Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LIII Nº 4169

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

LEY

LEY Nº 3011
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Acuerdo Marco, celebrado el día 9 de Agosto de 2007 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Banco de la Nación Argentina, representada por su Presidente Contadora Gabriela CIGANOT T O, y la provincia de Santa Cruz representada por el Vicepresidente Primero en ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, Don Daniel Román PERALTA, el que fuera ratificado mediante Decreto Provincial Nº 3296/07.Artículo 2.- EXIMASE del impuesto de sellos y tasas administrativas a los documentos o actos jurídicos que se otorguen para la instrumentación de la reprogramación de pasivos de pequeños productores agropecuarios de la provincia de Santa Cruz, bajo las modalidades y pautas establecidas en el convenio aprobado en el Artículo precedente.Artículo 3.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 27 de Marz o de 2008.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados CO NVENIO ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓ N ARGENTINA Y EL GO BIERNO DE LA
PRO VINCIA DE SANTACRUZ
Entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENT INA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N
326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Presidente Cra.
Gabriela Ciganotto, designada por Decreto Nº 384
del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 06 de Abril de 2006, en adelante el Banco, por una parte, y el GOBI ERNO DE LA PROVINCIA de SANTA
CRUZ, representado en este acto por el Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en Ejercicio del Poder Ejecutivo Sr. Daniel Román Peralta con domicilio en la calle Alcorta Nº 231 de la ciudad de Río Gallegos capital de la Provincia de Santa Cruz, en adelante el Gobierno, se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el Gobierno propone y el Banco se compromete a ejecutar lo dispuesto por la Resolución de Directorio Nº 3415 de fecha 6 de Septiembre de 2004, de Reprogramación de Pasivos de Pequeños Productores Agropecuarios, prorrogada por Resolución de Directorio Nro. 2213 de fecha 10
de Julio de 2006 , modificada en sus condiciones de ingreso mediante la Resolución de Directorio 2131, 3147 de fecha 10 de Julio de 2006 y 21 de Setiembre de 2006 y prorrogada nuevamente en sus requisitos
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobe rnador Dr. CARLOS GUSTAVO NEYRO
Ministro de Gobie rno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación C.P.N. JUAN MANUELCAMPILLO
Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. ROBERTO LUIS BO RSELLI
Presidente de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado de ingreso y condiciones mediante Resolución de Directorio Nro. 908 del 15 de Marzo de 2007, siendo asimismo, ésta última prorrogada en general hasta 31
de Octubre de 2007 mediante Resolución de Directorio Nro. 1971 del 28 de Junio de 2007; en adelante la Línea Operativa con destino a aquellas personas físicas o jurídicas cuya explotaciones se encuentre en la Provincia de Santa Cruz, usuarios de créditos otorgados por el Banco conforme a los términos de las Resoluciones citadas que en copias suscriptas por las partes se adjunta.
Dicha Línea operativa prevé que para el supuesto de REPRO GRAMACIONES de Deudas del Sector Agrope cuario el Banco aplique la tasa de interés activa para préstamos de la cartera general con sus oscilaciones a través del tiempo, bonificada en un T REINTA POR CIENT O 30%, a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENT INA , más un subsidio de CUAT RO COMA CINCO 4,5 puntos porcentuales de la tasa de interés aludida a cargo de la SECRETARI A DE AGRICULT URA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENT OS DE L A NACIÓN, durante la vigencia de la Reprogramación, por correcto cumplimiento, asumiendo asimismo a su cargo para productores en emergencia y/o desastre agropecuario T RES COMA SIET E 3,7 puntos porcentuales adicionales, por correcto cumplimiento de los respectivos servicios de amortización e intereses, percibiéndolos por períodos vencidos sobre saldos deudores.
SEGUNDA: el Gobierno asume por el presente Convenio la responsabilidad de hacerse cargo de T RES
3 puntos porcentuales adicionales de la tasa de interés citada en el segundo párrafo de la cláusula PRIMERA, durante la vigencia de la reprogramación que se otorguen bajo la presente modalidad y condiciones, a efectos de permitir un menor costo final a los beneficiarios de la Línea Operativa, objeto principal del presente Convenio, y se obliga a obtener los recursos necesarios para hacer frente a este compromiso.
T ERCERA: el Gobierno abonará a el Banco mensualmente, por períodos vencidos, la bonificación de tasa establecida en la cláusula SEGUNDA
para que proceda la bonificación por parte de el Banco; siempre que el cumplimiento de los beneficiarios se realice en tiempo y forma.
Se considera que el usuario incumple el pago de los servicios de amortización y/o intereses, cuando incurre en un atraso mayor a T REINTA 30 días.
CUARTA: el Banco y el Gobierno establecen
RIO GALLEGO S, 15 de Abril de 2008.que cuando los vencimientos referidos en el presente convenio sean inhábiles bancarios, la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.
QUINTA: Antes del día DIEZ 10 de cada mes calendario, el Banco informará a el Gobierno:
-El importe a pagar el último día hábil de cada mes calendario correspondiente a los T RES 3 punto porcentuales de interés.
-Tasa de interés activa para préstamos de cartera general vigente en el período informado.
-Casos de suspensión transitoria de bonificación con identificación del usuario.
-Casos de suspensión definitiva con identificación del usuario.
-Casos de pagos anticipados o de cancelación total con identificación del usuario.
Asimismo, deberá informar, conjuntamente con el detalle anterior, los siguientes datos de cada usuario:
-Apellido y nombre o razón social y CUIT.
-Sucursal.
-Monto de la reprogramación otorgada.
-Fecha de alta de la reprogramación.
-Número de cuotas.
-Periodicidad de las cuotas.
-Monto de capital e intereses de cada cuota.
-Cumplimiento de los pagos acordados.
SEXTA: En caso de que el Gobierno no cuente con fondos suficientes para afrontar el pago total o pa rcial que c orr esp onda, e l Banc o queda rá facultado a percibir de el Gobierno la menor tasa de interés que aplique el Banco con carácter general para operaciones activas, desde la fecha en que debió abonarse hasta la de su efectivo pago.
el Banco no podrá reclamar intereses en caso que los usuarios hubieran abonado los puntos que le correspondía, por este Convenio, a el Gobierno.
SÉPT IMA: el Gobierno acepta que las variaciones que se produzcan como consecuencia de las altas o bajas de los créditos reprogramados en el mes calendario en curso, podrán incrementar o reducir el importe de su participación, a comunicar el día DIEZ
10 del mes siguiente, y las partes no se deberán intereses por ello.
OCTAVA: El pago del monto correspondiente a bonificación de tasa, queda sujeto a verificación de su cálculo por parte de el Gobierno y en caso de que surjan diferencias, las mismas previo acuerdo de partes, se ajustarán de la misma forma que la citada en la cláusula SÉPT IMA.
NOVENA: Se definen como Unidades Económicas Agropecuarias de la Provincia de Santa Cruz a los deudores, personas físicas y/o jurídicas que estén interesados en reprogramar sus pasivos dentro de esta modalidad, que sean genuinos productores agropecuarios, que estén en pie de explotación y que en el período comprendido entre el 01/01/2002 a la fecha del presente convenio, certifique un nivel constante de explotación, salvo casos de verdadera exce pció n a lcan zado s p or e ven tuales a ccident es climáticos comprobables y/o homologados por el Gobierno de la Nación y demás condiciones establecidas por el Banco de la Nación Argentina mediante sus Resoluciones de Directorio Nº 3415, Nro. 2131
Nro. 2213 del 10 de Julio de 2006, y 21 de Setiembre

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data15/04/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1764

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930