Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

ción Central 2007, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de l pr esen te y en un t odo de a cuer do c on los considerandos.Artículo 2º.- AMPLIASE en la suma de PESO S
DIEZ MILLO NES $ 10.000.000.-, el crédito del ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM: Fondo para Obras de Educación, Salud y T urismo CARÁCT ER, FINALIDAD, FUNCION, SUBFUNCION, SECCION, SECT OR, PART IDA
PRINCIPAL, que se detalla en la Planilla que como ANEXO II y III, forman parte integrante del presente Decreto del Presupuesto 2007.Artículo 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos precedentes AMPLIESE en la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000.- el total de las Erogaciones Figurativas y las Remesas de la Administración Central a los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales conforme el detalle que figura en las Planillas IV, V y VI que forman parte integrante del presente.Artículo 4º.- Por T esorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y Dirección Provincial de Administración, del Minister io de Ec onom ía y Obr as P úblicas, T RANSFIERASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Ley Nº 2070, la suma de PESO S DIEZ
MILLO NES $ 10.000.000.- en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM: Fondo para Obras de Educación, Salud y T urismo CARÁCT ER: Cuentas Espec iales FINALIDAD: Servicios Socia les
FUNCION: Educación y Cultura SUBFUNCION:
Admin ist rac ió n de la E duc ación SECCION:
Erogaciones de Capital SECT OR: Inversión Real
PART IDA PRINCIPAL: T rabajos Públicos, del Presupuesto 2007.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 0861
RIO GALLEGOS, 09 de Abril de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Marzo de 2007, disponiendo: DECLARASE zona de emergencia sanitaria en la prestación del servicio de agua potable a la localidad de Pico Truncado; y CONSI DERANDO:
Que el artículo primero de la pieza sancionada declara zona de emergencia sanitaria a la localidad de Pico T runcado en relación a la prestación del servicio de agua potable, surgiendo de los fundamentos que acompañan el proyecto de ley deficiencias en la prestación del servicio de agua potable en dicha localidad, debido básicamente a problemas de salinización en los pozos de captación de agua, lo que sumado al incremento poblacional registrado y previsto a futuro, podría llevar a la ciudad a una grave crisis sanitaria sin precedentes locales;
Que esta declaración nos lleva en primer término a adentrarnos en el análisis de la situación de crisis invocada en relación a la prestación del servicio de agua potable en dicha localidad, para luego discernir los alcances y efectos jurídicos que implica una declaración de emergencia sanitaria;
Que en relación a la primera cuestión, se ha recabado el correspondiente informe a Servicios Públicos Sociedad del Estado, que resulta ser proveedora del servicio de agua potable a la localidad involucrada, y por lo tanto la voz autorizada en la materia, la que mediante Nota Nº 093-SPSE-07 observa la falta de
RIO GALLEGO S, 05 de Junio de 2007.re spaldo té cnico alguno que justifique una declaración de zona de emergencia sanitaria como se ha planteado, resaltando que de haber sido requerido oportunamente dicha empresa habría elaborado un detallado informe de la situación actual, de las acciones en curso y de las actividades programadas para el mediano y largo plazo;
Que en dicha Nota brinda un pormenorizado informe de la situación del servicio de agua potable, cuya producción supera los valores establecidos por las norm as de la Organización Mundial de la Salud OMS, señalando que brinda el servicio de abastecimiento de agua potable a toda la población, durante las 24 horas y bajo normas de calidad controladas, y en relación a la calidad del agua suministrada, a la que también se hace alusión en los fundamentos de la Ley sub-examine, indica que los parámetros correspondientes a los análisis de laboratorio realizados periódica y siste-máticamente, arroja valores homogéneos sin variacio nes sign ificativ as de sus paráme tros fisicoquímicos, incluida su salinidad;
Que asimismo detalla las obras programadas y en ejecución en la localidad de Pico T runcado, resaltando que se están ejecutando y planificando obras que permiten aumentar la producción, conducción y distribución mientras se licita y ejecuta la gran obra que el Gobierno Nacional piensa desarrollar en la zona:
Aprovechamiento múltiple de Los Monos;
Que en virtud de dicho análisis, concluye que no e xiste tal emerge ncia sanitaria por lo que propicia el veto total de la norma sancionada;
Que atento lo expuesto en el citado informe, no se verifica en el caso la situación de crisis invocada, sino que por el contrario se evidencia un plan de acción planificado que contempla la ejecución de diversas obras, que como bien lo destaca dicha empresa, son parte de las acciones que Servicios Públicos Sociedad del Estado desarrolla permanentemente, acompañando el crecimiento de cada una de las localidades de la Provincia;
