Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 25 de enero de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3346

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 5141 -28-XII-18- Art. 1º.- Dése de baja a partir del día 1 de octubre de 2018 por haber obtenido los beneficios de la Jubilación Ordinaria al agente, Categoría 5 del Convenio Colectivo de Trabajo N 36775, Ricardo Omar MEDINA, D.N.I. N
12.723.273 - Clase 1958 - Afiliado N 40531 - Legajo N 11817, perteneciente a la Administración Provincial de Energía.
Art. 2º.- Páguese al ex-agente citado en el artículo anterior la suma de $56.616,00, en concepto de 23 días hábiles correspondientes a Licencia Anual no usufructuada del año 2018.
Decreto Nº 5268 -28-XII-18- Art. 1º.- Sustitúyase el Artículo 6 del Decreto 1656/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.
Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización. Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago..Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 20 del Decreto N
1656/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno a contratar, mediante solicitud de cotización ajustando el procedimiento previsto en el artículo 2 tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS $604.800.
b Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS $604.800 por paciente. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo otro elemento que se utilice extracorporalmente..Art. 3º.- Sustitúyase el Articulo 38 del Decreto Nº
1656/16, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 38.- Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual DE PESOS
VEINTICINCO MIL $25.000 por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: Talleres de Contención y Reinserción, Capacitación y Supervisión y Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psicosocial según contenidos aprobados por Decreto N 911/13.A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin..Art. 4º.- Incorpórase como Artículo 26 bis del Decreto N
1656/16 el que deberá ser rectado de la siguiente forma:
Artículo 26 bis.- Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones no Contributivas PNC afiliados al Programa Federal de Salud Incluir Salud y por el término de seis 6 meses, por hasta un monto de PESOS
SEISCIENTOS SESENTA MIL $ 160.000, con intervención de Auditoría Médica.
Deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente..Art. 5º.- Prorrógase por el término de 4 meses, contados a partir del presente decreto, la vigencia del Decreto N
1435/16, modificado por Decretos N 4304/16, N 1495/17, N
190/18 y N 2143/18, que autoriza al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno, a contratar en forma directa y por un monto de hasta $ 150.000, la reparación de ambulancias pertenecientes al Ministerio de Salud, quedando comprendida en ésta autorización la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Decreto Nº 5269 -28-XII-18- Art. 1º.- Páguese a la ex agente de la Subsecretaría de Salud, Elva Alicia RODRÍGUEZ D.N.I. Nº F 6.228.811 -Clase 1950 la suma de $ 34.276,00, en concepto de 40 días de licencia anual no gozada correspondiente al año 2015, postergada por razones de servicio bajo Resolución N 837/16 del Ministerio de Salud, de acuerdo a la liquidación efectuada a fojas 142 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia.
Decreto Nº 5270 -28-XII-18- Art. 1º.- Apruébase el Concurso interno de Antecedentes y Oposición convocado mediante Resolución N 110/2018, rectificada por Resolución N 125/2018 del Ministerio de Obras y Servicios públicos.Art. 2º.- Promuévase a partir de la fecha del presente Decreto a la Categoría 3, Rama Administrativa de la Ley N 643, al agente Matías Damián MARTÍN, DNI: 31.482.964, Afiliado N
85.897, Legajo N 122.982, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data25/01/2019

Conteggio pagine30

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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