Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3311

Santa Rosa, 24 de mayo de 2018

específicos, más allá de aquellas intervenciones elementales y transversales a todas las modalidades.
Entonces, este protocolo se presenta como una guía, una herramienta al alcance de los operadores pertenecientes a las diversas áreas sociales involucradas y de las instituciones para las situaciones en las que se detectan casos de trabajo infantil y adolescente en la provincia de La Pampa y con el objeto de contribuir a su erradicación.
Capítulo II
Marco legal Internacional, Nacional y Provincial.
En primer término, conviene señalar que la Organización Internacional del Trabajo OIT entiende al trabajo infantil como toda actividad económica realizada por menores, por debajo de la edad mínima requerida por la legislación nacional vigente de un país para incorporarse a un empleo, o por menores de 18 años, y que interfiera con su escolarización, se realice en ambientes peligrosos, o se lleve a cabo en condiciones que afecten a su desarrollo psicológico, físico, social y moral, inmediato o futuro. En ningún caso los adolescentes podrán realizar tareas peligrosas, penosas o insalubres, así como tampoco durante jornadas nocturnas.
Así, actualmente tiene plena vigencia el paradigma de la protección integral respecto de los niños, niñas y adolescentes, el cual procura garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, provincial y en los tratados internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y en ese sentido lo encontramos plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N 26.061, la Ley Provincial N 2703, entre otras.
En ese aspecto, la reforma constitucional de 1994 le ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en su artículo 31 dispone que: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y en el artículo 32 que: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Entonces a través de la Ley Nacional N 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente se ha contribuido a la operativización de dicho instrumento internacional en la República Argentina y en su artículo 1 -Segundo y Tercer párrafodispone que: Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los
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órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Puntualmente, en su artículo 4, inciso b, encontramos dispuesta la descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos.
En el artículo 25 de la Ley Nacional antes citada se determina que Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 29, enuncia el Principio de efectividad, estableciendo que: Los organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
El artículo 30, prescribe el Deber de comunicar y dispone: Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Finalmente, el artículo 31 de la Ley Nacional N 26.061
establece el Deber del funcionario de recepcionar denuncias y así prescribe que: El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Nuestra Provincia ha adherido mediante la Ley Nacional N 2703 a los artículos 1 a 41 de la Ley N 26.061.
En ese sentido, la Ley N 2703 ha establecido que en la provincia de La Pampa el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, se conforma con el conjunto de organismos, entidades, y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales ratificados por el Estado y en las leyes nacionales que son la ley suprema provincial de conformidad con el artículo 7 de la Constitución de la Provincia de La Pampa conforme a lo dispuesto en su artículo 3.
Mediante la Ley Nacional N 24.650 se aprobó el Convenio sobre la edad mínima, 1973 Convenio OIT N
138, adoptado en la 58 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual en su artículo 1 prevé

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data24/05/2018

Conteggio pagine38

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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