Que en relación a los alcances y efectos jurídicos que implica una declaración de emergencia sanitaria como la sancionada, corresponde señalar en primer término que el estado de emergencia es una Institución del Estado de Derecho y como tal debe reunir una serie de condiciones y requisitos que obren a modo de garantías jurídicas para preservar los derechos fundamentales en las situaciones de crisis. Emergencia, implica lo que sobreviene imprevistamente y modifica en ciertas circunstancias una prestación o el cumplimiento de una obligación. Es en sentido semántico, un hecho, un accidente que sobreviene, sustituyendo un estado normal por uno anormal;
Que la existencia de este Instituto excepcional es una exigencia del Estado de Derecho, pues el ordenamiento jurídico debe prever distintas situaciones de grave riesgo social que requieran respuestas urgentes no susceptibles de generarse por los procedimientos normales. Por tanto la finalidad exclusiva de la declaración del estado de emergencia debe ser la superación de la crisis y tiene como fundamento defender a la sociedad de una determinada amenaza;
Que en consecuencia, los recaudos que deben preceder toda declaración de emergencia giran en torno a la excepcionalidad y gravedad de la situación política, económica, social, etc. que se procura restablecer con dicha medida extraordinaria, por lo que acertadamente la doctrina ha señalado que: poniendo énfasis en el carácter extraordinario del remedio legislativo, sólo una situación de extrema gravedad puede autorizar las medidas excepcionales que integran el derecho de la emergencia, pues, de lo contrario, bastan los poderes normales atribuidos a los órganos del Estado;
Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los hechos que posibilitan el dictado del estado de emergencia deben ser de tal magnitud que de ellos debe resultar una crisis grave que afecte a, por lo menos, un conjunto importante de la población y ponga en peligro la existencia misma de la comunidad organizada sobre la base del Estado in re Peralta, E.D. 141. 159;
Que por tanto, y teniendo en cuenta los conceptos y datos técnicos analizados, la declaración del artículo primero del proyecto sub-examine resulta a criterio de
BO LETIN O FICIAL
este Poder Ejecutivo, desproporcionada y sin elementos suficientes para justificar la necesidad de arbitrar medidas extraordinarias y sin que se vislumbre el peligro colectivo grave que deba ser conjurado a través de las mismas;
Que en consecuencia, en base a lo hasta aquí expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 106º de la Constitución Provincial se estima oportuno proceder al veto total de la Ley Sancionada;
POR ELLO:
El VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- VETASE la Ley Sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del día 22 de Marzo de 2007 que dispone: DECLARASE zona de emergencia sanitaria en la prestación del servicio de agua potable a la localidad de Pico T runcado de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-.
Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 0801
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2007.Expediente MSGG-Nº 311.336-07.O TO RGASE un Aporte no Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESOS CUAT RO MIL NOVECIENT OS CINCO $ 4.905.- a favor de la Asociación Vecinal Barrio El Puerto de nuestra ciudad capital, en la persona de su Presidente, señor Marcelo CHAILE
D.N.I.Nº 28.813.861, destinado a solventar los gastos que ocasionará la adquisición de siete 7 equipos de computación para el aula de usos múltiples que dicha Asociación posee.EL GASTO , que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Ministerio - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Educación y Cultura SUBFUNCIÓN: Deporte y Recreación - SECCIÓN:
Erogaciones de Capital - SECT OR: T ransferencias PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias - PART IDA PARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos de Capital - PART IDA SUBPARCIAL: Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, del Ejercicio 2007.Por T esorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, ABO NESE la suma de PESO S CUATRO MIL NO VECIENTO S CINCO $ 4.905.- a favor de la Asociación Vecinal Barrio El Puerto de nuestra ciudad capital, en la persona de su Presidente, señor Marcelo CHAILE D.N.I.Nº 28.813.861, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.________
DECRETO Nº 0802
RIO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2007.Expediente MSGG-Nº 311.456-07.O TO RGASE un Aporte no Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S CUATRO MIL Q UINIENTO S
$ 4.500,00.- a favor del señor José Alberto ALBO RNO Z Clase 1952 - D.N.I.Nº 10.403.827, de nuestra ciudad capital, destinado a la adquisición de una 1 Prótesis de cadera, a raíz del problema de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data05/06/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930