Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1388

Santa Rosa, 24 de junio de 2016

Obdulia ESPARZA e INDA, Margarita ESPARZA e INDA, e Isidro ESPARZA e INDA, y PASE a Escribanía de Minas a sus efectos. DISPOSICIÓN MINERA Nº 14/15. Hay una firma ilegible y un sello que dice: MATÍAS TOSO
SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
GOBIERNO DE LA PAMPA. Se acompaña avisos de retorno de Correo Argentino Correo Oficial. Ref. Expte.
9103/15 PICHI NORTE. Señorita Directora: Remito el Expte. de referencia informando que venció el plazo de veinte 20 días establecido por el Art. 171 del C.M. sin que los titulares superficiarios de los inmuebles donde se ubica la manifestación de autos hayan declarado su voluntad de explotar la misma. Pase el presente para la prosecución del trámite y efectos que estime corresponder.
ESCRIBANÍA DE MINAS: 02/03/2016. Hay una firma ilegible y un sello que dice: DIEGO A. MASOERO
ESCRIBANO DE MINAS DIRECCIÓN DE MINERÍA. Ref./
Expediente Nº 9103/15 caratulado s/ MANIFESTACIÓN
DE DESCUBRIMIENTO Y ZONA DE RESERVA DE UN
YACIMIENTO
DE
CLORURO
DE
SODIO
2º CATEGORÍA, QUE SE DENOMINARA PICHI NORTE.
T.I.: AGUAS DEL COLORADO. DICTAMEN. Sr.
Subsecretario de Hidrocarburos y Minería: Vienen las presentes actuaciones a efecto de emitir opinión, conforme se solicita a fojas 70, a cuyo fin se manifiesta: Visto lo actuado precedentemente, en virtud de que la manifestación de descubrimiento se encontraba en terreno de dominio particular y habiéndose cumplimentado con requisito previo de la notificación a los propietarios del terreno, a los efectos de que éste pueda ejercer el derecho de preferencia que le confiere el artículo 171 del Código de Minería y lo informado por Escribanía de Minas a fojas 69, se sugiere continuar con la vía procedimental pertinente, registrándose el yacimiento a nombre del descubridor, para quien regirán desde dicha fecha los derechos, obligaciones y régimen de caducidad indicados en el Código de Minería, Decreto Ley nº 2242/58, régimen ambiental y demás normas concordantes; Con lo expuesto de compartir -, se elevan los autos a su consideración y demás efectos que estime corresponder. Asesoría legal;
14 de marzo de 2016. Hay una firme ilegible y un sello que dice: SUSANA B. BURGHINI ABOGADA ASESOR LEGAL
DELEGADO SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA. SANTA ROSA, 29 MARZO DE 2016. VISTO: El Expediente Nº 9103/15, caratulado: MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA - S/MANIFESTACIÓN
DE DESCUBRIMIENTO Y ZONA DE RESERVA DE UN
YACIMIENTO
DE
CLORURO
DE
SODIO
2º CATEGORÍA, QUE SE DENOMINARA PICHI NORTE.
T.I.:
AGUAS
DEL
COLORADO
SAPEM;
y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/3, AGUAS DEL
COLORADO S.A.P.E.M. presentó una manifestación de descubrimiento y zona de reserva de un yacimiento de Cloruro de sodio, sustancia mineral de segunda categoría que se denominará PICHI NORTE; Que a fs. 4 se informa que la manifestación de descubrimiento ha sido registrada en el Libro de Ingreso de Solicitudes al Tº VIII Fº 126/162 art. 50 C.M.; Que Catastro Minero ha ubicado el pedimento según surge del informe de fs. 44/45, procedimiento ratificado por el titular de autos, a fs. 49;
Que Escribanía de Minas, remite el presente expediente con la contestación de los oficios de Dirección General de Catastro, Dirección General del Registro de la Propiedad
BOLETÍN OFICIAL N 3211

Inmueble y Dirección General de Rentas de la Provincia, de donde surge que los titulares superficiarios son: INDA, Francisca, ESPARZA e INDA Mauricio Lorenzo, ESPARZA
e INDA Abel, ESPARZA e INDA Cándida Obdulia, ESPARZA e INDA Margarita; ESPARZA e INDA Isidro;
Que por Disposición Minera Nº 14/15, se corrió traslado a los titulares superficiarios a efectos de estar a derecho en los términos del art. 171 del C.M.; Que debidamente notificados los titulares superficiarios conforme surge de fs.
67/68, se informa por Escribanía de Minas que no han declarado la voluntad de explotar la mina de autos; Que atento ello, el descubridor tiene plenos derechos para la explotación; Que ha tomado intervención Asesoría Legal Delegada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Minería y concordantes del Procedimiento Minero Provincial, por lo que corresponde en consecuencia, ordenar el registro a nombre del solicitante; POR ELLO: LA AUTORIDAD MINERA
DISPONE: Artículo 1º.- REGÍSTRESE a nombre de AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. la manifestación de descubrimiento y zona de reserva de un yacimiento de Cloruro de Sodio, sustancia mineral de segunda categoría denominada PICHI NORTE, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 25, Parcelas 12, 13 y 14, del Departamento LIHUEL CALEL, Provincia de La Pampa.
Los límites del área de Reserva, están determinados por los siguientes puntos, expresados en coordenadas GaussKrgger: V1- X: 5728011 Y: 3574147.1; V10- X: 5728568.7
Y: 3574188.8; V2- X: 5728070.6 Y: 3572369.1; V3- X:
5728656.1 Y: 3572388.2; V4- X: 5728654.8 Y: 3572876.3;
V5- X: 5729051.5 Y: 3572905.8; V6- X: 57229041.6 Y:
3573231.9; V7- X: 5729424.5 Y: 3573243.1; V8- X:
5729405.2 Y: 3574767.3; V9- X: 5728576.9 Y: 3574739.2, siendo su superficie de 243,5 ha.; y el punto de descubrimiento de muestra: X: 5728675.9 Y: 3573577.3.
Artículo 2º.- INTIMASE al titular para que, en el plazo de treinta 30 días corridos de notificado de la presente disposición, retire edictos de Escribanía de Minas para publicar y acreditar, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido art. 52 P.M.. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE edicto del registro en el Boletín Oficial por TRES 3 veces en el término de quince 15 días y fíjese cartel aviso del mismo en la Dirección de Minería por igual término Art. 53 C.M., llamando por sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 C.M.. Artículo 4º.- Exímase al titular del pago del canon minero por el término de tres 3 años Art. 224 C.M. y tome nota Escribanía sobre la fecha de vencimiento de la exención.
Artículo 5º.- Hágase saber al titular que deberá declarar la ejecución de la labor legal y solicitar mensura y demarcación de pertenencias dentro de los términos legales Art. 68 C.M., bajo apercibimiento de ley. Artículo 6º.- Déjese constancia de la presente Disposición en el Expediente Nº 14837/15, correspondiente al Informe de Impacto Ambiental para dicha manifestación. Artículo 7º.REGÍSTRESE, tómese nota por Escribanía de Minas y pase a Catastro Minero, Departamento Asesoría Técnica y Policía de Minas. NOTIFÍQUESE.- DISPOSICIÓN MINERA
Nº 55/16. Fdo. Dr. Matías TOSO, SUBSECRETARIO DE
HIDROCARBUROS Y MINERÍA GOBIERNO DE LA
PAMPA.Diego A. MASOERO, Escribano de Minas Dirección de Minería.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data23/06/2016

Conteggio pagine39

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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