Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4232

LEYES

LEY Nº 3034
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LEY
ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
O BJETO Y SUJETO S
Artículo 1.- La presente ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la Función Pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Estado Provincial.
Se entiende por Función Pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus Entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPÍTULO II
DEBERES Y PAUTAS DE
CO MPO RTAMIENTO ÉTICO
Artículo 2.- Los sujetos comprendidos en la presente ley, se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes y los Reglamentos dictados en su consecuencia y defender el Sistema Republicano y Democrático de Gobierno;
b Desempeñarse observando y respetando los principios y pautas éticos establecidos en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fé y austeridad republicana;
c Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello;
e Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones, para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses propios o privados;
g Abstenerse de utilizar las instalaciones y servi-

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
cios del Estado Provincial para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
i Abst enerse de int ervenir en t odo asunt o respect o del cual se encuent re com prendido en alguna de las causas genéricas de excusación, previst as en la Ley P rocesal Civil.
Artículo 3.- Todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la Etica Pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE DECLARACIO NES JURADAS
Artículo 4.- Las personas referidas en el Artículo 5 de la presente ley, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral, dentro de los treinta 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo deberán actualizar anualmente la información contenida en esa Declaración Jurada y presentar una última Declaración, dentro de los treinta 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Artículo 5.- SUJETO S CO MPRENDIDO S.
Quedan comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada:
a El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia;
b Los Diputados Provinciales;
c Los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia;
d Los Funcionarios de los Ministerios Públicos de la Provincia;
e Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo;
f Las Autoridades Superiores de los Entes Reguladores y los demás Órganos que integran los sistemas de control del Sector Público Provincial, y los Miembros de Organismos Jurisdiccionales y Administrativos;
g Los Miembros del Consejo de la Magistratura y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4232 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 04 de Novie mbre de 2008.del Jurado de Enjuiciamiento;
h Los Funcionarios o Empleados con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Provincial, Centralizada o Descentralizada, las Entidades Autárquicas, los Bancos y Entidades Financieras del Sistema Oficial, las Obras Sociales administradas por el Estado, las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las Sociedades de Economía Mixta, en las Sociedades Anónimas con participación Estatal y en otros Entes del Sector Público;
i Todo Funcionario o Empleado Público, encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo Funcionario o Empleado Público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de ejercer un poder de policía;
j El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de Director;
k El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Provincia y en los Ministerios Públicos de la Provincia, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;
l Todo Funcionario o Empleado Público que integre Comisiones de Adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
m Todo Funcionario Público que tenga por misión administrar un Patrimonio Público o Privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
Artículo 6.- CO NTENIDO DE LA DECLARACIÓ N JURADA.
La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a Bienes inmuebles;
b Bienes muebles registrables;
c Detalle de títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
d Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
e Ingresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
f Ingresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales;
g En sobre cerrado y lacrado se informará monto de los depósitos en Bancos u otras Entidades Financieras, de Ahorro y Previsionales Nacionales, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera debiendo indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes y de cajas de ahorro. Dicho sobre será reservado en la Escribanía Mayor de Gobierno y sólo deberá ser entregado ante requerimiento de la autoridad señalada en el Artículo 22 o de Autoridad Judicial.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data04/11/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

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