Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 62
Santa Rosa, 16 de marzo de 2018
Pampa y doña Cecilia Graciela BATET, argentina, nacida el 28 de Febrero de 1.976, DNI Nº 24.499.785, CUIL. 27-24499785-1, casada, de profesión Psicóloga, domiciliada en calle 117 Nº 528 de General Pico, La Pampa. Dicha cesión se produce en las siguientes proporciones: a A favor de Marcos Carlos LÓPEZ, CIEN
100 cuotas de valor nominal Diez $ 10,00 cada una y con derecho a un voto por cuota; b A favor de Cecilia Graciela BATET, CIEN 100 cuotas de valor nominal Diez $ 10,00 cada una y con derecho a un voto por cuota.Como consecuencia de dicha cesión por acta Nº 21 del 20/12/2017, y acta 22 del 20 de Febrero del 2018 se resuelve modificar el contrato social en las clausulas 4, y 14 las que se redactan de la siguiente manera: CUARTA:
El capital social es de pesos Veinte mil $ 20000, dividido en 2000 cuotas partes de pesos $10 cada una y con derecho a un voto por cuota, suscripto en su totalidad por cada uno de los socios conforme al siguiente detalle: 1000
Un mil cuotas sociales el señor Marcos Carlos LÓPEZ, DNI Nº 24.941.244, y 1000 Un mil cuotas sociales la señora Cecilia Graciela BATET DNI Nº 24.499.785. Las
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cuotas se encuentran integradas en un 100%. Los presentes aprueban esta modificación por unanimidad.
DECIMO CUARTA: Anualmente el 31 de Marzo de cada año se practicará un Inventario y se confeccionará un Balance General y un Estado de Resultados. Los socios resolverán sobre dichos estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los ciento veinte días del cierre de ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General se destinarán: a El 5% para constituir una Reserva Legal, hasta que la misma alcance un 20% como mínimo del Capital Social; b La retribución del gerente; c El remanente, previa deducción de otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de Capital. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en las mismas proporciones.B.O. 3301
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