Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3390

Santa Rosa, 28 de noviembre de 2019

Fdo. Dr. Carlos Matías CHAPALCAZ, Juez de Control.
B.O. 3390 3391
Por disposición de la Sr. Juez de Control CHAPALCAZ CARLOS
MATÍAS, dirijo a Ud. el presente en Legajo n 78194 caratulado:
MPF C/ WALTER TOMAS VITOLA M S/ ABUSO SEXUAL
SIMPLE, a efectos de solicitarle se publique por dos 2 veces en el Boletín Oficial, la notificación respecto de Walter Tomas VITOLA, nacido el 6 de julio de 2001, con último domicilio conocido en Av. Pte. Perón nº 8.699, Barrio Oficiales, Casa n 1
de la localidad de Toay L.P., conforme lo dispuesto en el art.
143 del C.P.P. que a continuación se transcribe: SENTENCIA
NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS / DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, en la sede del Juzgado de Control, se constituye el Sr. Juez Dr. Carlos Matías Chapalcaz, a los efectos de dictar sentencia en el Expte.
Nº 78.194, caratulado: MPF C/ WALTER TOMAS VITOLA M S/
ABUSO SEXUAL SIMPLE; seguido respecto de Walter Tomas VITOLA, DNI. 43.473.182, nacido el día 6 de julio de 2001, en la ciudad de Buenos Aires, estudiante, soltero, hijo de Walter Daniel Luis Vitola y de Mariela Mabel Luggren, con domicilio en Av. Pte. Perón n 8.699, Barrio Oficiales, Casa nº 1 de la localidad de Toay L.P.; y RESUELVO: 1.- DICTAR EL
SOBRESEIMIENTO de Walter Tomas VITOLA, DNI. 43.473.182, hijo de Walter Daniel Luis Vitola y de Mariela Mabel Luggren, por el hecho por el cual fuera formalizado, por aplicación del artículo 290 inc. 3 del Código Procesal Penal, con la constancia que la formación de la presente, no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.- II.- Notifíquese y ofíciese.- Fdo.
Dr. Carlos Chapalcaz, Juez de Control.-
B.O. 3390 - 3391

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES
CIVILES
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PAMPA
CPITLP
El Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, en cumplimiento de los dispuesto por dicho cuerpo el día 7 de Noviembre del año 2019, procede mediante esta publicación de edicto notificar en forma fehaciente al señor Gabriel Gustavo Mayor, la parte resolutiva del pronunciamiento 02/2019 cuyo texto se transcribe a continuación Santa Rosa, 03 de Octubre 2019.
VISTO: El estado de las actuaciones obrantes en la investigación sumarial nro. 12/2018, caratulado: Marcela Fabiana ZERBINO
C/ Maestro Mayor de Obras Gabriel Gustavo MAYOR, M.M.O., Mat. Prof. nro. 2826 s/ Denuncia; y; CONSIDERANDO: ES POR
ELLO QUE EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA PAMPA
HACIENDO USO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL
ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 2879 EN CONCORDANCIA CON LO
QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 49 DE LA CARTA ORGÁNICA
VIGENTE, DE ACUERDO A LA DECISIÓN ADAPTADA EN REUNIÓN
DE FECHA 12/09/2019 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aplicar al señor Gabriel Gustavo Mayor, DNI 30.016.114 de profesión Maestro Mayor de Obras, matricula profesional Nº 2826, la sanción de suspensión de su matrícula para el ejercicio de su profesión por el termino de 2 años a contar desde que la misma
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quede firme por haber vulnerado las disposiciones previstas en el art. 61 apartado 1 y 2 y articulo 63 apartado 4, del Reglamento vigente en perjuicio de la señora Marcela Fabiana Zerbino y la accesoria de inhabilitación por idéntico término para formar parte de los órganos de conducción.- articulo 70
apartados f y h.-ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente a las partes involucradas, al Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa, y de mas órganos de contralor para su toma de razón, facultándose a nuestro Agente Instructor Horacio A TANUS MAFUD, suscribir e intervenir en el diligenciamientos de las mismas.-ARTICULO TERCERO:
Publíquese la presente resolución por ante el diario La Reforma de General Pico y el boletín oficial de la provincia de La Pampa por única vez-ARTICULO
CUATRO:
Oportunamente protocolícese y dispóngase el archivo de la misma en el libro pertinente.-RESOLUCIÓN N.º 02/2019 Fdo. M.M.O. Gerardo FERRERO.-Presidente.- Ing. Graciela ANTENUCCI, Miembro Titular y M.M.O Raúl R. ROSSI.- Miembro TitularSe deja constancia que la presente notificación se realiza en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 y a los fines previstos en los artículos 74,75 y 76 del Reglamento de Procedimiento de Ética y Disciplina. M.M.O. CIRI SAS Se hace saber la constitución de una sociedad por acciones simplificada, cuyos datos a publicar según Art. 10 de la Ley General de Sociedades son:
1.- Constituida por instrumento privado de fecha 01/11/2019;
2.- Socios: Mateo Nicolás BALSA, DNI 42.234.415, CUIT/CUIL 2042234415-3, argentino, nacido el 09/11/1999, soltero, estudiante, domiciliado en calle 310 norte Nº 3226; Camilo BALSA, DNI 39.942.274, CUIL/CUIT 20-39942274-5, argentino, nacido el 10/03/1997, soltero, estudiante, domiciliado en Calle 310 Nº 3226 y Diego Alejandro MAINZ, DNI 28.003.804, CUIL/CUIT 20-28003804-1, argentino, nacido 21/03/1980, soltero, comerciante, domiciliado en Calle 38 norte Nº 228, TODOS de General Pico, provincia de La Pampa 3.- Denominacion: CIRI SAS 4.- Domicilio legal: General Pico, La Pampa. Sede social: calle Avenida San Martín Nº 185, Unidad 112
5.- Duración social: 99 años desde constitución 6.- Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c Culturales y educativas; d Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e Gastronómicas, hoteleras y turísticas; f Inmobiliarias y constructoras; g Inversoras, financieras y fideicomisos; h Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; i Salud, y j Transporte.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data28/11/2019

Conteggio pagine49

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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