Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3325

Santa Rosa, 31 de agosto de 2018

P ág. N 5

Decreto Nº 2804 -23-VIII-18- Art. 1º.- Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto el Adicional por Actividad Crítica, previsto en el artículo 40 de la Ley N
1279 de Carrera Sanitaria, reglamentado por el artículo 40
del Decreto N 2638/91 -texto según el artículo 1
del Decreto N 348/97 y modificado por Decreto N
3591/17-, al agente Categoría 16 -Rama Servicios Generales y Mantenimiento - Ley N 1279, Lucas Fabián PLATNER - D.N.I. N 35.096.912 - Clase 1990 - Afiliado N 86.995 - Legajo N 126.757 -, por cumplir funciones en el Servicio de Laboratorio del Hospital Comunitario Evita de Santa Rosa.Art. 2º.- Reconócese a partir del 29 de diciembre de 2017 y hasta la fecha del presente Decreto, el Adicional por Actividad Crítica, a la agente mencionada precedentemente.-

de fomento a la Señora Carla Vanina PEREZ CABEZAS, CUIT N 27-31600838-6, para el proyecto productivo de Rotisería en el marco del régimen establecido en el Título IX de la Ley Nº 2870 de Promoción Económico.-

Decreto Nº 2805 -23-VIII-18- Art. 1º.- Acéptase la renuncia para acogerse al beneficio de la Ley N 2954 Suplemento Especial Vitalicio-, presentada por la agente Sara Inés DIAZ -D.N.I. N F 6.503.788- Clase 1950, designada en la Ley N 2343, perteneciente a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 103 del Anexo I de la Ley N 2343 Estatuto del Régimen Laboral de Tiempo Reducido.Art. 2º.- Establécese como fecha del cómputo de la antigedad y situación de revista de la agente, el día 1 de marzo de 2018, con encuadre en el artículo 103 del Anexo I de la Ley N 2343 Estatuto del Régimen Laboral de Tiempo Reducido.-

Artículo 1.- Sin Reglamentar Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3.- Sin reglamentar.
Artículo 4º.- Será obligatoria la inscripción de todas las Entidades de Crédito de Consumo en el Registro creado por la Ley N 3050, el que tendrá su asiento en la oficina de la Autoridad de Aplicación.La registración se efectuará mediante asientos confeccionados en estricto orden cronológico.

Decreto Nº 2806 -23-VIII-18- Art. 1º.- La Habilitación Sueldos de la Contaduría General de la Provincia pagará a la ex docente Liliana Patricia ORTIZ ECHAGE, DNI N
11.930.971, Clase 1958, la suma de $13.850,00 en concepto de 8 días de licencia anual no usufructuada proporcional al año 2018, con encuadre en el artículo 122
de la Ley N 643 de aplicación supletoria por remisión del artículo 237 de la Ley N 1124 y sus modificatorias.Decreto Nº 2807 -23-VIII-18- Art. 1º.- Dar de baja, a partir del 1 de junio de 2018, al docente Carlos Tomás BERTONE, DNI N 14.605.288, Clase 1962, al cargo titular de Maestro de Grado -turno completode la Escuela N 79 -Hogar-, de la localidad de Conhelo, con encuadre en el artículo 4 inciso c de la Ley N 1124 y sus modificatorias.Art. 2º.- Páguese al ex docente citado en el artículo anterior la suma de $ 30.390,00 en concepto de 18 días de licencia anual no usufructuada proporcional al año 2018.Decreto Nº 2808 -23-VIII-18- Art. 1º.- Transfiérase a la Municipalidad de Ingeniero Luiggi -196-6, CUIT Nº 30-99919740-6, la suma de $ 50.000,00 con destino al beneficio de otorgamiento de un préstamo en condición de fomento a la Señora Natalia Vanesa MATOS, CUIT N
27-29155034-2, para el proyecto productivo de Centro de Estética y Belleza, en el marco del régimen establecido en el Título IX de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica.Decreto Nº 2809 -23-VIII-18- Art. 1º.- Transfiérase a la Municipalidad de Ingeniero Luiggi -196-6, CUIT Nº 30-99919740-6, la suma de $ 100.000,00 con destino al beneficio de otorgamiento de un préstamo en condición
Decreto Nº 2810 -23-VIII-18- Art. 1º.- Apruébase la Reglamentación parcial de la Ley N 3050, que establece que quedan comprendidas en ella, aquellas personas físicas y/o jurídicas privadas que otorgan créditos al consumo y que se encuentren operando o deseen hacerlo en el territorio provincial, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Invítase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento a adherir a la presente Reglamentación.ANEXO

La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que permitan la implementación y funcionamiento del mencionado registro, pudiendo crear las delegaciones que considere conveniente.
Artículo 5.- Sin reglamentar.
Artículo 6.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6, inciso d de la Ley N 3050, las Entidades de Crédito para Consumo deberán colocar DOS 2 carteles -en lugares visibles y destacadosuno de ellos en el interior del local y otro fuera del mismo, con la siguiente información: tipos de créditos ofrecidos, tasas de interés efectiva anual, costo financiero total, suma a devolver por cada PESOS UN MIL $ 1.000
efectivamente prestados, costos adicionales y toda otra información que la Autoridad de Aplicación oportunamente determine, El Costo Financiero Total CFT deberá colocarse con una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos TRES 3 veces mayor.
La medida mínima de dichos carteles será de METROS CERO SETENTA 0.70 metros x METROS
CERO SETENTA 0.70 metros, ubicados de manera tal que le permitan al consumidor ubicarse a una distancia de al menos UN 1 metro para proceder a la lectura de su contenido, con la información exigida, en forma clara, visible, horizontal y legible, debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo con caracteres amplios.
Los sujetos obligados que podrán retirar el modelo de cartel en la Oficina de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7.- Sin reglamentar.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Comercio o el organismo que en un futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N
3050, sus modificatorias y de la presente Reglamentación.Artículo 10.- A los efectos del ejercicio de la atribución prevista en el artículo 10 inciso i de la Ley Nº 3050, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar Convenios con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data31/08/2018

Conteggio pagine41

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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