Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 46

Santa Rosa, 14 de septiembre de 2018

Biasi. SEGUNDO: Declarar en el presente legajo Nº 22773, la extinción de la acción penal por insubsistencia de la acción penal art. 18 de la C.N. y Tratados Internacionales con rango constitucional. TERCERO: Sobreseer a JUAN MARTIN
AGUIRRE BEIERBACH DNI Nº 35240771, argentino, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1990 en Santa Rosa L.P., hijo de Gustavo Aguirre y de Claudia Beierbach, en relación al hecho que se le imputara en el presente legajo nº 22773 por aplicación de lo establecido en el art. 290 inc. 1º del C.P.P. CUARTO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente a la Oficina Judicial de esta ciudad. Fdo.:
Filinto REBECHI;
Fernando RIVAROLA, Jueces. María Elena GREGOIRE -secretaria.
B.O. 3327 3328

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y
TÉCNICOS LA PAMPA
CPITLP

BOLETÍN OFICIAL N 3327

ES POR ELLO QUE EL DIRECTORIO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DE LA
PAMPA, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 19 del reglamento interno vigente;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Protocolo de Seguridad e Higiene para el control de locales comerciales e industriales que se adjunta en el Anexo 1.ARTICULO 2º: Realizar todas las comunicaciones necesarias para que las Municipalidades y todo otro ente público o privado adhiera y adopte el protocolo del Anexo 1 como requisito mínimo para la presente actividad profesional.ARTICULO 3º: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y oportunamente dispóngase su archivo.Ing. Luis GALLEGOS, Presidente Ing. Electromécanico Antonio H. G. PICCIRILLI, Secretario.
ANEXO I
ARTICULO 1: Defínanse las tareas profesionales comprendidas en el protocolo de informe antisiniestral:

Resolución N 5/18
Santa Rosa, 9 de agosto de 2018
VISTO: Que es función de este Consejo el control del ejercicio profesional y registrar las tareas profesionales que se realizan en la provincia de La Pampa; y;
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta entidad, detenta facultades para asegurar el ejercicio de la profesión ante las autoridades y entidades públicas o privadas.Que la ley provincial nº 1.011, modificada por la ley provincial nº 2.879, establece en su artículo 7: Que es objetivo y atribución del CPITLP realizar el contralor de la actividad profesional y asesorar, opinar sobre problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad y al medio ambiente y también adoptar las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión ante las autoridades y entidades públicas o privadas.Que las experiencias y los antecedentes que se recolectaron desde el inicio de la institución que representamos, nos demuestran que es necesario establecer un protocolo para estas actividades.Que a partir de la exigencia de verificación de Normas de Seguridad en Edificios de Uso Público por parte de los diferentes entes reguladores del ordenamiento público, se ha incrementado el trabajo de los profesionales en Higiene y Seguridad, recibiendo el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa consultas referidas sobre los honorarios a cobrar por cada trabajo.
Que las tareas profesionales para la realización de un informe antisiniestral carecen de un ordenamiento de las actividades profesionales mínimas que requieren las habilitaciones comerciales e industriales.Que ante tal situación, es necesario fijar honorarios éticos mínimos que garanticen a los profesionales un ejercicio leal entre pares que dignifiquen y enaltezcan la profesión.
Que los honorarios éticos mínimos sirven a los profesionales como punto de partida y referencia sobre los cuales pueden pactar tal concepto.-

Hacer previamente una reseña del tipo de establecimiento a auditar para certificar su aptitud.
1- Determinar carga de fuego.
2- Determinar tipo y cantidad de extintores portátiles.
4- Determinar, en base al factor de ocupación que dispone la Ordenanza Municipal, la cantidad de personas admisibles para el establecimiento.
5- Definir y verificar las vías de escape y los anchos de salida.
6- Definir tipo y cantidad de carteles de señalización de vías de escapes y salidas de emergencias.
7- Definir tipo, cantidad y ubicación de luminarias de emergencias.
8- Verificar niveles de iluminación de las luminarias de emergencias.
9- Confeccionar plano de ubicación de extintores portátiles, iluminación de emergencia y carteles de señalización.
10-Establecer plan de evacuación.
11- Verificación en general de la instalación eléctrica:
cableado, protecciones, etc., tableros eléctricos adecuados a legislación vigente y debidamente señalizados, realizar memoria y plano de relevamiento eléctrico.
12- Emitir toda otra recomendación o característica no mencionada, que emane de un análisis pormenorizado del local a habilitar y su uso previsto, y que de acuerdo a su leal saber y entender deban cumplir o verificar las instalaciones a habilitar. Se puede recomendar calefactores, tipo de vidrios, piletas de natación con cerramientos, protectores de tomacorrientes para niños, rampas, barandas, barrales de agarre, etc.
13- En el Informe el profesional deberá, si lo considera necesario a su criterio, recomendar al comitente la realización de un estudio superior que incluya un análisis de los materiales en cuestión, para garantizar ausencia de toxicidad frente a una probable combustión, para luego y de ser necesario sugerir qué material utilizar en su reemplazo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data14/09/2018

Conteggio pagine62

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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