Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/6/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 56

Santa Rosa, 30 de junio de 2017

apicultura, agricultura, ganadería, viñedos, tambos, cabañas, criar, recriar, cruzar, invernar ganado, sembrar, cosechar cereales, oleaginosas y otras semillas y productos forestales, de frutihorticultura y/o apicultura.- 3
COMERCIALES: compra-venta, permuta, importación, exportación, consignación, capitalización, transporte, depósito, representaciones y comercialización en general de productos agropecuarios, frutícolas, hortícolas, derivados de la apicultura, semillas, frutos del país, ganados y carnes bovinas, ovinas, caprinas, aves y porcinas en pie y/o carnes de éstos, frescas, cocidas, extractos, cueros, menudencias, granos, leche y otros derivados; vehículos automotores y sus repuestos, máquinas agrícolas y sus repuestos, instalaciones y útiles rurales; patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, acopio, clasificación, limpieza y secado de cereales, oleaginosas y leguminosas, pudiendo actuar como acopiadora, comisionista y/o representante;
establecimientos de remates y ferias de haciendas y ganados; máquinas de uso industrial, comercial o doméstico, sus repuestos, herramientas en general;
pinturas, barnices y en general todos los artículos de ferretería, combustibles líquidos derivados del petróleo u otros, sus derivados, al por mayor y al por menor, lubricantes, y en mercadería en general correspondientes a la explotación de estaciones de servicios. Prestación de servicios a terceros; entrega, recibo, pesado, distribución, procesamiento y/o almacenamiento de cereales, oleaginosas y toda otra semilla o producto agrícola.- 4
INMOBILIARIAS: compra, venta, locación, arrendamiento, permuta, administración, explotación, subdivisión y loteos de inmuebles rurales, sub-urbanos y urbanos, propios y/o de terceros, incluidos los regidos por la ley de propiedad horizontal.-5 FINANCIERAS: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ella; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. A tal fin la sociedad goza de plena capacidad jurídica, pudiendo celebrar actos, contratos y operaciones con el objeto antedicho. CUARTA: el Capital Social es de PESOS CIEN
MIL $ 100.000.00 dividido en 10.000 cuotas de PESOS
DIEZ $ 10,00 VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un VOTO por cuota. Dicho capital se suscribe en este acto de la siguiente manera: BATET, CECILIA GRACIELA, 4.000 cuotas de Capital y LÓPEZ, MARCOS CARLOS
6.000 cuotas de Capital. El mismo es integrado por los socios constituyentes en este acto en dinero efectivo, un 25 % en este acto y el resto dentro de los dos años. Se deposita el 25 % del importe del efectivo, es decir $
25.000,- pesos veinticinco mil.- QUINTA: la sociedad será administrada por el socio LÓPEZ, MARCOS CARLOS
quien revestirá el carácter de GERENTE y tendrá la representación legal de la sociedad, obligando a la misma mediante la firma individual. Permanecerá en su cargo hasta que la reunión de socios determine el nombramiento de otro gerente.-SEXTA: El gerente tiene la facultad para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, pudiendo a tal fin conceder poderes Generales y Especiales, nombrar y remover empleados, fijar los
BOLETÍN OFICIAL N 3264

sueldos de los mismos con designación de cargos, suspenderlos y exonerarlos; representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos;
celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales; cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad; solicitar créditos o préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con cualquier entidad bancaria oficial o privada con asiento en el país; inscribir a la sociedad como importadora o exportadora, dar fianzas cuando fuere necesario a los fines sociales, solicitar y acordar cartas de créditos, formular facturas, celebrar contratos de acarreo, transportes y fletamentos, celebrar contratos de seguro asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas;
celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que sean necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se realicen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.- SÉPTIMA: En los casos de compra, venta, dación en pago, enajenación y/o adquisición por cualquier título oneroso o gratuito de bienes inmuebles y/o constitución de derechos reales sobre los mismos se requerirá únicamente la firma del socio LÓPEZ, MARCOS CARLOS o de quien lo reemplace en su calidad de GERENTE.- OCTAVA: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios. Se llevará un Libro de Actas en el que se asentarán todas las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios. Dichas actas serán confeccionadas y firmadas por el Gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En estas actas deberán dejarse constancia de las respuestas dadas por cada uno de los socios.NOVENA: las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, serán adoptadas por el acuerdo de los socios que representen la mayoría absoluta, como así también la transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales.- DÉCIMA: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo del total del Capital Social. La transmisión de la cuota tiene efectos frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la GERENCIA un ejemplar o copia del título de cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente, exhibiendo el título de transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la GERENCIA.- UNDÉCIMA: tanto la sociedad como los socios tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretenden cederse. La sociedad puede en primer lugar, optar por la compra dentro de los veinte días de notificada, ello con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto si reduce su CAPITAL. Si la sociedad no ejerce la preferencia o la ejerce parcialmente recién podrán adquirir los socios. El plazo para notificar al socio que se

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/6/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data30/06/2017

Conteggio pagine70

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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