Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/5/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 3 de mayo de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3360

LEY Nº 3149: CRÉASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PROGRAMA PROVINCIAL VÉRTICE EDUCATIVO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa Provincial para la inclusión, la ampliación de las experiencias educativas y la mejora institucional Vértice Educativo.
Artículo 2: El Programa tendrá los siguientes Propósitos:
Profundizar la vinculación entre los territorios, las familias y los proyectos educativos como estrategia para mejorar la experiencia educativa de las infancias y juventudes de la Provincia.
Contribuir a las transformaciones curriculares y organizacionales que las escuelas necesitan para lograr prácticas más inclusivas que contemplen las características socioculturales de las poblaciones y el contexto.
Fortalecer las propuestas pedagógicas de las escuelas y sus proyectos escolares, aportándoles más tiempo para profundizar los saberes que tradicionalmente ha transmitido, aquellos que quedan relegados o con poco desarrollo aún estando previstos en el curriculum e incluso incorporar otros que forman parte de los intereses socioculturales del contexto.
Desarrollar estrategias de trabajo comunitario que faciliten la participación más activa de las familias y la comunidad en el proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.
Reorganizar los espacios educativos existentes en el territorio en el marco de las políticas socioeducativas y de los intereses de los diferentes grupos sociales que forman parte del territorio.
Artículo 3: Para el cumplimiento de los objetivos mencionados precedentemente el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda facuItado a disponer las contrataciones que resulten necesarias y dictar los actos administrativos pertinentes.
Artículo 4: Las contrataciones mencionadas en la presente serán acordes a las tareas a realizar, no pudiendo extenderse más allá del período marzo/diciembre de cada año.
Artículo 5: Es requisito para prestar servicios para la ejecución del Programa Vértice Educativo tener título específico o ser idóneo con acreditación suficiente.
Artículo 6: El personal que preste servicios en el Programa Vértice Educativo y que además se desempeñe en la Administración Pública Provincial, percibirá un Suplemento no remunerativo y no bonificable, que se crea por la presente Ley, el que será abonado mensualmente entre los meses de marzo y diciembre.
La modalidad contractual, de toda aquella persona que no se desempeñe en la Administración Pública Provincial, será mediante contratos de locación de servicios, respetando los objetivos del programa, siempre a cuenta y a riesgo del prestador del servicio que se trate, y bajo ninguna situación generará una relación de empleo con la Administración Pública Provincial.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo estará facultado para determinar el valor del Suplemento mencionado en el artículo anterior, de
acuerdo a las funciones a desempeñar en el marco del Programa.
Artículo 8: Facúltase al Poder Ejecutivo a crear las partidas de gastos necesarias y a efectuar reestructuraciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1 de la Ley 3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019- como total de Erogaciones.
Disposiciones Transitorias Artículo 9: Durante el año 2019 tendrán prioridad para ser contratados en el marco de los artículos 3, 4, 5, 6 y concordantes de la presente Ley, quienes hayan cumplido funciones en los Programas Nacionales Centro de Actividades Infantiles C.A.I. y Centro de Actividades Juveniles C.A.J., y hayan cesado en los mismos al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 10: Dejase establecido que para el año 2019 el Programa que se crea por el Artículo Primero, iniciará sus acciones en el mes de abril, autorizándose al Poder Ejecutivo a cumplimentar los propósitos y objetivos del mismo, y a implementar las acciones previstas en la presente Ley a esos fines, a partir del día 1 de dicho mes.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3149
Dip. Alicia Susana MAYORAL Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 5008/19
SANTA ROSA, 25 ABR 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1495/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Prof.
María Cristina GARELLO, Ministra de EducaciónC.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 ABR 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CUARENTA Y NUEVE 3149.
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

LEY Nº 3150: APROBANDO EL CONVENIO DE SUBVENCIÓN SUSCRIPTO EL DÍA 27 DEL MES DE ABRIL DE 2018, ENTRE EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN Y LA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data03/05/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031