Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2004

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3762

LEYE S
LEY Nº 2699
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artícul o 1.- IN S TITUYAS E el día 11 de Noviembre de cada año, como día de "Los Jardines Maternales y de las Puericultoras".Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 08 de Julio de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2270
RIO GALLEGOS, 30 de Julio de 2004.-

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado con fecha 27 de M arzo de 2003 entre representantes de la Nación, Santa Cruz y demás provincias, cuyos textos como anexo, forman parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- AUTORIZAS E al Consejo Agrario Provincial, a través de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a representar a la Provincia de Santa Cruz ante dicho Consejo.Artículo 3.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.-

DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEVIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de GOS ; 08 de Julio de 2004.Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de CARLOS ALBERTO S ANCHO
2004, mediante la cual se Instituye el día 11 de NoPresidente viembre de cada año, como día de "Los Jardines MaHonorable Cámara de Diputados ternales y de las Puericultoras"; y JORGE MANUEL CABEZAS
CONSIDERANDO:
Secretario General Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Honorable Cámara de Diputados Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su ANEXO
promulgación;
ACTA CONS TITUTIVA DEL CONS EJO
POR ELLO:
HIDRICO FED ERAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes DECRET A:
de M arzo de 2003, se reúnen las partes firmantes en Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2699 la cumplimiento del Acta Acuerdo del 19 de Diciembre Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de 2002 y resuelven:
1º: Dar por constituido el Consejo Hídrico Federal en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se Instituye el día 11 de Noviembre en el marco y alcance de la Carta Orgánica que se de cada año, como día de "Los Jardines Maternales aprueba en este acto y que constituye parte integrante del presente instrumento.y de las Puericultoras".2º: Suscriben la presente representantes de los Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento siguientes Estados: Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, M isiones, de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, M endoza, Nación, Neuquén, La Rioja, La Pampa, Río dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Negro, Santiago del Estero, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán.Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez 3º: Las partes firmantes impulsarán los correspon________
dientes procedimientos que sean necesarios en las respectivas jurisdicciones a los efectos de lograr las LEY Nº 2700
ratificaciones de las Autoridades pertinentes para la eficacia del presente acuerdo.El Poder Legislativo de la 4º: A los fines de instar la adhesión de terceros estaProvincia de S anta Cruz dos no presentes en este acto, y de realizar todas las S anciona con Fuerza de:
gestiones pertinentes para la efectiva conformación LE Y
del Consejo Hídrico Federal, se constituye una Secretaría de Organización que estará integrada por los Artículo 1.- APRUEBAS E el Acta Constitutiva y representantes del Estado Nacional y de los Estados Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal, suscripta de las Provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, Entre
RIO GALLEGOS S.C., 10 de Agosto de 2004.-

Ríos, La Pamp a, La Rioja, M endoza, M isiones, Neuquén, Río Negro, Tucumán y todos aquellos otros que exp resen con posterioridad su voluntad de participar.5º: En prueba de conformidad los representantes estatales suscriben tantos ejemplares como partes se encuentran presentes, quedando un ejemplar en poder de cada representante en este mismo acto y a un solo efecto.CARTA ORGANICA
CONS EJO HIDRICO FEDERAL
Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos Hídricos en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados entre las Provincias, los que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución:
Artículo 1º.- Créase el Consejo Hídrico Federal COHIFE como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos.Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a la presente.El Consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea no designe otro lugar.Artículo 2º.- El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y aquellos otros que se adhieran.Tiene amplias y plenas competencias, capacidades y facultades administrativas y normativas en el marco de esta Acta Constitutiva; estando además facultado para resolver los casos y situaciones no previstas en la misma, dictar sus reglamentaciones y normas consecuentes; como así también aspectos operativos no previstos sin alterar en ningún caso las jurisdicciones y competencias propias de los Estados miembros y los Principios de Política Hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE.Tiene aptitud legal para administrarse a sí mismo;
personería para adquirir derechos y contraer obligaciones y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con esta Carta Orgánica y normativas especiales que regulen su funcionamiento.Artículo 3º.- Sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias, el COHIFE
tiene las siguientes atribuciones:
a Formular y coordinar la Política Hídrica Federal dentro del marco del aprovechamiento integral de los Recursos Naturales, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las Provincias argent inas.b Promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los objetivos de Política Hídrica Federal acordados en el marco del COHIFE.c Participar en la formulación y realizar el seguimiento del Plan Hídrico Nacional tendiente a alcanzar los objetivos de la Política Hídrica Federal que fijen los Estados miembros, en articulación de sus políticas y planificaciones provinciales, con el fin de establecer estrategias y prioridades para el desarrollo de los Recursos Hídricos de manera integral, solidaria y coherente.d Participar como instancia mediadora o arbitral a solicitud de las partes, en todas las cuestiones que se

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data10/08/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031