Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2304

Santa Rosa, 7 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3226

LEY Nº 2929: SUSTITUYENDO EL TEXTO DEL ARTÍCULO 1 Y 2 DE LA LEY 2851, FACULTANDO AL PODER
EJECUTIVO A OTORGAR A PAMPETROL SAPEM DERECHOS DE USO Y GOCE DE INSTALACIONES, POZOS Y
EQUIPOS DE SU PROPIEDAD Y ESTABLECER EL PORCENTAJE QUE ABONARÁ LA EMPRESA EN CONCEPTO
DE REGALÍAS, CONVOCANDO A LA COMISIÓN CONSTITUIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 2888
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del artículo 1 de la Ley 2851 por el siguiente:
"Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2225 y artículos 2, 3 y 4 y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera JageI de los Machos, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2: Sustitúyese el texto del artículo 2 de la Ley 2851 por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos, de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento".
Artículo 3: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial: o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1 de la presente Ley.El instrumento, que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen Uso.
Artículo 4: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalías durante el permiso de, exploración y en la concesión de explotación del área hidrocarburífera declarada estratégica por el
artículo 1, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de contratos de obras y servicios.
Artículo 5: Convócase a la "Comisión" constituida por el artículo 5 de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 13422/16
SANTA ROSA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3011/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de La Producción.SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBERNACIÓN: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE 2929.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2932: APROBANDO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO ENTRE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL ESTADO NACIONAL, SUSCRIPTA ENTRE EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Apruébase el Acta de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago entre la provincia de La Pampa y el Estado Nacional, suscripta el 24 de junio del año 2016
entre el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social y el Señor Gobernador de la provincia de
La Pampa, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2: Facultase al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que por esta Ley se ratifica.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data07/10/2016

Conteggio pagine49

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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