Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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de Aplicación un pedido de autorización, acompañando las correspondientes minutas de escrituras públicas de cesión;
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nacional N 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación mencionada;
Que el Artículo 124º de la Constitución Nacional establece que Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.;
Que mediante Decreto Nacional N 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante Ley Provincial N 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos;
Que la Concesión de Explotación solicitada se tramitó ante la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, previo a la sanción de la Ley Nacional N 26.197;
Que la concesión que el administrado pretende se encontraba en vías de otorgamiento, contando incluso con proyecto de Decisión Administrativa al efecto, el cual corre agregado a fojas 552/559 del expediente de marras;
Que con fecha 5 de Enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional Nº 26.197, la cual dispone a través de suArtículo 2 que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo informado por la Secretaría de Estado de Energía;
Que la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 119º - Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen ALSEE-Nº 68/07, emitido por Asuntos Legales de la Secretaría de Energía, obrante a fojas 617/619 y a Nota SLyT-Nº 3158/07, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 646;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- AUTO RÍZASE a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del SESENTA Y T RES CON QUINIENT OS VEINT ISEIS POR CIENT O 63,526% de los derechos emergentes del Permiso de Exploración CA-09 RIO
T URBIO a ceder la totalidad de su participación en el mismo a favor de PET ROBRAS ENERGIA S.A.Artículo 2º.- AUTO RÍZASE a la empresa TYAX
SOCIEDAD ANONIMA en su carácter titular del T RES CON T RESCIE NT OS DI ECISE IS P OR
CIENT O 3,316% de los derechos emergentes del Permiso de Exploración CA-09 RIO T URBIO a ceder la totalidad de su participación en los mismos a favor de PET ROBRAS ENERGIA S.A.Artículo 3.- O TO RGASE a la empresa PETROBRAS E NERGI A SOCIE DAD ANONI MA una Concesión de Explotación sobre el área CA-09 RIO
T URBIO GLENCROSS, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27º y siguientes de la Ley Nº 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35º de dicha norma, a partir de la fecha de vigencia del presen-

RIO GALLEGO S, 11 de Diciembre de 2007.te.
La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
COORDE NADAS GAUSSKRUGER
Esq.
X Y
1 4.252.170
1.552.607
Límite Argentina 2
Chile 1.552.607
Continúa por el límite hasta el esquinero 3
3 4.257.864
Límite con Chile 4
4.257.864
1.523.699
5 4.248.664
1.523.699
6 4.248.664
1.538.699
7 4.252.170
1.538.699
SUPERFICIE APROXIMADA DE SET ECIENT OS
SET ENTA Y CINCO KILOMET ROS CUADRADOS 775Km 2.Artículo 4º.- RATIFICAR el contrato de Unión T ransitorias de Empresa suscripto entre PET ROBRAS ENERGIA SOCIE DAD ANONIMA y FOMENT O M INERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área CA-09 RIO
T URBIO GL ENCROSS , el cual re fleja los porcentajes de participación en la misma correspo ndiendo a PET ROBRAS ENE RGI A S. A. un OCHENTA Y SIET E POR CIENT O 87% y FOMENT O M INERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO el T RECE POR CI ENT O
13% y que forma parte integrante del presente.Artículo 5º.- Dentro de los sesenta 60 días a partir de la fecha de vigencia del presente, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión corresp ondientes al lote cuya concesión de explotación otorga el presente Decreto.Artículo 6º.- Las empresas cedentes y la cesionaria involucradas en las cesiones que por el presente Instrumento Legal se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.Artículo 7.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión que se autorizan en los Artículos 1 y 2 de este acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley Nº 17.319.Artículo 8.- INSTRUYASE a la ESCRIBANIA
MAYOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55º de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO PROVINCIAL, los instrumentos que le remitirá la Secretaría de Estado de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a Secretaría de Estado de Energía quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 3398
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2007.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 414.721/07 y adjunto FOMICRUZ S.E.-Nº 151.326/07, elevados por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Ley Nacional N 24.145 se otorga a YPF SOCIEDAD ANONIMAun permiso de exploración sobre el área Santa Cruz II;
Que en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Área SANTA CRUZ II, la empresa YPF
S.A. ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el yacimiento ESTANCIA
CHIRIPÁ;
Que el área se encuentra ubicada sobre el extremo norte del Área SANTA CRUZ II, que oportunamente fuera otorgada como permiso de exploración a dicha empresa en virtud de la Ley Nº 24.145, en la
BO LETIN O FICIAL
Provincia de Santa Cruz;
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el área del Permiso de Exploración SC-II SANTA
CRUZ II, han permitido el hallazgo de importantes reservas de gas, por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del área, solicitando el otorgamiento de la Concesión de explotación;
Que a instancias de lo dispuesto mediante Decisión Administrativa N 65/03, de fecha 3 de Septiembre de 2003, el Jefe de Gabinete de Ministros autorizó a YPF S.A. a ceder el CIEN POR CIENT O 100%
de su participación en el Permiso de Exploración del área Santa Cruz II, a favor de PECOM ENERGÍA
SOCIE DAD ANONIMA;
Que con fecha 4 de Abril de 2003, PECOM ENERGIA SA c am bió su de no min ac ió n so c ia l po r PET ROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, hallándose inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 14 de Julio de 2000, bajo el número 9191, Libro 22, Tomo A de Sociedades por Acciones;
Que con fecha 11 de Agosto de 2006 entre la Provincia de Santa Cruz y PET ROBRAS ENERGIA
S.A., se suscribió un acuerdo, que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 2338/06 y posteriormente por Ley Provincial Nº 2921, a través del cual las partes se comprometieron a realizar una asociación para la exploración y explotación de las áreas GLENCROSS y ESTANCIA CHIRIPÁ en forma conjunta, a través de contratos Unión Transitoria de Empresas UT E entre PET ROBRAS ENERGIA S.A. y FOMENT O M INERO DE SANTA CRUZ SOCI EDAD DEL ESTADO FOMICRUZ;
Que con fecha 26 de Diciembre de 2006 la Provincia de Santa Cruz y PET ROBRAS ENERGIA
S.A. suscribieron un Acuerdo deAsociación, según lo estipulado anteriormente, a través del cual se establece que los porcentajes de participación en las áreas serán los siguientes: PET ROBRAS ENERGIA S.A., OCHENTA Y SIET E POR CIENT O 87% y FOMENT O M INERO DE SANTA CRUZ SOCI EDAD DEL ESTADO FOMICRUZ T RECE POR
CIENT O 13%;
Que el Artículo Nº 124º de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.;
Que mediante Decreto Nacional N 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante Ley Provincial N 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de Explotación de hidrocarburos;
Que la Concesión de Explotación solicitada se tramitó ante la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, previo a la sanción de la Ley Nacional N 26.197;
Que la concesión que el administrado pretende se encontraba en vías de otorgamiento, contando incluso con proyecto de Decisión Administrativa al efecto, el cual corre agregado a fojas 95/98 del expediente de marras;
Que con fecha 5 de Enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2 que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que en virtud de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por PET ROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONI MA
conforme lo informado por la Secretaría de Estado de Energía;
Que la empresa pretensora reúne las condiciones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data11/12/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1770

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione23/07/2024

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