Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3909

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 2479
RIO GALLEGOS, 22 de Setiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 214.378/04, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el doctor Enrique CALINSKI contra la Resolución Nº 2924/04 emitida por el Ministerio de Asuntos Sociales, presentación que fuera caratulada por el interesado como "Recurso Jerárquico con Apelación en Subsidio", correspondiendo en virtud de lo estatuido por el Artículo 1º - Incisos a, b y c de la Ley Nº 1260, Art ículos 88º y 89º del Decret o Nº 181/79, por el principio de informalismo, proceder a su tratamiento como Recurso Jerárquico;
Que desde el punto de vista formal resulta viable el estudio y resolución del fondo de la cuestion planteada, habiendo sido impetrado en tiempo útil. El primero de los remedios procesales fue rechazado en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales por Resolución Nº 1404/05;
Que mediante el Instrumento en crisis se da por finalizado el Sumario ordenado oportunamente y se decide atribuir respo nsabilidad admin istrativ a al recurrente aplicándole la sanción de veinte 20 días de suspensión prevista en el Artículo 45º de la Ley Nº 1795, encontrando su conducta encuadrada en el Artículo 46º - Inciso a Negligencia en el desempeño de sus funciones y c Falta de respeto al personal o al público, del mismo plexo normativo;
Que respecto a los agravios vertidos se observa que los mismos constituyen lisa y llanamente una reiteración de los argumentos defensivos esgrimidos durante la Instrucción Sumarial, y los descargos formulados oportunamente, no aportándose en esta instancia nuevoselementos de valoración que permitan revertir la decisión adoptada mediante el acto recurrido, observándose asimismo que el recurrente no ha hecho uso de la facultad conferida por el Artículo 88º in fine del Decreto Nº 181/79 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual consiste en ampliar los fundamentos de su presentación una vez recibidas las actuaciones por el Superior;
Que no obstantelo expuesto y analizados que fueran nuevamente por esta instancia los fundamentos recursivos debe destacarse que el argumento sustancial del quejoso, consiste en alegar la carencia de pruebas suficientes para sancionarlo, indicando también falencias en el procedimiento que determinan su nulidad, como violación a la garantía del debido proceso;
Que del estudio de las actuaciones surge que el recurrente ha participado activamente durante la invest igación presentando descargos, ofre ciendo pruebas y recursos. En relación a las probanzas aportadas al Sumario oportunamente incoado se observa que las mismas, como el recurrente señala, han sido numerosas, las que luego de haber sido libremente apreciadas conforme las reglas de la sana crítica por parte de los órganos administrativos competentes han considerado acreditadoslos extremos pertinentes para proceder aaplicar lasanción recurrida;
Que por lo expuesto y no existiendo elementos que
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado permitan revertir lo decidido por el inferior, corresponde rechazar el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT -GOB-Nº 118/05, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 120/121 y a Nota SLyT -GOB-Nº 3147/05, emitida por Secretaría Legal y Técnica de laGobernación, obrante a fojas 124;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso Jerárquico interpuesto por el doctor Enrique CALINSKI Clase 1955 - D.N.I. Nº 11.744.906 contra la Resolución Nº 2924-MAS/04, emitida por el Ministerio de Asuntos Sociales, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASEal Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2481
RIO GALLEGOS, 22 de Setiembre de 2005.VI ST O :
Los Expedient es CPS-Nros. 240.878/79, 266.704/89
y 267.873/89, elevados por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada subsidiariamente interpuesto al de Reconsideración por la señora Olga T eresita RIVERO , de acuerdo al escrito a fojas 113 de autos, contra el Acuerdo Nº 1971/04, emanado de la Cajade Previsión Social;
Que la nombrada se agravia al entender que el acto atacado debería ordenar que el reajuste del porcentaje pensionario dispuesto en el Artículo 1º, se liquide desde el momento en que se le concedió el beneficio previsional, es decir desde Noviembre de 1989. Además expresa que la Caja aplica la prescripción bienal "sin dar motivos o razones de ello, lo cual afecta la motivación del acto

RIO GALLEGOS S.C., 25 de O ctubre de 2005.-

Que resulta destacable señalar que el primero de los remedios procesales intentados fue rechazado por la Caja de Previsión Social mediante el Acuerdo Nº 1199/05 fojas 134 elevándose el actuado para el análisisy resolución por parte de este Poder Ejecutivo Provincial de la Alzada Subsidiariamente interpuesta;
Que se observa en relación al fondo del planteo que tal como prescribe el Artículo 130º de la Ley Nº 1782
y modificatorias, el Organismo Previsional reconoció a favor de la quejosa el reajuste del porcentual pensionario dos 2 años hacia atrás en el tiempo desde el día en que se detectó el error. En efecto, surge a fojas 81 vta., del expediente cabeza de actuaciones que el área de Previsión Social de la Caja que tomó intervención en el trámite,solicitó que se reviseel porcentaje pensionario inicial "teniendo en cuenta la legislación aplicable al caso". El proveído lleva fecha del día 10
de Ago sto del año 2004, ret rotrayéndose consecuentemente el reajuste ordenado por Acuerdo Nº 1971/04 dos 2 años, es decir al día 10 de Agosto del año 2002;
Que el mencionado dispositivo legal Artículo 130º de la Ley Nº 1782 y modificatorias establece en el primer párrafo que: "Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones,cualesquiera fueren su naturalezay titular".
Pero posteriormente al referirse a los haberes devengados, fija los plazos de prescripción de los mismos según estos se hayan generado antes o después de la solicitud del beneficio. Para el caso que nos ocupa resulta deaplicación el tercer párrafo que textualmente expresa: "Prescribe a los dos 2 años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud delbeneficio". Fue justamente éste el precepto aplicado por la Caja para determinar el retroactivo de reajuste a pagar a la señora RIVERO , así como para rechazar el Recurso de Reconsideración, estimándose que resulta ello ajustado a derecho, máxime teniendo en cuenta que la ley previsional en su conjunto resulta de "orden público" de acuerdo a lo previsto en su Artículo 1º, status jurídico que implica la imposibilidad de apartarse de ella so pena de nulidad;
Que a mérito de las consideraciones hasta aquí expuestas corresponde Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Olga T eresita RIVERO
contra el Acuerdo Nº 1971/04, de la Caja de Previsión Social;
P or ello y at ent o al Dict am en AE/SLyT - Nº 124/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrant e a fojas 139/140;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada inter puesto por la señora Olga T eresita RIVERO L.C. Nº 5.325.985 contra el Acuerdo Nº 1971/04 dela Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data25/10/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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