Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2007

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BO LETIN O FICIAL

percepción de una remuneración distinta que la correspondiente a la categoría de revista, según constancias de autos. Resulta por tanto valedera la designación en la Dirección Intendencia y Automotores a partir del 04 de Marzo de 1991 efectuada por Acuerdo Nº 003/91 de la Presidencia del Canal de T V, tal como ha sido considerado por la Caja para determinar el haber jubilatorio, estando el cargo previsto en la Estructura Orgánica aprobada por Acuerdo Nº 001/91
ratificado por Decreto Nº 358/91. En suma, antes del Acuerdo Nº 001/91 el Canal Provincial de T elevisión no contaba en su Estructura Orgánica Funcional con la Dirección de Intendencia;
Que además el señor Julio Argentino PAVLO V le fue ace ptada la renuncia a dicho cargo por Acuerdo Nº 054/91 a partir de l 31 de Dicie mbre de 1991, quedando así patente la falacia de lo que afirma en su escrito recursivo;
Que en consecuencia y en base a la reseña de instrumentos hasta aquí realizada puede concluirse que no asiste razón al reclamante resultando ajustada a derecho la decisión de la Caja, correspondiendo rechaz ar el Recurso de Alza da inte rpuesto por el señor Julio Argentino PAVLO V contra el Acuerdo Nº 811/06 de la Caja de Previsión Social;
Por ello y a tento al Dictamen A.E.- S.L. y T .-Nº 06/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 109/111;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Julio Argentino PAVLO V L.E.Nº 5.404.046 contra el Acuerdo Nº 811, de la Caja de Previsión Social por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 0931
RIO GALLEGOS, 13 de Abril de 2007.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 406.111/97, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSI DERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la aprobación de Los Presupuestos Mínimos y La Normativa Complementaria para la aplicación en el ámbito provincial de la Ley Nacional Nº 24.585 - De La Protección Ambiental para la Actividad Minera;
Que las disposiciones del Acuerdo Federal Minero suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 6 de Mayo de 1993, fueron ratificadas por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz por Ley Nº 2327, en concordancia con lo estatuido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 73 de la Constitución Provincial;
Que la Ley Nacional Nº 24.585 T ítulo Complementario de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, fue incorporada al Código de Minería de la Nación T.O. según Decreto Nro. 456/97 como Sección Segunda, de la Protección Ambiental para la Actividad Minera y los Artículos 261 y 262 del mencionado Código;
Que la recomendación realizada por el Consejo Federal de Minería, del cual la Provincia de Santa Cruz es activo participante, formalizada mediante el Acta de San Carlos de Bariloche de fecha 16 de Agosto de 1996, sugiere la aprobación de las normas complementarias y presupuestos mínimos elaborados man-

