Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3312

Santa Rosa, 1 de junio de 2018

consideren con derechos a los bienes dejados por el causante en autos Señor Juan REINHARDT, DNI
7.339.322 para que en el plazo de treinta días desde la presente publicación lo acrediten a las citadas actuaciones judiciales. Profesionales intervinientes: Dres.
María Andrea PORTILLO y Leonardo Jesús VILLALVA, domicilio constituido Avenida España Nº 610 de la Ciudad de Santa Rosa L.P.. Secretaría 21de mayo de 2018.María Luciana ALMIRALL, Secretaria.B.O. 3312
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civ., Com., Lab. y de Min. N CUATRO, con asiento en el Edificio Judicial, Fuero Civil, Bloque de escaleras 1, 1 piso, de ésta ciudad de Santa Rosa, en autos: FILIPPINI Omar Juan s/
Sucesión Ab Intestato y Testamentaria Expte.
129020, cita y emplaza por el término de 30 días corridos art. 2340 del CCyC a herederos y acreedores del causante Sr. Ornar Juan FILIPPINI, DNI: 7.350.262.Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial.- Fdo.
Dra. Fabiana Beatriz BERARDI -JuezProfesional interviniente: Estudio Jurídico LANGLOIS & Asoc., Pico n 514. Santa Rosa. La Pampa.- Secretaria, 21 de mayo de 2018.- María Luciana ALMIRALL, Secretaria.B.O. 3312

JURISPRUDENCIA
ACUERDO Nº 3563: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra.
Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres.
Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.ACORDARON:
Aprobar las pautas básicas de uso del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales SIGeLP.Visto y Considerando: Que el 1 de marzo de 2011 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal provincial Ley 2287 y modificatorias, para cuya implementación operativa, se desarrolló un novedoso Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales SIGeLP.
Que el SIGeLP ha sido desarrollado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios y ha evolucionado gracias a los diversos aportes de sus usuarios, evidenciándose una clara mejora a la modernización de los procesos y al mejor uso de los recursos del Poder Judicial.
Que en una primera etapa fue utilizado por operadores internos del fuero conf. Acuerdo 3101 y luego por los externos conf. Acuerdo 3296, incorporándose, a partir del día 1 de octubre de 2014, un procedimiento de notificación electrónica.Que, en este sentido, el SIGeLP actualmente es utilizado por la inmensa mayoría de los actores que se constituyen en cada legajo penal, pudiéndose constatar que su uso es una práctica generalizada y asumida por los operadores del fuero.
Que, siguiendo con la profundización de la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICS a los procesos, se considera conveniente avanzar hacia la conformación del legajo electrónico en el fuero penal, utilizando al SIGeLP como su plataforma.

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Que este paso requiere la explicitación de los principios y reglas a los que deberán someterse los profesionales que intervengan en los procedimientos correspondientes, validándose en su totalidad las actuaciones realizadas sobre la plataforma de gestión electrónica de legajos.
Que el soporte electrónico al que se apunta, aporta un nuevo efecto multiplicador en el uso de la información y aumenta la eficacia por el acceso simultáneo que los litigantes pueden tener de un caso, sin necesidad de tener físicamente el expediente papel para acceder a la información.
Que el objetivo principal de aprovechar las tecnologías es maximizar los beneficios que su utilización permite como sistema interactivo e inteligente que contenga información de calidad.
Que en punto a los beneficios cabe poner de relieve la lectura online y simultánea de todo el legajo por las partes.
Que el uso del SIGeLP como herramienta de gestión incrementa la eficiencia de la estructura del Poder Judicial, reduciendo costos a través del uso de notificaciones electrónicas a los profesionales del derecho; y otros muchos beneficios en el uso de los recursos.
Que, asimismo, la generación de datos o sus cambios en un legajo electrónico se almacenan en forma inteligente por lo que su búsqueda prescinde del iter cronológico de su generación. Ello, además, impacta favorablemente en la reducción del seguimiento físico de los expedientes y de las superficies de archivos; se reduce la actividad de las mesas de entradas tradicionales dando lugar a la atención prioritaria del ciudadano, facilitando la búsqueda inmediata de legajos por cualquier variable posible imputado, víctima, escrito en particular, etc. a la vez que se elimina el desplazamiento físico de expedientes papel para cada intervención de los jueces, defensores o fiscales, como así también la generación de fotocopias a las partes. Por otra parte, facilita la localización, rastreo y selección de jurisprudencia por distintos criterios de búsqueda v.gr. juez, firmante, fecha, voz temática.
Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925 y del artículo 7 de la Ley 2287, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero:
Aprobar las pautas básicas de uso del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales SIGeLP
establecidas en el Anexo I del presente. Segundo:
Disponer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2018. Tercero: Antes de la fecha mencionada, la Secretaría de Sistemas y Organización, conjuntamente con el Centro de Capacitación Judicial, deberán realizar las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo. Asimismo, la Secretaría de Sistemas y Organización oportunamente pondrá a disposición una Mesa de Ayuda para dilucidar

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/6/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data01/06/2018

Conteggio pagine76

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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