Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LII Nº 4073

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

LEY

LEY Nº 2966
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- CREASE el Archivo Provincial de la Me moria, organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos cuyas actividades fundamentales consistirán en obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que este comprometida la responsabilidad de los Estados nacional y provincial y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.
Artículo 2.- O TO RGASE carácter intangible al material testimonial documental e informativo que integre el Archivo Provincial de la Me moria, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de la presente Ley queda estrictamente prohibida en el ámbito de la Administración Pública Provincial en sus tres Poderes, hayan o no ingresado al Archivo.
Artículo 3.- Serán objetivos del Archivo Provincial de la Memoria:
a Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra provincia y del país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras.
b Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.
d Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, su coordinación con los demás estados provinciales y los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y nacional de los archivos de derechos humanos.
e Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.
f Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales.

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado g Crear un poderoso instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo de NUNCA
MAS frente a conductas aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de Marzo de 1976.
Artículo 4.- El gobierno y administración del Archivo Provincial de la Memoria será ejercido por una comisión de tres miembros, uno de los cuales cumplirá la función de Secretario T écnico, los miembros de la comisión serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Estado de Derechos Humanos.
Artículo 5.- Son deberes y atribuciones de la comisión:
a La comisión dictará las normas de su funcionamiento.
b Elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, el plan de gestión del Archivo Provincial de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos y se establecerán las pautas para su utilización.
c Tener acceso directo a los archivos de los tres Poderes del Estado, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Servicios de Cuentas Especiales, Organismos de Seguridad Social del Sector Público provincial y Policía Provincial.
d Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta Ley obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas en vigencia.
e Recibir y concentrar nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente Ley.
f T rabajar en conjunto con el Archivo Nacional de la Memoria y los demás Archivos provinciales, mediante la celebración de convenios tendientes a facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.
g Dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, tales como organismos de derechos humanos, iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos y otras similares solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de esta ley.

RIO GALLEGO S, 24 de Abril de 2007.h Solicitar vista y copia certificada de los archivos de los Estados municipales provinciales relacionados con los objetivos y fines de la Ley.
i Celebrar convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta Ley, incluidos la definición de los subproyectos y las consultorías necesarias en materia de investigación y metodología.
j Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.
k Organizar el Archivo Documental, el Archivo Oral, el Archivo Fotográfico, Audiovisual y Fílmico y el Archivo de Sitios relacionados con los fines y objetivos de la presente Ley.
Artículo 6.- Los organismos nominados en el inciso b del Artículo 5, deberán enviar a la Secretaría de Derechos Humanos, con destino al Archivo Provincial de la Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de esta Ley conforme a las normas en vigencia.
Artículo 7.- El Director del Archivo de la Memoria tendrá legitimación y representación suficiente para solicitar fundadamente vista y copia certificada de los expedientes que se encuentren archivados en el Archivo de los T ribunales Ley 29 y que tengan relación con los objetivos y fines de la presente Ley, de conformidad con las normas que para el caso disponga el T ribunal Superior de Justicia.
Artículo 8.- Cuando a juicio de la Comisión prevista en el Artículo 4 de la Ley 1504, los documentos en poder de los organismos enunciados en el Inciso b del Artículo 5, revistieran interés histórico general, los originales quedarán en poder del Archivo Histórico Provincial, quien otorgará copia certificada al Archivo Provincial de la Memoria.
Artículo 9.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 1º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 890
RIO GALLEGOS, 09 de Abril de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria el día 08 de Marzo de 2007; y CONSI DERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la misma se dispone la creación de el Archivo Provincial de la Memoria como organismo dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos cuyas actividades fundamentales consistirán en obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar, archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad de los estados nacional y provincial y sobre la r espuesta social e

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/04/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1768

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Ultima edizione16/07/2024

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