Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2802

Santa Rosa, 4 de diciembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3182

LEY Nº 2865: ESTABLECIENDO QUE TODA EMPRESA PRESTATARIA DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, SEA MÓVIL
O FIJA, DE GAS NATURAL, AGUA POTABLE Y DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, DEBERÁ CONTAR CON UNA
OFICINA DE ATENCIÓN PERSONALIZADA, EN UNA DE LAS CIUDADES DE CADA UNO DE LOS
DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, DONDE PRESTEN SERVICIOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Toda empresa prestataria de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable y de servicios eléctricos, deberá contar con una oficina de atención personalizada, en una de las ciudades de cada uno de los departamentos de la provincia de La Pampa, donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberá estar especificado en la facturación del servicio, en las páginas de red informática y en cualquier otro medio de información y/o documentación que emita la empresa.Artículo 2.- Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, las empresas prestadoras de servicios serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3.- Las empresas prestadoras de servicios enumeradas en el artículo 1, contarán con un plazo de ciento veinte 120 días a partir de la promulgación de la presente, para adecuar su estructura de atención al público.Artículo 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta 60 días.-

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 14119/15.
Santa Rosa, 25 de noviembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.DECRETO N 777/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción Ing. Luis Horacio GIAI, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBERNACIÓN: 25 de noviembre de 2015.-

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 2865.C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2866: INSTITUYENDO EL DÍA 20 DE JUNIO COMO DÍA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Institúyese el día 20 de junio como "Día de la provincia de la Pampa", en conmemoración de la sanción de la Ley Nacional 14037 que diera la autonomía provincial a este territorio.Artículo 2.- Impleméntese desde los poderes del Estado, medidas y acciones tendientes a efectivizar adecuadamente la celebración de esta fecha y difusión de las particularidades, sucesos y/o motivos históricos que la originaron.Artículo 3.- Requerir a los Institutos de Formación Docente y Universidades, la promoción de contenidos pertinentes de esta conmemoración.Artículo 4º.- Solicitar al Poder Ejecutivo e Instituciones Académicas la publicación de materiales que contribuyan
al conocimiento de los fundamentos de la propuesta precedente.Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y a la totalidad de las provincias argentinas.Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 14120/15
Santa Rosa, 25 de noviembre de 2015
POR TANTO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/12/2015

Conteggio pagine58

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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