Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3313

Santa Rosa, 8 de junio de 2018

correspondiente al período noviembre -diciembre de 2016, en concepto de Gastos de Funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69 y tramitada en el Expediente Nº 921/2017, de la que;
RESULTA:
Que a fs. 1/33 de cuerpo principal y a fs. 1/408 del cuerpo complementario obra la rendición de cuentas referida;
Que a fa. 35 del cuerpo principal la Relatoría emitió el Pedido de Antecedentes Nº 922/2017, el cual fue contestado por los responsables de fs. 36 a 45;
Que a fs. 46/47 del cuerpo principal se agrega el Informe Valorativo Nº 1694/2017 y a fa. 48 del mismo, el Informe del Relator Nº 3474/2017;
Que a fa. 49 del cuerpo principal obra Informe Definitivo Nº 616/2018, evaluando las actuaciones;
Que la Jefatura de la Sala II coincide con los fundamentos vertidos por la Relatoría;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso a del Decreto Ley Nº 513/69;
Que se observaron deficiencias en la rendición, las que fueron advertidas y notificadas a los responsables mediante el pedido de antecedentes emitido por el Relator de la División Segunda de la Sala II;
Que a través de los Pedidos de Antecedentes este Tribunal garantiza el debido proceso, al otorgar al Establecimiento Asistencial la posibilidad de completar la rendición de cuentas presentada, cuando del estudio de la misma la Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho;
Que de esta manera el cuentadante tiene la oportunidad de ampliar, aclarar y/o precisar su presentación y ejercer plenamente su derecho de defensa.
En este sentido el Superior Tribunal de Justicia ha dicho Ante la constatación de irregularidades u observaciones, la ley permite que el Tribunal de Cuentas dé traslado, por única vez, para que el cuentadante tenga la oportunidad de regularizar su situación, incorpora y analiza la presentación efectuada y luego, dicta sentencia.
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO c/
Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa, expediente Nº 20/11, letra d.o., reg. del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, 12/8/2013;
II.- Que del informe emitido por el Jefe de Relatores de la Sala II de este Tribunal se desprende que los responsables no han subsanado la totalidad de las observaciones efectuadas en los pedidos de antecedentes;
Que en el punto 6 del pedido de antecedentes se observó la factura C, obrante a fa. 229, del proveedor Carlos TITTARELLI en concepto de trabajos de revoque y pintura por la suma de PESOS TRES MIL $3000,00, atento a que dicho proveedor es a su vez agente del Estado, como puede verificarse en los pagos de viáticos realizados por el establecimiento;

P ág. N 23

Que los responsables en su contestación de fa. 36
informaron que dada la poca disponibilidad de recursos humanos, los días en los que el agente no cumple guardias, realiza trabajos en el establecimiento;
Que asimismo se observó en el punto 7 del pedido de antecedentes la factura C, obrante a fa. 278, del proveedor Juan Carlos BERGERA en concepto de arreglos varios por un total de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS $3.900,00, en virtud de que este proveedor es también agente del Estado, tal y como se desprende de los pagos de viáticos realizados por el establecimiento;
Que respecto de esta observación los responsables también manifestaron que el agente realiza los trabajos los días en los que no cumple guardias dado la poca disponibilidad de mano de obra en la localidad;
Que las facturas observadas no resultan válidas en virtud de la incompatibilidad establecida en el art. 10 del Decreto Nº 1656/2016 el cual en su parte pertinente establece Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos
Que en virtud de la transgresión a la prohibición establecida en el artículo precitado es que las facturas acompañadas no resultan válidas como comprobantes respaldatorios del gasto realizado y es por ello que se la Jefatura de la Sala II considera que debería formularse cargo por la suma PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS
$6.900,00;
III.- Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que así se considera que debería formularse cargo por la suma total de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS $
6.900,00 por los motivos expuestos precedentemente;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentada la rendición de cuentas del Establecimiento Asistencial de Trenel correspondiente a:
Período: NOVIEMBREDICIEMBRE/2016 -Gastos de Funcionamiento-.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data08/06/2018

Conteggio pagine49

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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