Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3152

Santa Rosa, 29 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3238

LEY Nº 2950: CREANDO EL PROGRAMA PROVINCIAL DE CONSUMO RESPONSABLE DE SAL EN LA
PROVINCIA DE LA PAMPA"
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase el Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal en la provincia de La Pampa"
destinado a los establecimientos gastronómicos públicos y privados como así también a las instituciones públicas provinciales en donde se elaboren productos alimenticios.
Artículo 2: Dispóngase, la utilización responsable de la sal en los establecimientos gastronómicos y/o afines públicos o privadosen los cuales se expendan y/o se consuman productos alimenticios y que funcionen en el territorio de la provincia de La Pampa.
Artículo 3: Establécese el uso obligatorio de sal con bajo contenido de sodio en las instituciones del ámbito de la administración pública provincial en donde se elaboren productos alimenticios.
Artículo 4: Definiciones: A los efectos de la presente se entiende por:
a Sal dietética con bajo contenido de sodio: mezclas salinas, que por su sabor sin aditivos aromatizantes sean semejantes a la sal de mesa cloruro de sodio. Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas conforme lo establecido en el artículo 1380 del Código Alimentario Argentino, Ley 18284.
b Convenio Voluntario y Progresivo de Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con las Industrias Alimentarias: convenio que tiene como objetivo que los sujetos públicos y privados vinculados a la cadena alimentaria consensuen la reducción voluntaria y progresiva del contenido de sodio en alimentos industrializados a fin de disminuir el consumo de sodio en la población argentina en el marco Iniciativa "Menos Sal, Más Vida: que lleva a cabo el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
c Establecimientos gastronómicos y/o afines públicos o privados en donde expendan y/o se consuman aquellos:
restaurantes, confiterías, bares, locales y/o similares en los cuales como actividad habitual se expendan y/o consuman alimentos destinados para su consumo final, establecimientos educativos donde se brinden alimentos a alumnos/as, establecimientos de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Geriátricos.
Artículo 5º: Objetivos: La Autoridad de Aplicación Instrumentará los mecanismos necesarios para realizar los siguientes objetivos:
a Efectuar encuestas para determinar cuál es la ingesta media de sodio en la población de La Pampa;
b Formar redes de participación interinstitucional con todos los organismos que tengan competencia en temas relacionados a la alimentación Ministerio de Educación, Municipios y ONGs a fin de difundir información acerca de los beneficios que produce en la salud la disminución de sodio en los alimentos;
c Promover la firma de Acuerdos Voluntarios y Progresivos de Reducción del Contenido de Sodio en los Alimentos Procesados con Industrias Alimentarias.

Artículo 6: El Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia elaborará materiales curriculares y propuestas pedagógicas-didácticas para todos los niveles de la enseñanza, garantizando su implementación a través de la orientación y supervisión de propuestas institucionales y áulicas.
Artículos 7: Prohibición de ofrecer sal en establecimientos en donde se expendan y/o consuman alimentos. En los establecimientos indicados en el artículo segundo, queda prohibido el ofrecimiento de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de aquella por parte del consumidor/a, excepto que expresamente el comensal lo requiera brindándole entonces sobres de sal los que no podrán superar los 500 mg.
Artículo 8: Obligaciones de los establecimientos gastronómicos en donde se expendan y/o consuman alimentos: Dispónese que los establecimientos incluidos en el artículo 2º de la presente Ley deberán:
a Incorporar en las cartas de menú la leyenda el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud", la cual debe estar en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación;
b Tener disponibles en sus cartas de menúes opciones de aquellos sin sal c tener a disposición de los/as consumidores/as que lo requieran sal dietética con bajo contenido en sodio:
d Ofrecer y promover a los consumidores/as condimentos diversos.
Artículo 9º: Envases divisibles de sal: determinase que los envases de sal destinada al consumo humano deben ser divisibles, no pudiendo superar los 500 mg.
Artículo 10: Sanciones: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente programa hará pasible a los/as responsables legales de los establecimientos, servicios y/o afines gastronómicos, y geriátricos privados, las siguientes sanciones:
a Apercibimiento, ante el primer incumplimiento constatado;
b Multas de hasta ocho mil pesos $8.000;
c Clausura Temporal del lugar en caso de reincidencia;
d Clausura temporal del lugar en caso de reincidencia, por el plazo que establezca la autoridad de aplicación. A la clausura podrá acumularse una multa de hasta siete mil pesos $7.000
A los fines de los regímenes disciplinarios en el sector público será considerada falta grave el incumplimiento a las obligaciones establecidos por el presente programa.
Artículo 11: Destino de los fondos. Los fondos recaudados como consecuencia de la aplicación de las multas establecidas en el presente programa, se destinarán anualmente:
a Un cincuenta por ciento 50% a programas de difusión, radios, tv, diarios, semanarios regionales.
b El otro cincuenta por ciento 50% se repartirá entre Municipios, que deberán aplicarlos a planes o programas relacionados a la alimentación saludable y afines.
c Los Valores dinerarios de las sanciones en pesos se actualizarán teniendo como base el índice de la inflación anual estimado por el INDEC u organismo oficial que en el futuro lo reemplace.
Artículo 12: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data29/12/2016

Conteggio pagine62

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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