Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Artículo 6 BIS.- Compete al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en lo s asun tos r elat ivo s a la a siste nc ia , c on tr ol y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular:
1- Promover y orientar la producción, industrialización y comercialización de las riquezas de la Provincia;
2- Coordinar el régimen jurídico y la polít ica de los diversos m edios de t ransport es;
3- Int ervenir en el regist ro de la act ividad indust rial y comercial;
4- Fom entar la producción calificada con cont rol de ca lidad, par a asegura r la conc urrencia de los product os provinciales al m ercado exportador;
5- Coordinar con las rest ant es provincias pat agónicas, un desarrollo económ ico regional que t ienda a una int egración armónica;
6- Int ervenir y fom ent ar la exploración y explot ación de la plat aform a subm arina;
7- Coordinar la polít ica agraria y de colonización, y la prot ección de la flora y la fauna;
8- Dirigir la polít ica sanit aria anim al y veget al, foment ando la acción prevent iva;
9- Foment ar y prom over las act ividades m ineras y aquellas que le sean conexas, com o así la ut ilización, aprovecham ient o y protección de las cuencas hídricas;
10- At ender los asuntos que versen sobre derecho m inero en prim era inst ancia y ejercer la facult ad de policía en dicha área. Act ualizar las norm as al respect o dent ro de su com pet encia;
11- Elaborar, proponer y ejecut ar la polít ica en m at eria de t urism o, con excepción del carácter social;
12- Elaborar la política de cooperación y financiamiento internacional, que permitan la concreción de la infraestructura básica y el desarrollo de la plataforma productiva provincial;
13- Elaborar y ejecutar la política pesquera marítima y continental;
14- Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el marco provincial;
15- Optimizar el sistema aeroportuario y portuario provincial, con el objetivo de conducir eficientemente los insumos, producción primaria e industrializados;
16- Planificar la política energética provincial;
17- Proyectar la infraestructura necesaria para el desarrollo productivo.Artículo 6.- MO DIFÍCASE el Artículo 7 de la Ley 1589 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Com pete al M inist erio de Asunt os Sociales, asist ir al Gobernador en t odo lo relat ivo a la prot ección de la familia, salud, seguridad social, acción social, y en part icular:
1- Ent ender e int ervenir en la adm inist ración de las inst it uciones sanit arias y m édicas de la P rovincia, que program en y ejecut en acciones de prevención, asist encia y rehabilit ación de la salud, y en el regist ro y cont ralor de los est ablecim ient os m unicipales y privados, de índole sim ilar que act úen en el ám bit o provincial;
2- Ent ender e int ervenir en las polít icas de aut orización y cont rol que hacen al ejercicio de las profesiones y act ividades relacionadas con el art e de curar;
3- Co or di na r y s up er vis ar l os s erv ic io s de saneam ient o ambient al, de m edicina prevent iva y de asist encia a la salud que se brinde a los habit ant es de la P rovincia, est ableciendo los cont roles adecuados y prom oviendo la educación sanit aria en t odos los niveles;
4- Con curr ir a la pr om oc ión y fom e nt o del cooperat ivism o y m ut ualism o, brindando asesoram ient o t écnico a los int eresados, prom oviendo el perfeccionam ient o de la legislación sobre la m at eria y fiscalizando el cum plimient o de los regím enes legales correspondient es;
5- Ejecutar acciones en lo atinent e a la prevención,
RIO GALLEGO S, 05 de Junio de 2008.prom oción y asist encia comunit aria;
6- P rot eger int egralm ente los derechos de las niñas, niños y adolescent es, program ando, ejecut ando y supervisando program as t endient es a t al fin;
7- Adm inist rar y cont rolar el funcionam ient o de los cent ros e inst it uciones dest inados a la prom oción y asist encia com unit aria;
8- Implem ent ar acciones de prevención y asistencia a las personas con discapacidad y al grupo fam iliar en t odo el ámbit o provincial.
