Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3303

LEY N 3057: INSTITUYENDO LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA LA DISTINCIÓN
LEGISLATIVA ANUAL AL ESTUDIANTE Y/O GRUPO DE ESTUDIANTES PAMPEANO SOLIDARIO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa instituye la Distinción Legislativa Anual al Estudiante y/o Grupo de Estudiantes Pampeano Solidario, el cual será entregado a aquellos estudiantes y/o grupo de estudiantes pertenecientes a los niveles de Educación Primaria y Secundaria dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa, que se destaquen por su trayectoria, el esfuerzo y la práctica de valores humanos y altruistas, fraternos y solidarios en su accionar desarrollado en el ámbito de la comunidad.
Artículo 2: La Distinción instituida en el artículo 1 de la presente Ley, consistirá en un diploma y una medalla alegórica, que serán entregados anualmente, en un acto homenaje de esta Legislatura Provincial; convocada al efecto y con motivo de celebrarse cada 8 de octubre el Día Nacional del Estudiante Solidario establecido por el Consejo Federal de Educación a través de Resolución N
17/17.
Artículo 3: Una comisión ad hoc será creada, con una antelación de noventa 90 días corridos a la fecha establecida para la ceremonia de entrega de la distinción, a los efectos de considerar las propuestas para los destinatarios de dicha distinción; las cuales detallarán las actividades realizadas por los proponentes. La prenombrada comisión estará integrada por representantes -Diputados/as o Asesores de cada uno de los bloques que constituyen la Legislatura Pampeana.
Artículo 4: La nómina de Estudiantes o grupo de Estudiantes propuesta para ser distinguida, deberá enviarse a la mencionada Comisión, con noventa 90
días de antelación a la conmemoración del Día Nacional del Estudiante Solidario.
Artículo 5: La comisión ad hoc una vez conformada dictará los criterios de funcionamiento y procedimiento de convocatoria, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de
los postulantes que aspiran la pretendida Distinción Legislativa.
Artículo 6: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al presupuesto de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N 3057
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La PampaEXPEDIENTE N 3192/18
SANTA ROSA, 16 DE MARZO DE 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 467/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
16 DE MARZO DE 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES
MIL CINCUENTA Y SIETE 3057.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

LEY N 3058: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY 26811 QUE ESTABLECE EL DÍA 8 DE
MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley 26811 que establece el día 8 de mayo de cada año como Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional.
Artículo 2: Institúyese el día 8 de mayo como Día Provincial de la Lucha contra la Violencia Institucional, con el objetivo de adoptar políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos.
Artículo 3: La Secretaría de Derechos Humanos de La Pampa será la autoridad de aplicación de esta Ley y arbitrará la inclusión de esta fecha en el calendario escolar pampeano.
Artículo 4: El Ministerio de Seguridad de la Provincia
deberá implementar la conmemoración del día 8 de mayo de cada año en todas las áreas de su incumbencia, a fin de concientizar a la población del derecho a vivir sin violencia institucional.
Artículo 5: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N 3058
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/3/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data28/03/2018

Conteggio pagine43

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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