RIO GALLEGO S, 12 de Junio de 2007.comunadamente con instituciones provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con el sector minero;
Que la sugerencia elevada por el Consejo Federal de Minería tiene fundamento en las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley Nro 24.224 de Reordenamiento Minero que institucionaliza dicho Consejo;
Que la aprobación de la normativa complementaria encuentra sustento jurídico en las disposiciones legales cuya cita antecede, en especial en la cláusula decimocuarta del Acuerdo Federal Minero;
Que por Decreto Provincial Nº 681/96, se designó Autoridad de Aplicación de la referida normativa en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz a la Dirección Provincial de Minería, teniendo asignados los mecanismos y procedimientos así como la extensión de facultades que permiten la aplicación de todos los supuestos previstos en la normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos de referencia;
Que resulta imprescindible, dado el incremento de la actividad minera en la región, contar con una regulación ambiental que posibilite la aplicación uniforme en todo el T erritorio Nacional de la Sección Segunda del Código de Minería;
Que para ello es necesario establecer en la Provincia una normativa clara y específica que garantice la correcta presentación y evaluación de los Informes de Impacto Ambiental presentados por las operadoras mineras;
Que la aplicación de esta normativa garantizará el cumplimiento efectivo del compromiso de desarrollo sustentable y protección del ambiente manifestado en el Artículo 73º de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 415/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 65 y a la Nota S.L.y T .-Nº 559/07, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 130;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- APRUEBASE la normativa Complementaria para la aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, del T ítulo Decimotercero Sección Segunda - De la Protección Ambiental para la Actividad Minera Artículos 246 al 268, del Código de Minería de la Nación.Artículo 2º.- Forman parte de dicha normativa los Anexos que se detallan:
Anexo I: Informe de Impacto Ambiental para la Etapa de Prospección Anexo II: Informe de Impacto Ambiental para la Etapa de Exploración Anexo III: Informe de Impacto Ambiental para la Etapa de Explotación Anexo IV: Niveles Guía de Calidad de Agua, Suelo y Aire Ámbito de Aplicación y Alcance s de la Autoridad de Aplicación Artículo 3º.- T odo proyecto minero integrado será evaluado en materia ambiental en su totalidad por la Dirección Provincial de Minería con arreglo a lo dispuesto en el Código de Minería.De los Instrume ntos de Ge stión Ambiental Artículo 4º.- A los efectos de lo establecido en la Sección Segunda del T ítulo Decimotercero del Código de Minería, se considerará:
a Impacto Ambiental: Modificación del ambiente, benéfica o perjudicial, directa o indirecta, temporal o permanente, reversible o irreversible, causada por la actividad minera en el área de influencia del proyecto.
b Informe de Impacto Ambiental: Documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se proponen adoptar.
c Declaración de Impacto Ambiental: Acto administrativo fundado en la normativa ambiental minera vigente, aprobatorio de un Informe de Impacto Ambiental, pronunciado por la Autoridad de Aplicación y mediante el cual se establecen las condiciones
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específicas a las que deberá ajustarse la empresa titular durante todas las etapas del proyecto minero.
De la Pre se ntación y Evaluación de l Informe de Impacto Ambie ntal Artículo 5º.- El Informe de Impacto Ambiental deberá ser presentado ante la Autoridad Minera Provincial por el representante legal de la empresa titular del proyecto, revistiendo carácter de declaración jurada.
La Dirección Provincial de Minería de la Provincia de Santa Cruz fijará el modo, tiempo y forma en que ejercerá las facultades establecidas en el segundo párrafo del Artículo 251 del Código de Minería.
De la Metodología de Elaboración de l Informe de Impacto Ambie ntal Artículo 6º.- a El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo I.
Siempre será necesaria su presentación inclusive cuando no se utilicen equipos pesados en áreas de gran extensión que impliquen gran movimiento de tierra.
b El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo II.
A tales fines se considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de definir la factibilidad técnico económica de la explotación de un yacimiento.
c El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo III.
Se considera iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de infraestructura para la producción minera.
Artículo 7º.- A los fines de lo establecido en el Artículo 252 del Código de Minería, la Autoridad de Aplicación:
a Verificará, previo a la aceptación de la presentación, que quienes suscriben el Informe de Impacto Ambiental, no estén incluidos en el Registro de Infractores.
b Notificará la aprobación o el rechazo al interesado en forma fehaciente e inmediata.
c Podrá requerir la colaboración de otras organizaciones, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas, para la evaluación del Informe de Impacto Ambiental, sin que ello importe prórroga en los plazos establecidos.
Artículo 8º.- Sin perjuicio del cese de la explotación y/o declaración de abandono, las personas comprendidas en los Artículos 247º y 248º del Código de Minería, serán responsables de las obligaciones emergentes de la Declaración de Impacto Ambiental.
De la Actualiz ación de l Informe de Impacto Ambie ntal Artículo 9º.- La presentación del Informe de Actualización que prevé el Artículo 256º del Código de Minería no implicará el dictado de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.Excepcionalmente, en aquellos casos en que se produzcan desajustes significativos entre los resultados esperados, según la Declaración de Impacto Ambiental, y los efectivamente alcanzados, será necesaria la actualización de la misma, en la extensión del desajuste verificado.En el supuesto previsto en el párrafo anterior, regirán los plazos y modalidades contemplados en el Artículo 255º de dicho Código.Artículo 10º.-Las modificaciones dispuestas por la Autoridad de Aplicación en el marco de lo estatuido en el Artículo 257, serán documentadas labrándose acta que refleje sumariamente los cambios introducidos, dejándose constancia de todo lo actuado en el expediente administrativo.
Constituirá obligación de la empresa titular del proyecto dar cumplimiento al nuevo compromiso asumido.Artículo 11º.- En el caso de accidente o desperfecto ocurrido en el área de influencia del proyecto que tenga incidencia sobre los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades enumerados en el Artículo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data12/06/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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