Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/5/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 952

Santa Rosa, 6 de mayo de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3204

LEY Nº 2894: APROBANDO EL CONVENIO N 247/15, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL BANCO DE LA PAMPA S.E.M ACORDANDO UN
MECANISMO DE BONIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS, EN LOS CRÉDITOS "PRÉSTAMOS PLAN PROVINCIAL
DE ACTIVACIÓN GANADERA"
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio N 247/15, celebrado con fecha 30 de junio de 2015 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la provincia de la Pampa y el Banco de La Pampa S.E.M., mediante el cual se acordó la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, en los créditos otorgados por el Banco de La Pampa, bajo la normativa "Préstamos Plan Provincial de Activación Ganadera", el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 5713/16
Santa Rosa, 27 de Abril de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 854/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 27 de Abril de 2016.-

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 2894.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2898: APROBANDO EL CONVENIO DE PARTICIPACIÓN ME N 537/15 SUSCRIPTO ENTRE EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN EL MARCO DEL SEGUNDO
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN RURAL PROMER II
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Apruébase el Convenio de Participación ME
N 537/15 suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y la provincia de La Pampa con fecha 9 de junio de 2015, el cual forma parte de la presente Ley, en el marco del Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural PROMER II, financiado por el Convenio de Préstamo BIRF N 8452-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
Artículo 2: Facúltase al Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General y/o Tesorería General de la Provincia, en los casos que corresponda la competencia de las mismas, al dictado de toda normativa que resulte necesaria con el objeto de garantizar la ejecución del Proyecto mencionado en el artículo primero.
Artículo 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar en los términos de la Ley 3 y sus modificatorias, la cuenta especial que se establece en el Convenio de Participación y el Manual Operativo del Proyecto para el movimiento de los fondos que se originen en el mismo. Dicha cuenta especial será incorporada al Presupuesto Provincial de acuerdo a lo prescripto por la Ley 1388 y administrada por la Coordinación Provincial del PROMER II en el ámbito del
Ministerio de Cultura y Educación MCE.
Artículo 4: Los controles ejercidos, serán los fijados en el Convenio de Participación y el Manual Operativo del Convenio de Préstamo BIRF N 8452-AR e implementados por el Ministerio de Educación de la Nación ME y las auditorías que éste, la Nación o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF dispongan, debiéndose informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia los resultados de los informes producidos.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N 5757/16
Santa Rosa, 27 de Abril de 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/5/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data06/05/2016

Conteggio pagine66

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031