Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 824

Santa Rosa, 22 de abril de 2016

BOLETÍN OFICIAL N 3202

LEY Nº 2889: APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
"ABORDAJE FEDERAL 2015"
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Apruébase el Convenio de Ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria "Abordaje Federal 2015", suscripto el día 30 de setiembre de 2015 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, ratificado por Decreto N 115/16, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social localizadas en la jurisdicción de la Provincia. El mismo integra la presente.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N 4871/16
Santa Rosa, 12 de Abril de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 688/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social.SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 12 de Abril de 2016.-

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 2889.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2890: DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL EL ÁREA HIDROCARBURÍFERA 25 DE MAYO, MEDANITO SE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2225 y artículos 2, 3, 4 y concordantes de la Ley 2675, el área Hidrocarburífera 25 de Mayo; Medanito SE, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo.Artículo 2: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M.
permisos de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la continuidad de la explotación y operación deI área y el objeto de esta Ley.A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no emplazadas en la provinciapara la inyección, extracción, tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos y/o agua y/o sus derivados, provisión de energía eléctrica y demás insumos, en favor de la provincia de La Pampa, PAMPETROL S.A.P.E.M. y sus contratistas u oferentes; como así también, a instar todas las demás
acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en el párrafo anterior.Artículo 4: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincia o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1 de la presente Ley.El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de, los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar auditorías internas y/o externas a PETROBRAS
ARGENTINA S.A. con el fin de tomar real conocimiento de la producción, capacidad de tratamiento, capacidad de transporte, costos reales de extracción, tratamiento, operación, ventas, como así también cualquier otro dato relacionado con la reversión, traspaso y posterior funcionamiento del área 25 de Mayo - Medanito SE y aquellas áreas o instalaciones asociadas con influencia en los aspectos o datos mencionados.Artículo 6: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de contrato de obras y servicios.Artículo 7: Convócase a la "Comisión" constituida por la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/4/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data22/04/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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