevará a cabo a partir del día 14 de Mayo del corriente año, en la antesala del cine del Centro Cultural de Caleta Olivia.CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 23 de Abril de 2009.DECLARACION REGISTRADA BAJO EL Nº 013/2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 007
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2009.Expediente Nº 492.277/96.AUT ORIZASE al señor Carlos Alberto REBER, D.N.I. Nº 17.185.233, hijo adjudicatario en venta de la superficie aproximada de seiscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 629,50 m, ubicada en Lote N 1, y la superficie aproximada de seiscientos veinticinco metros cuadrados 625,00 m, ubicada en el lote 4, ambos del solar c, de la Manzana Nº 1, del pueblo Tellier de esta Provincia, a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos que tiene y le corresponden sobre las mencionadas tierras, a favor de la señora Sandra Karina SOSA, D.N.I. N 25.710.242.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 10 m cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 602/90, dictada por este Organismo.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLO S JULIAN FUEYO WALTER
TREFFINGER FUGELLIE Dr. GUILLERMO
BASUALTO RO DRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2

RIO GALLEGOS, 05 de Mayo de 2009.ACUERDO Nº 008
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2009.Expediente Nº 481.730/04.AUT ORIZASE al señor Roberto Cipriano ESCALANTE, D.N.I. Nº 12.738.177, adjudicatario en venta de la superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados 600,00 m, ubicada en Lote N 6, Manzana Nº 1, del Paraje La Esperanza de esta Provincia, a transferir mediante Escritura Pública todos los derechos que tiene y le corresponden sobre las mencionadas tierras, a favor de la señora Blanca Nélida ECHAVARRIA, D.N.I. N 14.599.468.DECLARESE que al momento de presentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 10 m cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 602/90, dictada por este Organismo.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLO S JULIAN FUEYO WALTER
TREFFINGER FUGELLIE Dr. GUILLERMO
BASUALTO RO DRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 009
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2009.Expediente Nº 493.342/97.AMPLIASE el Artículo 30º, del Acuerdo Nº 018/03, en cuanto al destino se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 30º.- ADJUDICASE en venta a favor del señor César Daniel GUATT I, D.N.I. Nº 13.810.523, la superficie de mil quinientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados 1.592,57 m, situada en la Parcela Nº 8, Manzana Nº 4, Circunscripción I del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a alojamiento y construcción de un local comercial dedicado al servicio gastrónomico.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLO S JULIAN FUEYO WALTER
TREFFINGER FUGELLIE Dr. GUILLERMO
BASUALTO RO DRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3
ACUERDO Nº 010
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2009.Expediente Nº 496.175/00.ADJUDICASE EN VENTA, a favor de la Agrupación Gaucha Juana Sepúlveda, de acuerdo a la Ley Nº 63 y 1392, la superficie aproximada de ocho mil doscientos metros cuadrados 8.200,00 m, ubicada en la Fracción 3d, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino al emplazamiento del campo de doma y sede social.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, la adjudicataria deberá abonar el 10% del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, la cual será remitida a la interesada.La adjudicataria declara conocer losArtículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como de las obligaciones
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esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.La adjudicataria deberá presentar ante la autoridad de aplicación del código de edificación uso y división del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada.Es obligación de la adjudicataria, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que la adjudicación realizada conforme a lo solicitado en el formulario Solicitud para T ierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.
ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria a fojas 40, si por algún motivo la adjudicataria variare el domicilio legal deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente CARLO S JULIAN FUEYO WALTER
TREFFINGER FUGELLIE Dr. GUILLERMO
BASUALTO RO DRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3

DISPOSICIONES
S.P. y A.P.

DISPO SICIO N Nº 107
RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2009.VISTO :
El Expediente Nº 420.380-MP-08; y CONSIDE RANDO:
Que por Disposición Nº 344-SPyAP-08 se inició sumario administrativo a las Empresas COPRO MAR
S.R.L. /PESCAMAR S.R.L. / PEREIRAARGENTINA S.A., responsable del B/P CO DEPECA IV
Mat. Nº 01012, al no cumplimentar las metas establecidas mediante Disposición Nº 148-SPyAP-08;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/5/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/05/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1773

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione01/08/2024

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