9- Coordinar con organism os nacionales la inst rum ent ación de las polít icas que hacen a las funciones del M inist erio;
10- Asesorar a los M unicipios en lo que hace a acciones pre vent ivas de prom oción y asist encia com unit aria en los casos que lo requieran;
11- Ent ende r en la prot ec ción int egral de los derechos de las niñas, niños y adolescent es para garant izar el ejercicio y disfrut e pleno, efect ivo y perm anent e de aquellos reconocidos en el ordenam ient o jurídico;
12- Ent ender e int ervenir en la adm inist ración y cont rol de los sist em as de prevención y seguridad social;
13- Ent ender las relaciones entre el P oder Ejecut ivo y el Instit ut o del Seguro Provincial;
14- Entender en lo referente al deporte, la recreación y la educación física;
15- Entender y ejecutar la política en materia de turismo social.Artículo 7.- MO DIFÍCASE el Artículo 8 de la Ley 1589 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Compete al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, asistir al Gobernador de la Provincia en lo atinente a la coordinación de políticas de comunicación, planeamiento, función pública, sistemas estadísticos, información pública, medios de comunicación e informática y nuevas tecnologías de la información y la comunicación en sentido transversal a todas las áreas de gobierno, en el trámite administrativo del despacho de los expedientes, ejercer la superintendencia del personal a su cargo, ejercer la dirección de los servicios logísticos de la Gobernación, y en particular:
1- Intervenir en la preparación del despacho diario;
2- Dirigir de modo centralizado y distribuir la información pública, la propaganda y la prensa de la Gobernación, de los Ministerios y los Organismos Autárquicos, con excepción de aquellas publicaciones que, por su índole técnica, sean específicas de otro Ministerio o Repartición;
3- Dirigir, coordinar y supervisar:
a Los servicios de administración, transporte terrestre, marítimo y aéreo, telecomunicaciones y maestranza, de la Gobernación;
b La Dirección de Aeronáutica Provincial;
c La Casa de la Provincia de Santa Cruz en la Capital Federal;
d Los talleres de reparación y mantenimiento automotor, con excepción de los que pertenezcan a la policía y a los Entes Autárquicos.4- Atender el registro del personal de la Administración Pública central, autárquica y descentralizada;
5- Proponer la política y régimen de la vivienda oficial, teniendo la responsabilidad de su ejecución;
6- Preparar el material para las memorias del Poder Ejecutivo en coordinación con los demás Ministerios y Entidades Autárquicas;
7- Proponer la reforma y actualización de la legislación de aplicación general en la Administración Pública Provincial, que no sea de competencia exclusiva de otro Ministerio;
8- Dirigir los servicios de Ceremonial y Protocolo y de Seguridad de la Gobernación;
9- Editar el Boletín Oficial.Artículo 8.- Implicando los artículos anteriores modificaciones de la Ley Orgánica de Ministerios y traspaso de funciones, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del Presupuesto que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al P oder Ejecut i-

BO LETIN O FICIAL
vo P rovincial, dése al Bolet ín Oficial y cum plido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RÍO GALLEGO S; 08 de Mayo de 2008.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIELALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1308
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2008.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Mayo de 2008, mediante la cual se MO DIFICA elArtículo 1º de la Ley Nº 1589 de Ministerios; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CRET A:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3016 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Mayo de 2008, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 1º de la Ley Nº 1589 de Ministerios.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de la Secretaría General de la Gobernación y a cargo de los Despachos de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Carlos Gustavo NeyroIngº. Gustavo Ernesto Martinez


DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 380
RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2007.V I ST O :
El Expediente MSGG-Nº 310.794/07; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se propicia la ratificación del Contrato de Locación de Inmueble celebrado entre el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, representado en este acto por la señora Subsecretaria de Asuntos Administrativos, doña Nora Alejandra ST RT Z de MENENDEZ y la señora Adriana Elizabeth SORBERA de la ciudad de Caleta Olivia;
Que de acuerdo a nota obrante a fojas 71, se hace necesario renovar el mismo por el término de tres 3
años;
Que la locación del inmueble se fija en un monto inicial por el primer año en la suma de PESOS DO S
MIL $ 2.000,00, segundo año en PESO S DO S
MIL DO SCIENTO S $ 2.200,00 y el tercer año en PESOS DO S MIL CUATROCIENTO S $ 2.400,00
mensuales que deberá ser depositado por ante la Caja de Ahorro Nº 73863/2 de la Sucursal de Caleta Olivia del Banco Santa Cruz S.A., por mes adelantado, operando su vencimiento del 1 al 10 de cada mes;
Que el inmueble objeto del presente, será destinado exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de Prensa Zona Norte, cuya locación tendrá una vi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/06/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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