Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/5/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3731

LE YE S
L E Y Nº 2676
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.-APRUEBAS E en todos sus términos el Acuerdo Transaccional suscripto entre las Provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y M endoza por una parte y, por la otra YPF S.A., representada por el Señor Alejandro QUIROGA LOPEZ, el que fuera homologado por el Señor Secretario de Energía de la Nación, el Ingeniero Daniel CAM ERON, y el cual tiene como objeto el reconocimiento por parte de YPF S.A., a cada una de las PROVINCIAS PRODUCTORAS firmantes, como única y total compensación por la diferencia de tipo de cambio aplicable para el cálculo de regalías de petróleo correspondientes al período Diciembre de 2001 a M ayo 2002 inclusive, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS : 22 de Abril de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACUERDO TRANS ACCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13
días del mes de Noviembre de 2003, con la presencia de la Secretaría de Energía de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Energía, Ingº.
Daniel Cameron en adelante la "Secretaría de Energía", sereúnen los Señores M inistros y representantes de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, y M endoza en adelante las "PROVINCIAS PRODUCTORAS" y por la otra YPF S.A., representada en este acto por Alejandro Quiroga López en adelante "YPF", ambas partes en conjunto denominadas las "Partes", y CONSIDERANDO:
QUE YPF en su carácter de concesionario de explotación de hidrocarburos se encuentra obligada al pago de regalías al Estado Nacional, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 59, 62 y concordantes de la Ley de hidrocarburos Nº 17.319.
QUE el Decreto 1671/69 dispuso que cuando el Estado N acional perciba el monto de regalías en efectivo, la participación de las provincias en el producido en dicha actividad será satisfecha mediante el pago directo a las mismas del monto resultante de la liquidación, por cuenta y orden del Estado Nacional.
QUE la CONSTITUCION NACIONAL reconoce a las Provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos.
QUE a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/02, YPF y los compradores locales de petróleo crudo, con el conocimiento de la Secretaría
OFICIAL
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DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado de Energía y a efectos de impedir un alza desmedida de precios de los combustibles a los consumidores, acordaron determinados tipos de cambio diferenciales respecto del tipo de cambio vendedor Banco Nación Argentina aplicables a las ventas de petróleo originadas en contratos anteriores al 6 de Enero de 2002 para adecuar los valores facturados en dólares a valores en pesos aplicables al mercado local. En base a dichos montos y tipos de cambio se realizaron los cálculos de regalías a pagar a las provincias por la producción de petróleo crudo vendida al mercado interno y/o transferida a destilería.QUE con relación al precio del gas natural facturado en moneda extranjera y vendido en el mercado interno bajo contratos también anteriores al 6 de Enero de 2002 que fueron alcanzados por las mismas normas de excepción mencionadas en el considerando anterior, la existencia, en este caso, de restricciones regulatorias aplicadas a las empresas distribuidoras de gas natural, ha impedido alcanzar acuerdos similares en materia de tipo de cambio aplicable, razón por la cual el precio que percibe el productor se ha mantenido pesificado a la relación de cambio U$S 1 a $ 1.QUE durante los meses de Diciembre de 2001 a Diciembre de 2002 inclusive YPF produjo 28.150.054.046
m3 de petróleo crudo y vendió 17.368.866.122 m3 de gas natural de 9.300 Kcal. proveniente de las áreas en que es titular o tiene derechos en las Provincias, habiendo pagado a la totalidad de las Provincias en concepto de regalías la suma de $ 1.444.968.653,55, conforme las declaraciones juradas presentadas oportunamente.QUE las Provincias han efectuado reclamos a YPF
dado que a su entender YPF ha utilizado durante los meses de Diciembre de 2001 a Diciembre de 2002
inclusive un tipo de cambio distinto al previsto en la reglamentación vigente p ara el pago de regalías, Resoluciones SE Nº 155/92 y SE Nº 188/93.QUE en razón del diferendo planteado, el cual es generalizado entre las provincias en cuyos territorios se extraen hidrocarburos y las empresas productoras, la Secretaría de Energías dictó la Resolución Nº 231/02
a fin de crear una Comisión de Regalías Tripartita que tenía como principal objetivo elaborar y negociar una solución cons ensuada al conflicto de regalías hidrocarburíferas relacionado con el tipo de cambio a aplicar para el cálculo y liquidación de las mismas.QUE en el marco de la referida Comisión, representantes de YPF y de las PROVINCIAS PRODUCTORAS han mantenido reuniones a efectos de
RIO GALLEGOS S .C., 06 de Mayo de 2.004.resolver sus diferencias interpretativas, quedando circunscriptas las diferencias a las regalías de petróleo por el período Diciembre 2001 a M ayo de 2002.QUE las Partes han llegado a la conciliación de sus posiciones y en virtud de ello han decidido celebrar el presente Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: YPF reconoce a cada una de las PROVINCIAS PRODUCTORAS firmantes, como única y total compensación por las diferencias de tipo de cambio aplicables para el cálculo de regalías de petróleo correspondientes al período Diciembre de 2001 a M ayo de 2002, inclusive, los montos dólares estadounidenses que se consignan en las planillas que figuran en los Anexos II a VI del presente Acuerdo.Los montos comprometidos por YPY en virtud de la presente cláusula han sido determinados y calculados de conformidad a las "Bases para un Acuerdo con las Provincias en M ateria de Tipo de Cambio Período Diciembre 2001 a M ayo 2002", que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo.Las PROVINCIAS PRODUCTORAS aceptan las sumascomprometidas por YPF y prestan conformidad a los cálculos realizados, en razón de que han tenido la oportunidad de verificar que sus respectivas acreencias se ajustan a las bases y demás elementos establecidos en el Anexo I del presente Acuerdo.S EGUNDA: Las Partes acuerdan que las sumas comprometidas en la cláusula anterior serán abonadas por YPF a cada PROVINCIA PRODUCTORA en pesos, dentro de las 48 horas a partir de la notificación prevista en la cláusula SEXTA del presente.A los efectos del pago, el monto en dólares estadounidenses comprometido por YPF con cada PROVINCIA PRODUCTORA será transformado a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del anteúltimo día hábil anterior al de la fecha pago.La falta de pago dentro de los plazos establecidos en el presente convenio importará la mora automática de YPF y la hará pasible del pago de un interés punitorio equivalente al 16% anual por dicho retrasosin perjuicio de la facultad de la PROVINCIA PRODUCTORA
involucrada de rescindir parcialmente el presente acuerdo respecto a ella.TERCERA: LasPROVINCIAS PRODUCTORAS
manifiestan, en forma expresa, que una vez que se haya hecho efectivo el pago de las sumas comprometidas en virtud de este Acuerdo, nada más tendrán que reclamar a YPF por diferencias sobre el tipo de cambio aplicable al pago de regalías durante el período de Diciembre 2001 a M ayo 2002, inclusive.CUARTA: Las Partes expresan que el presente Acuerdo reviste carácter de transaccional y que los términos y formas de calcular los montos y/o porcentajes a ser abonados en concepto diferencia de regalías no podrán ser utilizados como precedentes o antecedentes sobre la forma de calcular las regalías.QUINTA: Las Provincias renuncian en forma expresa a realizar cualquier reclamo y/o acción judicial y/o extrajudicial contra YPF referida a la existencia de diferencias sobre el tipo de cambio aplicable al pago de regalías sobre el gas natural, con relación al período Diciembre de 2001 a Diciembre de 2002, las que se continuarán liquidando al tipo de cambio al que YPF y sus clientes acuerden en sus operaciones de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/5/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data06/05/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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