Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada Subsidiariame nte interpuesto al Recurso de Reconsideración por el señor Albino ABBOUD contra el Acuerdo N 722/07 de la Caja de Previsión Social;
Que mediante el mismo no se hizo lugar al reclamo presentado por el nombrado de que se incorpore al haber del retiro el adicional no remunerativo y no bonificable denominado Adicional por Mayor Riesgo establecido por Decreto N 1223/06, modificado por Decreto N 2252/06, ambos ratificados por Ley N 2900. Los fundamentos de la medida denegatoria consisten en que tratándose de un adicional no remunerativo el mismo no está sujeto a descuentos por aportes previsionales, teniendo además su razón de ser en el riesgo profesional al que se expone quien desarrolla en forma efectiva la función policial, y así se establece en los fundamentos del Decreto que lo creó y puso en vigencia, lo que fue ratificado en los mismos términos por la Ley Provincial N 2900;
Que la Reconsideración fue rechazada en el ámbito de la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo N
1371/07, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada Subsidiaria;
Que no habiendo ampliado el nombrado los argumentos recursivos, no existen en esta instancia nuevos elementos de valoración que permitan revertir lo decidido, compartiendo en relación al fondo del planteo los fundamentos expresados en los Acuerdos emitidos por el Organismo de origen;
Que no obstante ello se observa que en la actualidad la situación ha variado a partir del dictado del Decreto N 798/07 ratificado por Ley N 2974, que asignó al adicional mencionado el carácter de Remunerativo, No bonificable, tornándose de esta forma abstracto el reclamo y cualquier discusión al respecto, debiendo rechazarse el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-N 043/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 136/137;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Albino ABBO UD
Clase 1937 - L.E. Nº 7.324.278 contra el Acuerdo N 722/07 de la Caja de Previsión Social de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 2187
RIO GALLEGOS, 06 de Agosto de 2007.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 241.958/98 y adjunto CPSNº 241.556/97, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada Subsidiariame nte interpuesto al Recurso de Reconsideración por el señor Alberto ZARZAcontra el Acuerdo N 775/07 de la Caja de Previsión Social;
Que mediante el mismo no se hizo lugar al reclamo presentado por el nombrado de que se incorpore al haber del retiro el adicional no remunerativo y no bonificable denominado Adicional por Mayor Riesgo establecido por Decreto N 1223/06, modificado
RIO GALLEGO S, 20 de Se tiembre de 2007.por Decreto N 2252/06, ambos ratificados por Ley N 2900. Los fundamentos de la medida denegatoria consisten en que tratándose de un adicional no remunerativo el mismo no está sujeto a descuentos por aportes previsionales, teniendo además su razón de ser en el riesgo profesional al que se expone quien desarrolla en forma efectiva la función policial, y así se establece en los fundamentos del Decreto que lo creó y puso en vigencia, lo que fue ratificado en los mismos términos por la Ley Provincial N 2900;
Que la Reconsideración fue rechazada en el ámbito de la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo N
1406/07, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada Subsidiaria;
Que no habiendo ampliado el nombrado los argumentos recursivos, no existen en esta instancia nuevos elementos de valoración que permitan revertir lo decidido, compartiendo en relación al fondo del planteo los fundamentos expresados en los Acuerdos emitidos por el Organismo de origen;
Que no obstante ello se observa que en la actualidad la situación ha variado a partir del dictado del Decreto N 798/07 ratificado por Ley N 2974, que asignó al adicional mencionado el carácter de Remunerativo, No bonificable, tornándose de esta forma abstracto el reclamo y cualquier discusión al respecto, debiendo rechazarse el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-N 042/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 103/104;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Alberto ZARZA Clase 1944 - L.E. Nº 8.225.545 contra el Acuerdo N
775/07 de la Caja de Previsión Social de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 2151

RIO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2007.Expediente MEOP-Nº 401.664-07.RATIFICAR en todas sus par tes el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, r epr ese nta da po r su t itular Ar quitec to Erne sto Carlos CO BE por una parte y, por la otra la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, representada por su Presidente, don Claudio DALLEMURA, relacionado con la obra denominada: REFACCIO N CO MISARIA, por la suma de PESO S
TRESCIENTO S Q UINCE MIL CUATRO CIENTO S VEINTIDO S CO N O CHENTA CENTAVO S
$ 315.422,80.- el cual forma parte integrante del presente.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Ministerio - CARACT ER: Administración Central - FINALIDAD:Administración Gubernamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCIÓN:
Dire cción Superior Ejecutiva - SE CCION: Erogaciones de Capital - SECT OR: T ransferencias -

BO LETIN O FICIAL
PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL: T ransferencia a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Erogaciones de Capital - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencia a Gobiernos Municipales Aporte a Municipios y Entes Comunales - UBICACION GEOGRAFICA:
Comisión de Fomento de Cañadón Seco - PROYECT O: REFACCIO N CO MISARIA - PESO S
TRESCIENTO S Q UINCE MIL CUATRO CIENTO S VEINTIDO S CO N O CHENTA CENTAVO S
$ 315.422,80.- del Presupuesto 2007.ABO NESE a la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, la suma de PESO S SESENTA Y TRES MIL
O CHENTA Y CUATRO CO N CINCUENTA Y
CINCO CENTAVO S $ 63.084,55.-, correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.________
DECRETO Nº 2152
RIO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2007.Expediente MEOP-Nº 401.663-07.RATIFICAR en todas sus par tes el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, representada por su titular Arquitecto Ernesto Carlos CO BE por una parte y, por la otra la Municipalidad de Santa Cruz, representada por su Intendente, don Pedro Donato GO NZALEZ, relacionado con la obra denominada: REPARACIÓ N Y
CO NSTRUCCIO N DE VEREDAS 2da. ETAPA, por la suma de PESO S UN MILLO N NO VENTA
Y CINCO MIL CIENTO DO S CO N CINCUENTA CENTAVO S $ 1.095.102,50.- el cual forma parte integrante del presente.EL GASTO que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Ministerio - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Administr ación Gube rnamental - FUNCION: Administración General - SUBFUNCION:
Dire cción Superior Ejecutiva - SE CCION: Erogaciones de Capital - SECT OR: T ransferencias PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL: T ransferencia a Instituciones Provinciales y Municipales para Financiar Erogaciones de Capital - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencia a Gobiernos Municipales Aporte a Municipios y Entes Comunales - UBICACION GEOGRAFICA:
Municipalidad de Puerto Santa Cruz - PROYECT O:
REPARACIO N Y CO NSTRUCCIO N DE VEREDAS 2da. ETAPA - PESOS UN MILLO N NO VENTAY CINCO MILCIENTO DO S CO N CINCUENTA CENTAVO S $ 1.095.102,50.- del Presupuesto 2007.ABO NESE a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, la suma de PESO S DO SCIENTO S DIECINUEVE MIL VEINTE CO N CINCUENTA CENTAVO S $ 219.020,50.-, correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.________
DECRETO Nº 2153
RIO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2007.Expediente MEOP-Nº 401.561-07.RATIFICAR en todas sus par tes el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, representada por su titular Arquitecto Ernesto Carlos CO BE por una parte y por la otra, la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, representada por su Presidente, don Claudio DALLE MURA, relacionado con la obra denominada: REFACCIO N
DE CINE - TEATRO , por la suma de PESO S
CIENTO CUARENTAY TRES MIL O CHO CIENTO S $ 143.800.- el cual forma parte integrante del presente.EL GASTO que demande el cumplimiento del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/09/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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