Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 54

Santa Rosa, 27 de abril de 2018

CUARTA: Para la realización de su objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o cualquier otra, que se relacione con el objeto perseguido.
QUINTA: El capital social se fija en PESOS UN MILLÓN
$ 1.000.000,00, dividido en 1.000 cuotas de PESOS MIL
$ 1000.- de valor nominal cada una. La integración se efectúa de la siguiente manera: en dinero efectivo en este acto un 25% Veinticinco por ciento, debiéndose integrar el resto en un término no mayor de 2 dos años contados de la fecha de la inscripción de la sociedad.SEXTA: Los socios no podrán ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. Los socios o en su caso, la sociedad, podrán ejercer el derecho de preferencia sobre dichas cuotas. El socio que desee retirarse de la sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus socios en forma fehaciente, preavisando con no menos de 30 días de anticipación a la fecha requerida para su retiro. Los restantes socios conservaran el derecho de preferencia sobre dichas cuotas, y el derecho de acrecer para mantener la participación porcentual entre los socios que continúen en la sociedad. El haber societario surgirá del último balance general debidamente certificado por Contador Público Nacional, ajustado por los resultados que se produzcan hasta la fecha de retiro del socio.
SÉPTIMA: En el caso de una cesión de cuotas, estas serán valuadas según el siguiente procedimiento: los bienes activos del último balance general valuados conforme a las normas contables que rijan en ese momento, previa deducción del pasivo hacia terceros, serán divididos por el total de cuotas de capital, que luego será multiplicado por el total de cuotas a ceder.OCTAVA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o ausencia por presunción de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuara su giro, incorporando a los herederos del causante o al representante del socio incapacitado, a cuyo efecto deberán unificar su representación o personería.
NOVENA: El uso de la firma social y la Dirección de la Sociedad, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que designara la asamblea de socios. Durarán en s u cargo por el término de duración de la sociedad pudiendo ser removido con las mayorías del Art. 160 de la Ley General de Sociedades.
DECIMA: El gerente o los gerentes tendrán todas las facultades para administrar la sociedad. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de ella, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: tomar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales o especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos y/o adelantos en cuentas corrientes, establecer sucursales dentro y fuera del país, dejando constancia que las enumeraciones precedentes son enunciativas.
DECIMO PRIMERA: Los socios se reunirán en asambleas para deliberar y tomar decisiones, las que serán debidamente convocadas, labrándose actas de lo resuelto.DECIMO SEGUNDA: El cambio de objeto, prorrogas, transformaciones, fusión y escisión de la Sociedad, como toda otra modificación que imponga responsabilidad de
BOLETÍN OFICIAL N 3307

los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda reforma del contrato social no prevista en la Ley General de Sociedades requerirá la unanimidad total.
DECIMO TERCERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, y al socio que en una operación determinada, tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar lo acuerdos relativos a aquella.DECIMO CUARTA: Todo y cada uno de los socios podrán examinar los libros y papeles sociales, y recabar información que estimen conveniente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General de Sociedades.DECIMO QUINTA: El cierre de Ejercicio Económico de la Sociedad operara el 30/06 de cada año, debiendo confeccionarse Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios para su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, los que se consideraran aprobados automáticamente si dentro de los quince días siguientes no fueran objetados. Las observaciones deberán ser consideradas en asamblea de socios, aprobándose por mayoría de capital.
DECIMO SEXTA: Las ganancias no podrán ser distribuidas, hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias liquidas y realizadas, aprobadas por mayoría de votos, se hará la siguiente distribución: a El 5% para constituir la Reserva Legal hasta que alcance el 20 % del capital social, b Retribución del Administrador, en la proporción que apruebe la asamblea; c Reservas Facultativas, lo que resuelva constituir la asamblea de socios; d El destino del remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndolo entre los socios en proporción del capital integrado por cada uno, al igual que las pérdidas.
DECIMO SÉPTIMA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley General de Sociedades, salvo lo establecido en el Art.
96 de dicho texto.DECIMO OCTAVA: Disuelta la sociedad, será liquidada por la persona que la Asamblea designe y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en los Arts. 101 a 112
de la Ley General de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidar confeccionara un balance final y el proyecto de distribución del remanente, el que se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivos capitales.En este mismo acto se resuelve:
1. Fijar la sede social en 13 de Caballería N 1009 de la ciudad de Toay, La Pampa.
2. Designar como Gerentes a los socios MAURICIO
DANIEL DADAN, DNI 24.998.051 y JUAN RAMÓN
GARCÍA, DNI 29921916 quienes en este mismo acto acepta la designación, manifestando en carácter de declaración jurada no hallarse comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la Ley 19550 General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias.
3. Autorizar al socio JUAN RAMÓN GARCÍA, DNI.
29.921.916 al retiro de los fondos depositados en el Banco de La Pampa.
4. El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: la socio MAURICIO
DANIEL DADAN suscribe 500 cuotas sociales de PESOS
MIL $ 1.000,00 de valor nominal cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00 y el socio

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data27/04/2018

Conteggio pagine64

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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